- Juzgado Civil Transitorio a cargo del magistrado Fernando Junior Riveros Da Silva, marca importante precedente.
Aunque la sentencia no puede devolverle la vida al pequeño Fabio André Vásquez Pizango, quien falleciera a dos días de celebrarse la Navidad del año 2023; ésta resultó favorable en primera instancia, para los padres del menor.
Caso con expediente 01081-2024-0-1903-JR-CI-02, involucraba a la Clínica Ana Stahl, con su médico Hamilton Marín Macedo, así como al hospital regional de Loreto. El pequeño primero fue llevado a la clínica (donde lo refirieron como estable al hospital, cuando el niño se estaba agravando) en el nosocomio murió porque el médico de turno no bajó inmediatamente a atenderlo.
“Se ha tocado sobre la referencia injustificada. En su defensa la clínica indica que el hospital regional tiene una capacidad resolutiva mayor y que por eso lo derivaron allá. Y esto no es así. Acá la clínica tenía una UCI activa, con un código y ese es el mismo código del hospital regional, por ende, la IPRES dice que tiene la UCI.
Ahora hablan de UCI pediátrica. El código que tiene la clínica Stahl, es el 250100 y es el mismo código de IPRES que tiene el hospital regional. Por tanto, para los ojos de todo el Perú tiene una UCI, no diferencia si es de adultos, de mujeres, pediátrica etc.
Entonces tiene que atender con los mismos aparatos especiales para UCI. No se debió hacer esa referencia y encima ponerle como paciente estable, cuando la salud del niño se iba agravando. Por lo tanto, en estado grave no deberían haberlo sacado de la clínica” declaraba el abogado en mayo del año 2025.
Una vez publicada la resolución con el fallo a favor de los padres del menor Fabio André, se le pidió al abogado Rolín Coral Bardales, que ilustre sobre el precedente que se marca al haberse dictado fallo favorable del caso que defendió, ante el poder judicial de Loreto.
“Ha sido una sentencia favorable en el sentido que se ha declarado por daño moral y responsabilidad de parte de la clínica. Ha sido una jurisprudencia muy favorable no solo para este caso, sino para todos los casos de negligencia médica en la región Loreto.
Porque en este caso no solo se habla de un tema médico, sino del tema protocolar que ha sido muy favorable para los padres de Fabio y eso también es jurisprudencia para los demás casos. Algunos jueces y fiscales solo miraban los actos médicos, pero este caso ha visto los actos protocolares de negligencia médica.
Esto juega un antes y un después porque normalmente lo que se hacía era mirar el acto médico, acá se está viendo el tema protocolar. El señor juez ha sido muy juicioso y ha señalado como responsable a la clínica y como responsable solidario al médico Hamilton.
Con dicho médico se dio el génesis de esta situación porque si él hubiera actuado de forma diligente, esto hubiera repercutido en otro tipo de situación. La clínica tenía la capacidad resolutiva para atender la emergencia, pudieron atender bien al niño. Por eso digo que este caso marca jurisprudencia, no solo para este proceso, sirve para otros casos de negligencia médica y no solo en Loreto, sino jurisprudencia para todo el país.
Ha sido una batalla legal fuerte, la defensa del menor se ha tenido que enfrentar a 7 abogados, a 7 cerebros diferentes. Pero hubo una defensa sólida que habló claro y preciso ante el señor juez y el juez ha sido muy racional en su jurisprudencia al señalar que la clínica ha tenido responsabilidad.
Eso me llena de orgullo porque reitero, no solo sirve esta jurisprudencia de casos de negligencia médica para Loreto y el país, sino que muchos abogados la tomarán como ejemplo para las futuras negligencias que se puedan presentar.
La defensa y los padres hemos tenido todo en contra, pero con esta base legal se crea un antes y un después en estos casos delicados. Hay que reconocer la labor del poder judicial en esta resolución emitida hace pocos días.
(Luz Marina Herrera Lama).





