El reto de la justicia laboral en la Nueva Ley Procesal de Trabajo como consecuencia del Covid-19

Natalia Freitas Gómez,
Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas

I. Introducción
Actualmente en la situación que nos encontramos como consecuencia del Covid-19, nuestra forma de vida ha cambiado radicalmente a tal punto de mantenernos a metro y medio de distancia y, adoptar medidas sanitarias propias para evitar posibles contagios, una situación extrema considerada una peor pesadilla que aún no despertamos, pero que estamos aprendiendo a convivir con ella y que nos cuesta mucho adaptarnos; sin embargo, lo que nos impulsa a seguir avanzando y creciendo como persona, profesional y ser humano es esa solidaridad que debemos mostrar manteniéndonos firmes y cuidándonos más unos a otros.
Ante ello y, como quiera que esta pandemia afecta todo estrato y vida social, la justicia no ha sido ajena a este problema y menos la justicia laboral como mecanismo de protección a la defensa de los derechos de los trabajadores considerada como la parte débil de toda relación laboral, sin duda alguna; existen muchas interrogantes que nos planteamos como por ejemplo ¿Qué medidas deben afrontar los operadores jurídicos para hacer frente a este desafío? ¿La exposición a contagio puede afectar esa justicia laboral que anhelamos obtener? Son interrogantes legítimas que nos exige afrontar.
Así, el reto es complejo y la justicia laboral debe garantizar mecanismos a fin de evitar los contagios del cual no es ajeno. En la exposición de motivos de la Ley N ° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, “NLPT”) se reconoció que uno de los principales cambios de la norma era la prevalencia de la oralidad1. Las audiencias pasaron a ser un espacio de debate en donde el juez se acercaba a las partes, pudiendo interrogarlas con naturalidad, en aras de descubrir la verdad. El COVID-19 pone en peligro esa particularidad.

II. La modernidad de la justicia laboral
Recordemos que el proceso laboral en nuestro distrito judicial entró en vigencia el 1 de setiembre de 20142, con el propósito de otorgar a esa justicia laboral una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los casos como consecuencia de la sobrecarga de expedientes y la demora en la consecución de los procesos.
Es por ello que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el proyecto de adecuación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) al Módulo Corporativo Laboral de esta Corte, mediante la Resolución Administrativa n. ° 306-2018-CE-PJ3.
El SIJ permite a los magistrados, por ejemplo, proyectar resoluciones judiciales de manera más eficiente y efectuar el posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia del buen funcionamiento del sistema judicial, brindando así un mejor servicio a los justiciables y abogados litigantes.
Ahora bien, no debemos menospreciar que a raíz de la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, si bien ha mejorado de modo alguno la problemática de la carga procesal al resolverse los casos en menos de un año a través de un debate en tiempo real sobre la base de la confluencia aplicable de los principios de oralidad e inmediación; sin embargo, en esta “nueva normalidad” ese debate presencial se ha visto algo afectado con la pandemia, dado que, actualmente se nos hace complicado y hasta difícil adaptarnos a las nuevas tecnologías con las que contamos por múltiples motivos. Sin embargo, sin importar las herramientas que disponemos o las técnicas que utilicemos para afrontar este nuevo reto, la expansión del virus no puede servir para que el juez pierda contacto con las partes, los hechos vinculados al caso y los medios de prueba. Los jueces laborales deben conservar su rol activo en el desarrollo e impulso del proceso, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la NLPT.
Finalmente, ahora que contamos con la mesa de partes virtual, así como las audiencias virtuales, llamadas telefónicas y correos electrónicos, en gran medida resultan productivas y nos permiten estar en contacto con los sujetos procesales para la resolución de los casos, debiéndonos adaptarnos a este cambio, en atención a la inmediación y oralidad como base. Aunque nos cueste someternos a tal cambio y frente a la problemática del acceso al internet (con una conexión wifi o datos móviles suficientes). La tarea es titánica, pero el tiempo es propicio para emprenderla; siendo tarea de todos los operadores jurídicos prepararse para estos nuevos retos no tanto a la esperanza de situarnos en un espacio físico sino de digitalizarnos y servirnos del uso de las nuevas tecnologías.

1 Exposición de Motivos Proyecto de Ley N° 3467/2009-PE, http://www.congreso.gob.pe/pley-2006-2011/
2 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/eef73a8045afbb929c56bf4799720f85/Nota+de+prensa+loreto.-FINAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=eef73a8045afbb929c56bf4799720f85
3 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3dcf2180486215c0811089a38f54faeb/RA_306_2018_CE_PJ+-+12_12_2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3dcf2180486215c0811089a38f54faeb