- La misma que verá casos de urgencia y reos en cárcel.
Así lo dio a conocer el presidente de la Sala Penal de Apelaciones Mag. Aldo Atarama Lonzoy, esto en el marco de consulta respecto a las apelaciones que podrían ingresar en los próximos días hasta esa sala. Dejó en claro que no se podía pronunciar sobre algún caso en particular, pero sí pudo ilustrar sobre los casos apelados de acuerdo al Art. 402 del Nuevo Código Procesal Penal.
“De manera general se puede mencionar lo que dice la ley para cualquier ciudadano común y corriente. Antes con el viejo sistema judicial se dictaba la sentencia y si era condenatoria se ejecutaba de inmediato el fallo.
Hoy con el nuevo código procesal penal el Art. 402 plantea que se puede dar un adelanto de fallo, oral y de manera inmediata. Pero el juez está en la obligación de redactar esos fundamentos y leerlos de manera formal. Eso es cuando se lee la sentencia integral.
En ese momento el juez tiene que tomar la decisión si se ejecuta o no se ejecuta la sentencia. Si es condenatoria a manera efectiva, tiene que ejecutarse. De tal suerte que también hay la posibilidad que quede en suspenso esa ejecución hasta que la sala de apelaciones se pronuncie en una sentencia de segunda instancia.
Eso dependerá si el Juez evalúa si hay peligro procesal o no hay peligro procesal, tendrá que tomar algunas decisiones o medidas restrictivas, como que no salga de la ciudad, que se controle cada 15 días, etc. Eso dependerá de lo que evalúa el juez.
Evidentemente acá tiene un papel importante y fundamental lo que pide el ministerio público, no nos olvidemos que el ministerio público es el titular de la acción procesal penal, es el que persigue el delito y el juez resuelve escuchando a las dos partes. Tanto al ministerio público como a los abogados de la defensa y en función a eso, amerita cuál es lo más importante. Si hay peligro de fuga dispondrá que se ejecute de manera inmediata, si no hay peligro de fuga, podrá poner restricciones, etc.
Eso dependerá de lo que pide el ministerio público fundamentalmente. Y no quiero echar la culpa a la fiscalía, pero muchas veces se presentan situaciones como que no hay peligro de fuga y entonces el juez opta por suspender la ejecución por tal plazo”, refirió Atarama Lonzoy.
¿Cuándo se verán las apelaciones que ingresen antes que salga de vacaciones el poder judicial?
-Cualquier apelación que venga a la sala en el transcurso de estos días, la verá una sala de apelaciones de emergencia. Esto si la sala de emergencia considera que es un caso urgente o necesario tendrá que verlas en el mes de febrero. Y si considera que son casos que no son urgentes, se podrá ver en el mes de marzo.
En vacaciones (febrero) se queda una sala que ve casos de urgencia, de reos en cárcel o casos urgentes de acuerdo a la naturaleza del proceso. Si no son así, pasarán de acuerdo a la programación judicial.