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Iquitos

Esperan normas reglamentarias para facilitar aplicación de la Ley de Consulta

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– Por parte del Poder legislativo, Ministerio de Cultura y  Ministerio de Energía y Minas

Después de ser promulgada la Ley de Consulta a los pueblo Indígenas, ahora corresponde al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, iniciar acciones que conduzcan a la adecuada implementación de la nueva ley, a fin que se institucionalice el diálogo como herramienta para garantizar el interés común y el respeto de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

Esto forma parte del pedido que viene realizando la Defensoría del Pueblo, donde se resalta la necesidad que el Congreso, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Energía y Minas,  entre otros sectores, dicten normas reglamentarias orientadas a facilitar el ejercicio del derecho a la consulta en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Por parte de esta institución, buscan contribuir a que la futura Ley sea cumplida conforme a los principios del Convenio Nº 169 de la Organización internacional del trabajo (OIT).  Iván Lanegra, adjunto para medio ambiente, servicio públicos y pueblos indígenas de la mencionada institución, sostiene, «Si bien cada entidad del Estado deben realizar la consulta de las medidas que son materia de su competencia, será muy importante que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector de los derechos de los pueblos indígenas, sea fortalecido con el fin de liderar e impulsar una política nacional de diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas»

 

Del mismo modo, no dudó en recordar que todas las entidades públicas deben desarrollar un proceso de fortalecimiento de las capacidades de las autoridades y funcionarios que estarán a cargo de los procesos de consulta en cada entidad. Explica que la Ley de la consulta establece que los acuerdos logrado en el proceso, entre el Estado y los pueblos indígenas, serán obligatorios para las partes. «Cuando no se logren dichos acuerdos, el Estado decidirá la adaptación de la medida, respetando los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas». (MIP)

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