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El Tratado de Itamaraty (II)

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Por: Rafael Augusto Valdez Marín.politica

Antes de continuar, con la segunda parte de este artículo, debemos precisar que, le llamamos el tratado de Itamaraty porque dicho documento se suscribió en el Palacio del mismo nombre, conocido también como el Palacio de los Arcos, edificio brasileño ubicado en la ciudad de Brasilia.

Se firmó dos tratados, el Acuerdo Amplio Peruano – Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, aprobado en el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 26995  de fecha 23 de Noviembre de 1998 y el  Tratado de Comercio y Navegación entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Ecuador, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26996, de fecha 23 de Noviembre de 1998; asimismo, mediante los Decretos Supremos No. 011 y 012 -99 – PCM, los dos de fecha 11 de Mayo de 1999, mediante los cuales se declara de necesidad pública la transferencia en propiedad al gobierno de Ecuador de un terreno de un kilómetro cuadrado, ubicado en la zona de Tiwinza, distrito del Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, así como se autoriza la transferencia de dicho terreno en propiedad a favor de Ecuador. Son estas normas como son el Tratado de Comercio y Navegación, y los mencionados Decretos Supremos, motivo de este artículo, dividido en tres partes, por lo extenso de su contenido.

Siguiendo con el análisis del mencionado Tratado, el Art. 7, concordante con el Art. 14 del mismo documento; debemos expresar que una cosa es dar facilidades de navegación y comercio, y otra muy distinta dar trato nacional a los ecuatorianos; tanto para suministro de combustible como para toda prestación de servicios posible. Cualquier incentivo que se dé para el desarrollo de nuestra Amazonía y a naves peruanas, también lo tendrían los ecuatorianos. Este régimen se aplica a todas las exportaciones e importaciones ecuatorianas por vía terrestre, fluvial, aérea, independientemente de la nacionalidad del vehículo, nave o avión que se utilice.

Asimismo, no estarán sujetas las cargas ecuatorianas a ningún régimen de reserva de carga, y no serán obligados a participar en ninguna conferencia. (Artículos 11 y 12).

Mediante el Art. 22 del Tratado, se crean dos enclaves en esta parte de la Amazonía, ya que los llamados “Centros de Comercio y Navegación”, por 50 años renovables, para el almacenaje, transformación y comercialización de mercaderías exportadas o importadas por Ecuador, no serán empresas privadas que espontáneamente se ubicarán en dichos terrenos, sino que es el gobierno de Ecuador el que acreditará la empresa que lo represente.

De la misma manera, el Art. 25 del documento, si bien es cierto precisa que el terreno donde funcionarán los llamados Centros de Comercio y Navegación, de 150 Has. cada una, uno en Pijuayal y otro en Saramiriza, son de propiedad del Estado Peruano; sin embargo, se entrega la posesión y jurisdicción, o sea, regirán las leyes ecuatorianas, policía y fuerzas defensivas de dicho país en territorio peruano; ya que el Art. 29, es claro cuando señala que para cada centro, el Ecuador acreditará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, un agente de comercio y navegación con status diplomático, que tendrá todas las funciones imaginables en el territorio concedido: visado de documentos de comercio, certificados de origen, autorización para la entrada y salida de mercancía, “fomentar las relaciones comerciales y económicas entre Perú y Ecuador”, extender pasaportes, visados, ejercer funciones notariales y de registro.

Los Artículos 30 y 34 del ya citado tratado, limitan las funciones de las autoridades aduaneras peruanas por cuanto sólo se limitarán a “controlar los precintos o sellos aduaneros…”, se señala, asimismo, que por vía de interpretación no se podrá dejar ninguna de las cláusulas, ni afectar la soberanía de las partes. ¿a qué soberanía se refiere? ¿o es que se está dando soberanía dentro de los Centros de Comercio y Navegación?  De la simple interpretación literal se concluye que sí.

Peor aún, son los Artículos 37 y 38, el primero establece una comisión ecuatoriano – peruano, para resolver las controversias (aquí no hay sujeción a las leyes y soberanía peruana); y en caso no haya acuerdo, se llevará a las respectivas cancillerías para solución por la vía diplomática.

¿Y QUÉ PENSABAN Y SIGUEN PENSANDO LOS ECUATORIANOS?

¿ESTÁ VIGENTE LA ASPIRACIÓN AMAZÓNICA DEL ECUADOR? Está vivita y coleando. Al respecto transcribimos el pensamiento de algunos destacados intelectuales ecuatorianos, de esa época:

“Ahora nos vemos confrontados a la necesidad de aceptar ciertos hechos consumados, sin dejar por eso de defender enérgicamente lo que nos corresponde y tratar de poner a salvo nuestro rico patrimonio amazónico” (Arzobispo de Guayaquil. Monseñor Juan Larrea Olguín).
“Aun dentro de la aplicación del Protocolo de Río de Janeiro, podríamos llegar a una negociación transaccional, dentro de la cual pueda quedar satisfecha, aunque sea en parte, las aspiraciones amazónicas del Ecuador”. (Jorge Pérez Serrano).

“El Amazonas es de importancia política y económica para el Ecuador y es además un símbolo de su historia y de su destino, es una condición de su existencia”. (Luis Tobar Ribadeneira – José Ayala Lasso).

Los derechos que recibiría Ecuador con el Tratado de Comercio y Navegación, se pueden asociar con el término de “Soberanía Funcional”. (Carlos Espinoza Fernández de Córdova).

“El Ecuador necesitará centros de comercio e inclusive de industrialización en el Amazonas…..el país tendría un acceso perpetuo…..” no es importante un histórico recuerdo, “como sería poner la bandera (ecuatoriana), en alguno de esos centros.

Ecuador tendrá una presencia mayor aún, que Colombia y Brasil, (Carlos Espinoza Fernández de Córdova).

“Se trata de obtener que el Tratado de Comercio y Navegación, contenga todo lo sustantivo de una presencia de Ecuador en el Amazonas, para que el comercio, la navegación, la migración y otras actividades, puedan llevarse a cabo en forma tal que el pueblo ecuatoriano considere que esa solución es apropiada”. (José Ayala Lasso, ex – Canciller ecuatoriano, negociador del Acuerdo Global Definitivo, declaraciones del 28 de Abril de 1998).

EL TRATADO NO ES INSTRUMENTO DE PAZ.

Los diversos tratados y convenios favorecen las expectativas y los objetivos geoestratégicos del Ecuador, lo que hizo afirmar a uno de sus militares, que dadas las concesiones, la cuestión demarcatoria pasaba a un segundo plano.

Se dieron facilidades para la ocupación territorial, infiltraciones e influencia económica que más adelante le dará cierto derecho al Ecuador, para exigir su famosa tesis sobre la soberanía funcional, en esa parte del territorio patrio, lo cual llevará a conflictos futuros, incluidos los bélicos, en condiciones que jamás hubiéramos imaginado.
Continúa.

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