Estado de Emergencia en 51 distritos de Loreto

  • Para la ejecución de acciones inmediatas ante muy alto riesgo de inundaciones.

 

Debido al peligro de inundación inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 51 distritos de 8 provincias del departamento de Loreto para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Esta medida tiene una vigencia de 60 días calendario, según establece el decreto supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Son 51 distritos de las 8 provincias de la Región Loreto: Yurimaguas, Teniente César López, Balsapuerto, Lagunas, Jeberos y Santa Cruz (provincia Alto Amazonas); Sarayacu, Pampa Hermosa, Vargas Guerra, Contamana, Inahuaya y Padre Márquez (Ucayali); Barranca, Pastaza, Morona, Andoas, Cahuapanas y Manseriche (Datem del Marañón); Nauta, Trompeteros, Urarinas, Parinari y Tigre (Loreto-Nauta); Requena, Maquía, Saquena, Emilio San Martín, Puinahua, Capelo, Jenaro Herrera, Alto Tapiche, Soplín y Tapiche (Requena).
Además, Iquitos, Punchana, San Juan Bautista, Las Amazonas, Indiana, Mazán, Alto Nanay, Napo y Fernando Lores (Maynas), Ramón Castilla, Pebas, San Pablo y Yavarí (Ramón Castilla). Finalmente los distritos Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo).
La norma dispone que el gobierno regional de Loreto, así como los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y demás instituciones públicas y privadas comprendidas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre.
En estas intervenciones participarán los ministerios de Educación; Salud; Desarrollo e Inclusión Social; Agricultura y Riego; Interior; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Interior; Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Trabajo y Promoción del Empleo; y Energía y Minas.
Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre intervenciones y evento, y podrán modificarse de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, indica el dispositivo legal.
La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos abarcados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma de la segunda vicepresidenta de la República y encargada del despacho de la Presidencia de la República, Mercedes Aráoz; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva; así como por los titulares de los ministerios mencionados. (Diana López M.)