Titulares

El recurso de anulación del laudo arbitral

Por: Enrique Gabriel Eguren Alván.
Abogado Principal Estudio Eguren Abogados.

Recurrir al arbitraje, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, responde a la voluntad de las partes. La esencia de esta herramienta alternativa a la clásica forma heterónoma de solución de los conflictos radica, principalmente, en la voluntad de las partes en decidir que un tercero imparcial solucione definitivamente la controversia mediante un laudo.
Como ya lo señalé en un artículo anterior, el sentido y la valía del arbitraje reside, entre otras cosas, en que lo resuelto y decidido por los árbitros no podrá ser revisado por otra instancia ni otro órgano jurisdiccional. De ahí que se afirme que uno de los principales beneficios del arbitraje sea su celeridad, ya que al ser una sola instancia la que resolverá el fondo de la controversia, se evita la posibilidad de recurrir ante otra instancia y, con ello, encontrarnos más tiempo en el proceso.
Sin embargo, la Ley de Arbitraje establece en su artículo 62 lo siguiente:
Artículo 62.- Recurso de anulación

  1. Contra el laudo solo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63.
  2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
    La norma citada es clara y si se habla de recurso de anulación del laudo arbitral, las premisas que deben cumplirse en todos los casos son los siguientes:
    ? Se trata de un recurso que en ningún caso debe entrar al análisis del fondo de lo resuelto por el tribunal arbitral.
    ? Es el único recurso que cabe interponer, pues es la única vía de impugnación del laudo.
    ? El objetivo de este recurso es la revisión de la validez del laudo por las causales expresamente establecidas en el artículo 63.
    ? El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo.
    ? Si el juez ordinario se pronuncia sobre el fondo o sobre el contenido de la decisión o califica los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral en el laudo, incurre en responsabilidad.
    Téngase en cuenta que las premisas que señalé constituyen la coraza que la ley ha establecido para que el laudo no sea modificado, atacado ni analizado por alguien que no sea el propio tribunal arbitral. Enfatizando mi comentario final y, teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, debo señalar que es una realidad la existencia de una tendencia del Poder Judicial peruano amparar y declarar fundadas las demandas de anulación de laudo arbitral por causales relacionadas a la motivación.
    Asimismo, me queda claro que la premisa de que el recurso de anulación no debe entrar a analizar el fondo de lo resuelto por el árbitro no se cumple ni es observada por los jueces ordinarios. Por lo que, existen casos resueltos en el Poder Judicial, que demuestran de manera clara una tendencia judicial que opta por declarar la nulidad de laudos, invocando preceptos constitucionales, sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, así como algunas normas de la propia Ley de Arbitraje.
    El panorama resulta preocupante, pues esta tendencia se mantiene e, incluso, se está normalizando, de tal suerte que en el Perú han sido los jueces quienes han creado nuevas causales de anulación de laudos arbitrales. Este estado de la cuestión debe llevarnos a una reflexión, en el sentido de que resulta necesario quitarle la categoría de jurisdicción al arbitraje consagrada en la constitución y tratarla atendiendo a su verdadera naturaleza autónoma en una norma infra constitucional.
    Con todo, lo mejor que se puede hacer es tener a un árbitro o tribunal que motive de manera adecuada las decisiones que toma, pues de esa forma se evitará que un juez ordinario pueda declarar nulo el laudo. Se trata, pues, de una medida que se tiene que tomar antes del suceso, a efectos de blindar el laudo arbitral.