Exhorta a entidades públicas cumplir con el artículo 8 de la Ley que regula la publicidad estatal

  • Coordinadora de la Fiscalía Anticorrupción de Loreto
    coordinadora de la fiscalía anticorrupción

La Ley No. 28874 que regula la publicidad estatal en sus objetivos dice establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del gobierno regional y gobiernos locales destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión.
El ámbito de la aplicación de la publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el gobierno central, regional o local. La ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la ley de contrataciones de adquisiciones del Estado y la publicación de normas, que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades.
Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación  la presente Ley y el DL 651, normas de publicidad en defensa del consumidor.
Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover  conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión y ejecución de planes y programas a cargo de entidades y dependencias.
Según el artículo 8 sobre las sanciones a los funcionarios de la administración púbica, dice: Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local , que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en esta ley, serán pasibles de las acciones y sanciones que se recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la carrera pública, del procedimiento administrativo general y demás que resulten pertinentes. (WGN)