-Pronunciamiento de AIDESEP
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado (Constitución Art. 1). El respeto de esta dignidad en el caso de los pueblos indígenas demanda que estos sean consultados cada vez que se prevean acciones o normas que puedan afectarles directamente.
Y la razón de ello estriba en que tal como ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios, la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y supervivencia económica.
Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente. Inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras».
El derecho a ser consultado es un derecho fundamental y se encuentra estipulado en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. «Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos, o de otro tipo».
La consulta previa no sólo expresa el derecho que todas las personas o grupos tienen a participar en los asuntos que les conciernen en una sociedad democrática, sino que en el caso específico de los pueblos indígenas representa un instrumento básico y esencial para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de sus comunidades, para asegurar su supervivencia como grupo social.
La Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT», aprobado el 19 de mayo último por el Congreso de la República, mereció la valoración unánime de la Comunidad Internacional, de los propios Pueblos Indígenas, el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo, como un aporte al proceso de reconciliación del Estado con los derechos de los Pueblos Indígenas comprendidos en su jurisdicción.
No obstante ello, el Ejecutivo ha observado la Ley con argumentos que no sólo dicen mucho de la falta de buena fe con que ha decidido tratar este tema, sino que nos retrotrae a la situación previa de manifiesta hostilidad, racismo y agresión que ha presidido el discurso y práctica respecto de las comunidades indígenas, con el fin de priorizar su adhesión a un modelo extractivista de desarrollo que confunde los intereses de los indígenas y exacerba una conflictividad social a la que sólo sabe responder con represión y no con diálogo social y buena fe.
El gobierno atribuye a la Ley de la consagración de un presunto «derecho de veto» que ésta no contempla, ni los pueblos indígenas han demandado. Lo que buscan con el veto es continuar sin obstáculos con su política de agudizar la presión sobre los territorios de los pueblos indígenas, como ya lo viene haciendo mediante una escalada de concesiones para lotizaciones petroleras y mineras en tierras indígenas en los que resta de su mandato, otorgadas sin consulta previa a las comunidades indígenas, en violación al Convenio 169 de la OIT y Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Hay que demandar al gobierno que se deroguen todas las normas legales que afecten los derechos de los pueblos indígenas y adopte las medidas que garanticen la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática. Además que se suspendan de inmediato todas las concesiones petroleras, mineras, gasíferas. Los sectores democráticos del Congreso peruano, a su vez, insistir en la Ley aprobada desechando observaciones que no sólo carecen del fundamento legal, sino que comportan una violación de obligaciones internacionales que corresponde a nuestro país honrar.
A los sectores democráticos del país, redoblar su lucha por la plena vigencia de los derechos humanos de todos y todas, sin discriminación de ninguna naturaleza, para hacer del nuestro un país para todos, con justicia y en armonía social, sin ningún tipo de exclusión.