“Es una lucha que se hizo desde Loreto”

  • Gerente de la Asociación de Armadores de Loreto, Carmen Núñez Rengifo,
  • “Se benefician embarcaciones fluviales de Loreto y otras regiones con exoneración de pagos”
  • Beneficia a los transportistas de las ciudades de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas, así como los del Lago Titicaca en la ciudad de Puno.

El Decreto Supremo 014 contribuye a generar el desarrollo económico y social en dichas zonas.
Una gestión emprendida por la Junta Directiva de la Asociación de Armadores Navieros y Actividades Afines de Loreto – AARMAN, a través de su gerente Carmen Núñez Rengifo, se hizo realizad a partir de la reciente publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 014-2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC.
“Es un logro de los armadores organizados que luchamos por los derechos de nuestros afiliados y del transporte fluvial de nuestra región, este beneficio se extiende a beneficiar a toda la población de Loreto, y de Ucayali, hasta de Puno, se ven beneficiados con los resultados de una lucha que empezó en Loreto, y qué alcanza a nuestros compatriotas de otras regiones”, manifestó contenta Carmen Núñez, quien agradece el apoyo ante la PCM de la congresista por Loreto, Rosio Torres Salinas.
Precisó, que ha quedado exonerado del pago de “Otorgamiento de Recepción de Naves” que asciende a S/ 241.14 y “Otorgamiento de Despacho de Naves” que asciende a S/ 240.27; lo que permitirá frenar el incremento de productos de pan llevar. En total ya no pagan por estos conceptos un total de S/ 481.35, que debe disminuir el costo del flete y en el precio de los productos de pan llevar.
El Decreto Supremo Nº 014-2022-MTC, que aprueba la exoneración del pago de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos de otorgamiento de recepción de naves y otorgamiento de despacho de naves están contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y ya está en vigencia.
La norma legal en referencia, señala en su artículo 1 del objeto y finalidad, que tiene por objeto mitigar el incremento de los costos de los fletes con la finalidad de evitar su impacto en el precio de los productos de primera necesidad en los distintos pueblos, caseríos y comunidades de la Amazonía que están conectados con las ciudades de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas, así como en las poblaciones circundantes al Lago Titicaca en la ciudad de Puno, contribuyendo a generar el desarrollo económico y social en dichas zonas.
Es así que en el artículo 2 se aprueba la exoneración del pago de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos APN-002 “Otorgamiento de Recepción de Naves” y APN-003 “Otorgamiento de Despacho de Naves”, respecto a naves fluviales y lacustres con arqueo bruno menor a 500 AB, son los únicos beneficiarios de la exoneración, y que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Las exoneraciones establecidas tienen un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, que fue el viernes 2 de setiembre de 2022.
Las embarcaciones beneficiadas principalmente están dedicadas a operaciones de cabotaje para el transporte de bienes de consumo local, y que están en departamentos que presentan condiciones socioeconómicas desfavorecidas en comparación del promedio nacional.
Por lo que, la obligación del pago de las tasas por derechos de tramitación en los procedimientos de “Otorgamiento de Recepción de Naves” y “Otorgamiento de Despacho de Naves”, puede trasladarse al flete para el transporte de mercancías, lo que impactará en el incremento del costo de productos de pan llevar para la población. En efecto contrario al exonerarse las tasas disminuye el costo del flete.
Es por ello que resultó necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas donde se realice transporte fluvial y lacustre. La norma legal se hizo extensiva hasta las embarcaciones que navegan en el Lago Titicaca, en Puno.
El Decreto Supremo se basa en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, donde establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad del trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. (DL)