En un comentario anterior, hicimos notar cómo en el desarrollo del proceso electoral se viene dando la opción de impugnar y denunciar a quienes, amparados en el nombre de alguna institución llamada política, aspiran a lograr escaño en el congreso, previa presentación de hojas de vida que en la mayoría de los casos, al ser dadas a conocer son rechazadas por quienes ubicados en otras tiendas, encuentran falsedades que obligan a una impugnación legal.
Hasta aquí todo parecería estar en regla, pero creemos que el hecho de llegar a una impugnación baladí, como esa de ser culpable porque el impugnado estudió con una o varias personas que estudiaron en la misma escuela o colegio y que por circunstancias diversas, purgan cárcel o se encuentran en calidad de no habidos, no significa que el candidato sea culpable de algún ilícito, sin embargo aquí si procede la impugnación.
La interrogante es ¿Dónde está escrito el documento legal que avala tal práctica?; ¿Por qué no se hace público el contenido del citado documento para evitar distorsiones interesadas en dañar el acto electoral, pero más que nada a la o las personas que son injustamente juzgadas?
Lamentablemente, ya lo hemos dicho en comentario anterior, nadie, ni el más honesto ciudadano del país, puede estar alejado de los escenarios por donde circulan también maleantes de la peor ralea, pero que están allí, utilizando los mismos servicios que quienes viven honestamente.
Sobre el particular hemos leído en un diario capitalino, un hecho que avala nuestra inquietud, se trata de un candidato que encabeza la lista de Solidaridad Nacional en la localidad de Tarapoto. Según la nota dicho candidato tiene dos hermanos que cumplen condena por tráfico ilícito de drogas y su expediente fue negado por el T.C. en un pedido de Hábeas Corpus. La pregunta es ¿El citado candidato también es narcotraficante?. Esperamos una respuesta.





