En el puerto “Gómez” Aduanas incautó más de 10 mil piezas de maderas de cedro y tornillo de dudosa procedencia

IMG-20140404-00135– Mercancías procedentes de Islandia tenían como destino a la ciudad de Pucallpa, las especies maderables y la  nave intervenida superan los 312 mil dólares americanos.
Como resultado de las permanentes acciones de prevención y represión al contrabando y tráfico ilegal de maderas en los ríos y puertos fluviales de la Amazonía, oficiales de la Intendencia Regional de Aduanas de Iquitos, lograron incautar 10 mil 223 piezas de maderas  de las especies cedro y tornillo, carentes de documentos de procedencia y libre tránsito en el país.
El accionar de los  resguardos aduaneros se ejecutó en el puerto fluvial “Gómez”, ubicado a inmediaciones del embarcadero  fluvial de Masusa, en el distrito de Punchana –  Iquitos, al inspeccionar el cargamento de maderas de la motonave fluvial “EL CISNE”, y al solicitárseles los documentos consistentes en la guía de transporte forestal, factura de compra-venta, factura de transformación de los productos maderables en Islandia, entre otros, y al no ser presentados se  procedió a su inmovilización por la presunción del delito contra los recursos naturales, en la modalidad contra los bosques y del tráfico ilegal de productos maderables o de contrabando, presumiéndose su ingreso ilegal procedente  de Brasil o Colombia.
Es importante mencionar que el Fiscal Especializado en Materia Ambiental, quien estuvo presente durante la intervención, al comprobar que dichas cargas carecían de toda clase de documentos legales, y luego de levantar las actas respectivas, dispuso también la inmovilización de la M/F EL CISNE, con matrícula IQ-08603, en tanto duren las investigaciones a fin de esclarecer los hechos.
Durante la presente intervención, los funcionarios de la Intendencia Regional de Loreto, formularon el  Acta Probatoria al Transportista por no contar con la guía de remisión transportista que sustente el traslado de las mercancías; así como un Acta Probatoria Remitente, por presentar al momento de la intervención las Guías de Remisión – Remitente, donde el contribuyente consigna como punto de partida una dirección que no se encuentra declarada en los sistemas de SUNAT. (Alfa Romeo)