- Para que la fiscalía puede ejercer su labor acusatoria ante un juez.
Hacemos la presente apreciación y/o reflexión, ante las constantes intervenciones de carácter policial o los arrestos ciudadanos realizados en flagrancia delictiva por la PNP, Serenazgo y los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en la mayoría de estos casos, de acuerdo a la información recopilada, fluye muchas veces algunos malos comentarios contra los operadores de justicia, que luego de ser detenido un sujeto la parte agraviada no desea formalizar su denuncia o simplemente no se apersona a tal o cuál dependencia policial para indicar que es la víctima o agraviado, ante este vacío, en mucho de estos casos el representante del Ministerio Público – fiscal de turno, cumple en dar libertad al sujeto detenido en flagrancia delictiva.
Por tal motivo, a través de este medio hacemos este pequeño aporte a las futuras víctimas o agraviados de un hecho delictivo, qué de llegar a suceder la detención del presunto autor o presuntos autores, se debe colaborar para que los operadores de justicia, PNP y fiscalía puedan cumplir con su rol de perseguidores del delito en bien de la sociedad.
En consecuencia, una denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y de ser posible la individualización del presunto responsable. Esta puede formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firma y coloca su impresión digital. Si es verbal se sienta el acta respectiva. En cualquiera de los dos casos, si el denunciante no puede firmar se limita a colocar su impresión digital, dejándose constancia del impedimento en un acta.
La denuncia puede hacerse ante la Policía Nacional o ante la Fiscalía. Cuando la primera tiene conocimiento de un delito, esta debe ponerla en conocimiento inmediatamente de la Fiscalía. La autoridad policial puede actuar diligencias urgentes, dando cuenta al titular del Ministerio Público en ese mismo acto. (C. Ampuero)





