- Miembros del equipo técnico deben tener, por lo menos, dos publicaciones en formato libro
Según la Resolución Ministerial No. 0435-2016-MINAGRI del 12 de agosto del 2016, se da los lineamientos para la ejecución del procedimiento de reconocimiento e inscripción administrativa de la personería jurídica de las comunidades nativas, conforme a los cuales los gobiernos regionales ejecutarán los procedimientos de reconocimiento e inscripción de comunidades nativas, siendo necesario implementar al mismo tiempo el Registro Nacional de Comunidades Nativas a que se refiere el artículo 14 del DL No. 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva..
Por otro lado según el DS No. 292-2015 – EF el gobierno peruano habla sobre la titulación de las comunidades de las cuatro cuencas en la región Loreto.
En la resolución en su artículo 3 dice: La Dirección Regional Agraria o unidad ejecutora que haga sus veces en el Gobierno regional es la unidad competente para ejecutar el procedimiento respectivo.
Al parecer, las trabas para la titulación de las comunidades nativas en la región Loreto se darían por las exigencias que se solicitan en cuanto a la conformación del equipo técnico especializado, que en sus puntos 4,2,2 dice: El equipo técnico especializado encargado del procedimiento de reconocimiento e inscripción de la personería jurídica de comunidades nativas estará conformado por un técnico de campo con experiencia en el área de comunidades y catastro siendo a sus vez responsable del equipo de trabajo, un especialista en ciencias sociales (antropólogo, sociólogo, historiador y arqueólogo) del gobierno regional; cuya idoneidad se recomienda con haber realizado dos publicaciones , como mínimo, además deben tener tres años de experiencia en investigación antropológica y/o social, tener al menos dos documentos publicados en formato libro, artículos científicos o de opinión en medios escritos.
Estos criterios dados por la Resolución Ministerial No. 0435-2016 –MINAGRI sería una traba para la titulación de las comunidades indígenas, puesto que los profesionales que estarían en la fecha laborando no cumplirían con la exigencia dada en la norma. (Gonzalo López)