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“Exhorto a la población a seguir denunciando hechos de similar naturaleza”

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  • Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Manuel Guillermo, sobre caso de perito judicial intervenido por coima.
  • “A fin que se sancione ejemplarmente dichas inconductas que mellan la credibilidad del sistema de justicia”.
  • Para la novísima Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, es una falta gravísima con sanción drástica.

Luego del hecho ocurrido ayer en el “Karma Café” cuando el psicólogo y perito judicial, José L. Panduro Tuesta, fue intervenido por la Fiscalía tras una denuncia de coima de parte del ciudadano francés Josselin Ferre, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Manuel H. Guillermo Felipe, se pronunció al respecto.
¿Presidente, un nuevo caso de corrupción?
“La micro corrupción, sea por aceptación de dádivas de los litigantes, o por solicitar ventajas económicas, es un mal endémico difícil de sancionar debido a su carácter oculto, clandestino o secreto; por ello exhorto a la toda la población a seguir denunciando hechos de similar naturaleza que pudieren conocer, a fin que se sancione ejemplarmente dichas inconductas que mellan la credibilidad del sistema de justicia”.
Muchos litigantes, prefieren callar ante los requerimientos de dinero de la autoridad o funcionario judicial, en este caso fue diferente ¿Cuál es su comentario?
“Las personas que denuncian no deberán tener temor de comunicar hechos graves, pues el trabajador judicial involucrado en hechos de esa naturaleza, inmediatamente es separado del expediente judicial, no teniendo más oportunidad para influir en la decisión del juez; además, en tales situaciones el órgano de control disciplinario ODECMA evalúa permanentemente el proceso judicial del denunciante a fin que la litis se resuelva con justicia y se disipen riesgos de represalias”.
No es muy común que los peritos, psicólogos u otros órganos de apoyo a la justicia, que no tienen a su cargo el expediente judicial, incurran en actos de corrupción?
“Uno de los deberes en la función pública, establecido en la Ley N° 28715- Código de Ética de la Función Pública es el de neutralidad, que consiste en que cualquier trabajador del Estado tiene el deber de actuar con absoluta imparcialidad en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, si infringe dicho deber también incurre en responsabilidad administrativa; si hay dinero de por medio, el fiscal califica los hechos como delito y puede pedir la prisión anticipada del presunto responsable”.
¿Qué les espera a quienes se les comprueba faltas de ese tipo?
“La novísima Ley de la Carrera del Trabajador Judicial señala que cuando un servidor judicial establece relaciones extraprocesales con cualquiera de las personas en litigio, comete falta gravísima, cuya sanción puede ser la destitución e inhabilitación de 10 a 20 años para volver a trabajar en el Estado”.
(Diana López M.)

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