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En la ciudad de Iquitos se celebra la fiesta patronal en el distrito de Punchana

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Feriados por 8 y 9 de diciembre aplica para el sector público y privado
Por modificatoria de ley aprobada el año pasado


El feriado del 9 de diciembre es de aplicación tanto para el personal que labora en el sector público como en el sector privado, al igual que el feriado del 8 de diciembre. Los trabajadores que presten servicios de forma remota y/o presencial durante uno o ambos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrán derecho a recibir remuneración doble, explicó el diario oficial El Peruano, a través de una publicación realizada la tarde de ayer en su red social Instagram.
Este jueves 8 de diciembre será feriado por el Día de la Inmaculada Concepción, una popular festividad de carácter religioso, que rememora el nacimiento de la Virgen María. La celebración religiosa conmemora el nacimiento de la Virgen María, quien estuvo libre de pecado y culpa desde su concepción hasta su muerte, de acuerdo con la marca de la tradición católica.
En la ciudad de Iquitos, se celebra la fiesta patronal en el distrito de Punchana, que concentra sus actividades alrededor de la plaza Miguel Grau Seminario, ubicado en la intersección de las avenidas 28 de Julio con Augusto Freyre, que está acompañada de actividades religiosas y fiesta popular.


Mientras que el 9 de diciembre será feriado por la Batalla de Ayacucho, esto fue aprobado en 2021 pero que conmemora un hecho ocurrido hace casi dos siglos. Se trata de la última gran lucha comprendido dentro de las campañas terrestres de las guerras de independencia hispanoamericanas en América del Sur (1809-1826) y significó la consolidación de la independencia de la República del Perú, así como el final definitivo del dominio administrativo virreinal español en América del Sur.
Ambas fechas deben ser acatada como feriado para el sector público y privado conforme al Decreto Legislativo 714, el cual se modificó en diciembre de 2021 para añadir la conmemoración de la batalla de Ayacucho el 9 de diciembre.
En los feriados nacionales no se aplica la recuperación de horas dejadas de trabajar, caso contrario que sean días no laborables. Ahora, si este coincide con el reposo semanal obligatorio, valdría como un día de descanso y se remunera un solo pago diario.

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