- Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado:
- Lo que se pudo conocer a través de la Resolución de secretaría de gestión social y diálogo 001-2026-PCM.
“Que, se tiene como antecedente, situaciones de conflictividad en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto, tales como, las medidas de fuerza ocurridas el 18 de agosto y 15 de octubre de 2025, que incluyeron inicialmente, el bloqueo fluvial en la comunidad nativa Libertad y que se extendió hasta las comunidades nativas de 28 de Julio y Nueva York; así como, el cierre del río Nanay a la altura del centro poblado de Santa María, impidiendo el tránsito de personas y de insumos en los ríos de la región Loreto.
Que, mediante acta de 05 de diciembre de 2025, suscrita en la Comunidad Nativa Nueva York, se acuerda conformar un espacio de diálogo que permita atender la problemática de los pueblos indígenas u originarios y comunidades rurales ubicadas en la cuenca del río Tigre, con la finalidad de promover su desarrollo.
Que, en dicho contexto, resulta oportuno proponer acciones y/o alternativas de solución de corto y mediano plazo, en torno a la problemática social de los pueblos indígenas y comunidades ubicadas en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto; por lo que, se considera necesario promover un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial, que permita el abordaje de la problemática de dicha zona;
Por lo que se propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan su desarrollo; así como, formular un Plan de Intervención Territorial, con propuestas de solución para el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo
Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto- Nauta, departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan su desarrollo; así como formular un Plan de intervención territorial, con propuestas de solución para el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades de la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) En torno a la problemática de los pueblos indígenas y comunidades ubicadas en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto, proponer acciones y/o alternativas de solución a corto y mediano plazo.
b) Formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades ubicadas en la cuenca del río Tigre, provincia de Loreto-Nauta, departamento de Loreto.
c) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia, puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica”, firma Julio Mendigure Fernández, secretario de gestión social y diálogo de la PCM.





