Elecciones regionales y municipales 2018

Por: Raúl Cornejo Coa

 

Las próximas elecciones regionales y municipales se realizarán el domingo 7 de octubre de 2018 en todo el Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el período 2019-2022, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú.

En cada región será elegido un gobernador y un vicegobernador regional, para lo cual se requiere que alcance la mayoría de votos, siempre y cuando esta supere el 40% de votos válidos, en caso contrario habrá segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votación. También se elegirán a los consejeros regionales mediante el sistema de cifra repartidora.

Para el caso de las municipalidades provinciales y distritales, será elegido alcalde el que obtenga la mayoría de votos válidos. También se elegirá a los regidores municipales, que resulten de la lista ganadora y de las demás listas, para lo cual se aplicará también la cifra repartidora o la mitad más uno de los regidores del consejo.

Los que resulten elegidos juramentarán y asumirán funciones el 1 de enero de 2019 y su periodo de gestión terminará el 31 de diciembre del año 2022. Es decir que el periodo de gestión en ambos casos es de cuatro años. Para tal efecto, las diversas agrupaciones políticas vienen desarrollando sus campañas para hacer conocer a sus candidatos y propuestas.

Pueden sufragar los peruanos que cuenten con mayoría de edad, estén registrados en el RENIEC y cuenten con DNI, inclusive pueden hacerlo quienes cumplen 18 años de edad el mismo día de las elecciones y tengan el DNI amarillo; de igual modo pueden participar en este acto democrático quienes tengan su DNI vencido y no la hayan actualizado aún.

El derecho a votar queda suspendido por resolución judicial de interdicción, sentencia con pena privativa de la libertad y sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Según el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo o voluntario después de esa edad.

En lo relacionado a la región Loreto se encuentran hábiles 14 candidatos para postular al cargo de gobernador regional, también 14 candidatos para el cargo de alcalde de la provincia de Maynas, 8 para alcalde del distrito de Punchana, 11 para alcalde del distrito de San Juan Bautista y 10 para alcalde del distrito de Belén.

Respecto a las multas por no sufragar, éstas están determinadas de manera escalonada de acuerdo al nivel de pobreza del distrito que figura en su DNI. En el caso del distrito considerado no pobre la multa es de S/ 83, para el distrito considerado pobre no extremo es de S/ 41.50 y para el distrito considerado pobre extremo S/ 20.75

Para los miembros de mesa (titular o suplente) la multa por no asistir a ejercer tal función es de S/ 207.50. Los ciudadanos que no cumplan con la función de miembro de mesa y a la vez no asistan a votar, se le impondrán dos multas: una por omiso a instalación de mesa y otra por omiso al sufragio.

El ente encargado de organizar y ejecutar las elecciones es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el cual es un organismo constitucional autónomo que forma parte del Estado. Es la autoridad máxima de los distintos procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, la cual vela por la fiel y libre expresión de la voluntad popular.

Algunas de las restricciones establecidas para las próximas elecciones son: la prohibición de vender bebidas alcohólicas desde las 08:00 horas del sábado hasta las 08:00 horas del lunes 8 de octubre (ley seca), Asimismo, el día de las elecciones se suspende todo tipo de propaganda política, también espectáculos populares, funciones cinematográficas y reuniones de electores durante la jornada electoral.

Los gobiernos regionales y municipales se encargan de promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Su base normativa se halla en los artículos 192° y 195° de la Constitución Política del Perú.

Ir a sufragar es un deber y derecho ciudadano, lo cual debe ejercerse de manera responsable y consciente, ya que de ello depende determinar quiénes asumirán la administración de los gobiernos regionales y municipales, por lo tanto es necesario informarse adecuadamente respecto a los candidatos y la viabilidad de sus propuestas, para tomar la mejor decisión.