– A pesar de denuncias públicas con una muerte de por medio.
– Y es que el sistema no permite al funcionario de la Contraloría realizar su trabajo con independencia.
– Su situación es de dependencia porque sus honorarios le paga la entidad que «controla» ¿?
Este delicado tema tiene que ver con el control de la administración de los recursos económicos de las entidades como son los gobiernos regionales y municipales, lo comentó el defensor del pueblo en Loreto, abogado Diego Reátegui, a propósito de que a finales del 2014 quedó conformada la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción que es por mandato de ley. «Esperamos que está gestión actual lo implemente y este espacio puede servir para fortalecer la lucha contra la corrupción».
Reátegui agregó, «este tema queremos enfatizar con el Gobierno Regional porque es el compromiso de luchar contra la corrupción. Eso es indispensable y que sea un compromiso real en el sentido de que fortalezca los mecanismos de control interno, de tal manera que si se evidencia algún caso, se dé todas las facilidades a la autoridad para sancionar a ese funcionario o servidor público».
PERSONAL DE CONTROL INTERNO PAGADO POR ENTIDAD VIGILADA
Una realidad que viene siendo observada desde hace muchos años y que es de conocimiento de la Contraloría General de la República que hasta la actualidad no ha sido superada esa debilidad que es determinante en sus logros como institución; resulta que el personal de Control Interno que trabaja en los gobiernos regionales y municipales, es remunerado, pagado por estas entidades. Vale decir la suerte de empleado a empleador, de subordinado que tiene que controlar a su jefe máximo, supervisarle, investigarle y denunciarle. Algo que es contranatura.
«Es un tema que le venimos poniendo énfasis hoy en día, pues se hace necesario modificar o replantear su dinámica de gestión, porque lamentablemente la forma como está diseñado el sistema de control no coadyuva a dar al funcionario de Control Interno la independencia y confianza requeridas para poder desarrollar su trabajo de manera adecuada y con firmeza», manifestó.
«El hecho de que sus honorarios sean asumidos por la entidad, no obstante a que estructuralmente pertenezca a la Contraloría, le pone al funcionario en una posición bastante ecléctica para el desarrollo de su labor, eso no le da las garantías». En otras palabras la Contraloría le contrata, pero su sueldo es pagado por las entidades a donde son destacados.
CASO NAUTA Y LAS ACCIONES NULAS DE CONTROL INTERNO
«Un claro ejemplo de esta situación, es lo ocurrido en la provincia de Loreto Nauta que, como es de conocimiento público, en los últimos años ha pasado una serie de problemas, denuncias, hasta con conflicto social donde hubo un fallecido. Sin embargo, cuando nosotros le preguntamos al jefe de Control Interno, cuántas acciones de control de oficio había llevado a cabo en el periodo de los cuatro años de la gestión, nos dijo, ninguna, y eso llama tremendamente la atención, de cómo un municipio convulsionado con tantas quejas o denuncias públicas, la oficina de Control Interno no tenga ni una sola investigación, eso es increíble».
Siguió diciendo que «esto es una de las cosas que estaba advirtiendo el defensor del pueblo a nivel nacional, donde dice que el sistema necesita ser fortalecido, se requiere darle mayores garantías al personal de la Contraloría que está dentro de los gobiernos regionales y municipales. Es que los sistemas de control interno han fallado, no han denunciado, ellos son el primer fiscalizador y esto no ha ocurrido, a pesar de ser el primero que puede evidenciar actos de corrupción.
En el caso de Nauta explicaron que no hubo acción de parte porque los casos ya estaban judicializados, lo cual es así según la norma, los que ya están judicializados ya no puede intervenir Control Interno. Aunque lo idóneo es que antes de ir al Ministerio Público y al Poder Judicial, sea este organismo de control el que detecte, y en primera instancia regularice y si hay reincidencia como falla administrativa lo sancione, y de ser el caso lo judicialice corriendo traslado a las instancias superiores de la Fiscalía y el Poder Judicial Fiscal y Judicial.
(D.López)