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Extranjeros en el país

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Los tiempos máximos de permanencia de extranjeros en el país, han sido modificados mediante DL No. 1236. La modificatoria, según argumenta el Ejecutivo, está dirigida a elevar los niveles de la seguridad interna, promoviendo la lucha contra la delincuencia.
Por otro lado, es muy importante conocer que ahora, con esta modificatoria, se evitará las llamadas fracturas familiares, que se dan por la condición migratoria irregular en uniones de parejas de peruanos y extranjeros.
Este punto ha merecido que la Defensoría del Pueblo lo haya considerado como un gran paso que permite a los convivientes conformarse como unidad migratoria familiar. Con esto, el o la conviviente extranjera, adquiere la calidad de residente, por lo que tendrá derecho a tener su carné de extranjería, lo que le permitirá trabajar en cualquier parte del país y gozar de atenciones en salud, además de estar apto para solicitar y/o acceder a créditos financieros.
Pero esta modificatoria, alcanza más. Indica que no podrán entrar al país los extranjeros con antecedentes penales o con requisitorias, pudiendo la autoridad migratoria utilizar información de inteligencia para saber si esa persona representa un peligro o no.
Esa es una buena medida, en el sentido de que, especialmente en nuestro medio, podremos hacer una limpieza de tanto desalmado que burlando los controles ha ingresado a Iquitos sembrando el terror, utilizando armas de fuego que han usado contra personas por uno u otro motivo.
El sicariato ha encontrado en nuestro medio una plaza que le ha dado buenos dividendos, desde que se han producido asesinatos a sangre fría, sin que nunca los autores fueran capturados.
Que esta modificatoria sea tomada en su verdadera dimensión por quienes tienen como deber cuidar de la seguridad del país y de las personas para que no se sigan  registrando este tipo de cosas que no hacen más que desprestigiar a este pueblo, otrora tranquilo y acogedor, habiendo convertido a sus calles en vías peligrosas.

 

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