- Exigen al MEF someter la medida administrativa a Consulta Previa.
Organizaciones miembro de gobernanza indígena, emitieron un pronunciamiento público.
“Las organizaciones indígenas, pueblos originarios y federaciones nativas firmantes, en ejercicio de nuestro derecho colectivo y autonomía, manifestamos lo siguiente:
-Los Decretos Supremos que autorizan la emisión de bonos del tesoro para endeudamiento municipal, cuyo pago se garantiza con los recursos del Fideicomiso Indígena (Plan de Cierre de Brechas D.S. 145-2020-PCM), constituyen medidas administrativas que afectan directamente nuestros derechos colectivos.
Conforme al Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29785, toda medida de esta naturaleza exige consulta previa, libre e informada antes de su aprobación. El Fideicomiso Indígena no es una caja de libre disposición estatal, sino el resultado de un proceso de diálogo entre Estado y Comunidades que generó un listado de proyecto y destinó recursos específicos para cerrar brechas estructurales en 1,074 comunidades nativas.
Hipotecar estos fondos para pagar obligaciones financieras contraídas sin validación comunitaria desnaturaliza su fin social y rompe el principio de buena fe administrativa.
EL 90% de los proyectos que buscan apalancamiento financiero no pertenecen al listado original han sido priorizados mediante los mecanismos de Presupuesto Participativo (Ley N° 28056), requisito indispensable para legitimar cualquier endeudamiento público en territorios indígenas.
En ausencia de filtro democrático y presupuestal participativo se asume deuda con recursos futuros de pueblos que no han sido informados ni han consentido los riesgos asociados. Obligación de consulta como garantía de legitimidad y sostenibilidad:
La emisión de bonos a cargo de nuestros fondos genera compromisos financieros a largo plazo (hasta 10 años) que condicionan la inversión pública futura. La consulta previa no es un trámite, sino un mecanismo constitucional e internacional que asegura que las decisiones financieras respeten nuestras prioridades de vida, eviten el sobreendeudamiento y fortalezcan la paz social.
Prevención de conflictos y responsabilidad estatal: La omisión de la consulta previa expone al Estado a responsabilidades internacionales por vulneración de derechos humanos colectivos y profundiza la desconfianza histórica. Convocar el proceso de consulta es un acto de justicia, transparencia y cumplimiento del Estado de Derecho, que permite alinear la política de endeudamiento con la realidad y consentimiento de los titulares de los recursos”, remarcan.
LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES EXIGEN, al Ministerio de Economía y Finanzas y a Ministerio de Cultura la suspensión preventiva de cualquier acto que disponga los fondos del Fideicomiso Indígena sin el cumplimiento del proceso de Consulta Previa, y la programación inmediata de la fase de convocatoria conforme a la Ley N° 29785.





