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En Loreto Indecopi inicia proceso sancionador contra colegio

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  • Institución educativa instó a padres de familia a retirar a sus hijos sin causa justificadacolegio junta defensa infancia

La Oficina Regional del Indecopi en Loreto, inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Institución Educativa Inicial Junta de Defensa de la Infancia. Las autoridades de este colegio habrían infringido el Código de Defensa y Protección del Consumidor al dar un trato diferenciado a padres y apoderados de once estudiantes, tras exhortarlos a que cambien de centro educativo a sus hijos.
«Las investigaciones realizadas por la Secretaría Técnica de esta oficina regional, constataron que al finalizar el año escolar 2015, representantes del citado colegio enviaron cartas notariales en las que responsabilizaron a los padres de alterar el orden público con protestas, declaraciones y reclamos. Por esta razón debían cambiar de colegio a sus hijos.
Y es que dos meses atrás, los padres habían denunciado ante los medios locales que sus hijos padecieron de infecciones estomacales tras ingerir alimentos repartidos en el plantel.
El Indecopi también constató que al inicio del año escolar 2015 los padres no fueron informados de forma veraz, oportuna y completa sobre las posibles causales de suspensión, exclusión y conclusión de la prestación del servicio educativo», indicó Francisco Ruíz, jefe zonal de Indecopi en Loreto.
Además, los representantes del colegio no acreditaron que contaban con una norma interna que estableciera como causa de expulsión de los estudiantes el hecho de que sus padres participen de acciones que puedan ser consideradas contrarias a la tranquilidad pública. No obstante, decidieron poner fin al servicio educativo de los menores,  sin  causa objetiva ni justificación razonable.
«Según el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
Asimismo, está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. Además, establece que el trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables.
Mientras que el artículo 74 referido a los Derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos, contempla que el consumidor tiene derecho a que se le brinde por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe sobre las características, condiciones económicas, ventajas y demás términos y condiciones del producto o servicio», expresó Ruíz.  (GL)

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