“Extinción de dominio enfrenta el patrimonio no a la persona, por lo que la persona no enfrenta la posibilidad de perder su libertad”

  • Declaró el magistrado experto en la materia mencionada Dr. Edgar Guillén Vallejo.
  • Quien dictará conferencias magistrales sobre Extinción de Dominio: Una perspectiva desde la Jurisprudencia, desde el día 3 al 15 de junio a las 7 pm vía zoom.

El año 2018 entró en vigencia la Ley de Extinción de Dominio. En el mes de febrero del año 2019 se puso en marcha con el Reglamento de Extinción de Dominio.
A partir de ese año se implementaron los Juzgados y Fiscalías de Extinción de Dominio. Ha cumplido 5 años de vigencia de aplicación de dicha implementación del subsistema de extinción de dominio. Por ese motivo se entrevistó al Dr. Edgar Ramón Guillén Vallejo.
“Con el subsistema de extinción de dominio tratamos de combatir la impunidad patrimonial a efectos que el combate contra los delitos de corrupción de funcionarios, ambientales, trata de personas, delitos muy graves que generan ingresos económicos ilícitos; sea eficaz.
Se advierte que la lucha contra la criminalidad en cuanto al proceso penal, no es eficaz, se demora mucho, existen muchas dificultades. Entonces se ha creado un sistema de extinción de dominio que no está vinculado por las dificultades que enfrenta el proceso penal por las garantías de presunción de inocencia, que tenga que irse hasta casaciones.
Dificultades que no enfrenta el subsistema de extinción de dominio que es autónomo, de tal forma que se enfrenta el patrimonio, no a la persona. La persona no enfrenta la posibilidad de perder su libertad, no estamos vinculados por esas restricciones. Nuestros casos no llegan hasta casaciones, en segunda instancia concluyen.
La fiscalía tiene facultades de indagación patrimonial reservada, de incautación, de medidas cautelares, incluso cuando la persona haya sido absuelta, se haya sobreseído su causa, se haya archivado o fallecido. Si se desprende de sus bienes heredando, donando, vendiendo, eso no va afectar el proceso de extinción de dominio. Se está buscando un sistema que sea eficaz” remarca Guillén.
¿Y en qué lugares están las altas Cortes donde dan por concluidos los procesos?
-Son 3 macro regiones de extinción de dominio. En el sur, exactamente en la ciudad de Arequipa. La del centro en Lima y la del norte, en la ciudad de Trujillo. Estas Cortes tienen autonomía para cerrar los procesos. Concluido el proceso la única vía para cuestionar es el pronunciamiento firme del proceso constitucional, pueden ir al Tribunal Constitucional. Se espera que éste emita un pronunciamiento respecto a la constitucionalidad.
¿Y en estos 5 años de creados la fiscalía y el juzgado, que resultados han tenido en Loreto?
-Tenemos varias sentencias firmes que se están ejecutando, como de bienes muebles, dinero en efectivo, dólares, reales, soles, que transportan por los ríos. Eso ya está en las cuentas del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).
Lo más difícil es en el caso de inmuebles porque ya están inscritos a nombre del Estado, en la Superintendencia Nacional de Bienes del Estado, pero se les tiene que entregar físicamente. Hay demora por la dificultad que venga a recibir el bien de manera directa. Podría asignar los bienes a instituciones públicas, pero ese trámite se hace directamente con PRONABI. La fiscalía o juzgado, no tenemos ninguna injerencia en ello.