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“Fuimos intervenidos de manera arbitraria por agentes del escuadrón de emergencia”

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  • Aseguró Henry Ray Campos VideiraFoto intervenidos

Mostrando su molestia e indignación a la vez,  el ciudadano Henry Ray Campos Videira (22) manifestó que tanto él como su cuñado Apolo Jhon Flores Ríos (20), fueron intervenidos por personal policial del escuadrón de emergencia de la PNP de manera arbitraria el pasado 6 de abril. Indicó además que en ningún momento había cometido el presunto delito contra el patrimonio en agravio de una mujer y mucho menos estuvo alterando el orden público durante el paro convocado por los mototaxistas el pasado 6 y 7 de este mes.
Como se recordará, el Comando de la Región Policial Loreto, dispuso la ejecución de diversas acciones preventivas con la finalidad de evitar alteración del orden público y hechos delictuosos ocasionados por personas al margen de la ley en agravio de la ciudadanía, de los cuales no participaron estas dos personas.
Sin embargo, cuando retornaban a su domicilio tras haber ingerido sus alimentos en el mercado de productores, fueron intervenidos por unos efectivos policiales, quienes, según ellos, de manera prepotente les llevaron hasta la comisaría de Punchana donde quedaron en calidad de detenidos.
Según el acta fiscal en donde estas personas rindieron sus manifestaciones, señalaron que a la altura de la avenida La Marina con Trujillo cuando se encontraban a bordo de una motocicleta marca Lifan, escucharon el silbato de un policía, se estacionaron porque pensaron que estaban haciendo batida de vehículos, les solicitaron sus documentos y les condujeron  a la comisaría de Punchana.
Entre tanto el efectivo policial Raly Saboya Villena que intervino a los jóvenes, dijo en su manifestación que les encontró a bordo de una moto y no en la turba del paro de motocarristas, no encontrándoles palos y otros materiales que hagan presumir que estaban en dicha manifestación. A su vez, en el acta de registro personal y de incautación no se les encontró material alguno que hagan presumir que han estado involucrados en tal ilícito penal. Por lo tanto, los hechos descritos no se adecuaron nunca al tipo penal previsto en el artículo 315 del NCPP, ya que no causaron daño y violencia a ninguna persona o a la propiedad pública o privada.
Fue así que tras varias horas de permanecer en esta dependencia policial y luego de ser llevados  al departamento de Seguridad del Estado, se acercó el representante del Ministerio Público, Fiscal Adjunto de la Sexta Fiscalía Penal Provincial corporativa de Maynas, Abog. Carlos Alberto Navas Chávez para disponer la inmediata libertad de Campos Videira y Flores Ríos por no haberse encontrado en flagrancia, ni haber participado de delito alguno.  (C. Ampuero)

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