- Y a Contador de la CGR-Loreto que incurriría en la falta de doble percepción de ingresos en el Estado.
Al rosario de denuncias contra la gestión del Ing. Walter Fidel Castro Medina, director ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP, Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), se suma ahora el escándalo de la contratación del Abogado Juan Fernando Puccio Coelho, quien fue DESTITUIDO por haber aceptado soborno de S/ 200 a cambio de fallar a favor de un demandante.
Esto en su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Requena y como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena en la Corte Superior de Justicia de Loreto, delitos calificados como FALTAS MUY GRAVES, según la Resolución N° 082-2021-PLENO-JNJ del 24 de setiembre de 2021.
Juan Fernando Puccio Coelho, fue presentado como integrante de la Comisión Auditora de una acción de auditoría en el PEBDICP por Juvenal Iván Carmona Vera, Jefe (e) del OCI PEBDICP, según Oficio N° 066-2021-MIDAGRI-PEBDICP/OCI, fechada el mismo día que fue DESTITUIDO por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia al haber incurrido en FALTAS MUY GRAVES.
Este abogado suscribió un primer contrato por S/ 22,000, por el que recibió igual pago en el último trimestre de 2021, según la consulta de Proveedores del Estado; y actualmente ha suscrito un nuevo contrato por S/ 11,000 por locación de servicios como Especialista Legal del OCI-PEBDICP (Contrato de Servicios Menores a 8 UIT N° 042-2022-MIDAGRI-PEBDICP), habiendo recibido un primer pago por este contrato el 25 de febrero de 2022.
¿Puede contratar con el Estado un abogado que ha sido DESTITUIDO por la JNJ al haber incurrido en el DELITO MUY GRAVE por haber aceptado un soborno, como lo indica la nota de prensa de la propia Junta Nacional de Justicia? El Director Ejecutivo del PEBDICP tiene la palabra.
Asimismo, en el documento Oficio N° 066-2021-MIDAGRI-PEBDICP/OCI, Juvenal Iván Carmona Vera, comunica al PEBDICP que Freddy Francisco Llontop Fernández, contador público, es el Jefe de la Comisión auditora. El mencionado, durante la acción de control se presenta como trabajador de la Contraloría General de la República (CGR) portando el fotocheck de dicha entidad.
Al respecto, según su Declaración Jurada de Intereses presentada a la CGR en el 2021 el cargo que tiene en la CGR es de Auditor Analista de la Gerencia Regional de Control de Loreto, e indica que su último trabajo fue como Jefe (e) del OCI en la Dirección Regional de Salud Amazonas.
Freddy Francisco Llontop Fernández, siendo probablemente ya trabajador de la CGR, suscribió el Contrato de Servicios Menores de 8 UIT N° 0268-2021-MIDAGRI-PEBDICP, el 16 de setiembre de 2021, por la suma de S/ 11,000 y un plazo de vigencia de 46 días, habiendo recibido un primer pago el 27 de setiembre de 2021, a sólo 7 días de haber suscrito su contrato; y recibió su segundo pago el 19 de octubre de 2021, a solo 23 días de la suscripción de su contrato, es decir realizó su trabajo en la mitad del plazo establecido en su contrato.
Sin embargo, las cédulas de comunicación de los hallazgos, fue comunicada el 20 de diciembre de 2022, es decir habría cobrado adelantado por un servicio que aún no concluía ¿acaso se precipitó su pago porque ya tenía contrato con la CGR?
Freddy Francisco Llontop Fernández, al haber suscrito contrato con el PEBDICP y haber recibido pagos por el monto de S/11,000, siendo probablemente servidor público de la CGR, habría incurrido en la falta de doble percepción de ingresos; al respeto, según el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, los servidores públicos están prohibidos de doble percepción de ingresos, con excepción de la función docente.
Siendo más grave aún el hecho de que habría percibido un doble ingreso en la misma función que desempeña como trabajador de la CGR ¿desde qué fecha trabaja Freddy Francisco Llontop Fernández en la CGR Loreto?





