Continuando con lo publicado en la edición anterior, el doctor Aldo Atarama Lonzoy, en esta oportunidad hace llegar a los lectores, sobre los Fines de la Justicia Restaurativa que es uno de los apuntes que servirán para que los abogados, litigantes y personas interesadas, conozcan sobre este importante tema. En la edición de mañana viernes también se publicará otros apuntes que serán de mucha importancia.
Justicia penal restaurativa. Es el nuevo fin del proceso penal ¿Qué significa eso?, ¿Cómo encararlo y que hacer para llegar a ello?
En principio, debemos manifestar que la Justicia Restaurativa tiene por finalidad resolver un conflicto de intereses, no tiene por finalidad iniciar un proceso penal y decir lo estoy procesando, sino que la finalidad es restituir un derecho o reparar el daño que se haya ocasionado con el ilícito penal.
Lo anterior significa que todas las partes de un proceso deben ser concienciadas hacia donde quiere llegar, que es lo que pretende conseguir, he indudablemente se tiene que cambiar de actitud por parte de los Abogados, del Ministerio Público, La Policía Nacional y los Jueces, pero sobre todo de la propia sociedad, la que se caracteriza actualmente por ser vengativa, y sigue pensando que el fin del proceso es meter a la cárcel a su contrincante, muchas veces por cosas nimias, o por cuestiones de bagatela, no interesa la cuestión pero se quiere venga, desconociendo que el fin de la pena es resocializador, reintegrador y reeducativo, lo que viene chocando con la improvisación del aumento de penas que se viene implementando en nuestro país y; que muchas veces resulta incoherente ante la inflación de penas, muchas veces desconociendo incluso la primacía de los bienes jurídicos que protege el derecho penal. Esto significa que en el Derecho Penal y Procesal Penal debe ser revisado todo, por que todo ha cambiado debemos insistir en una cultura democrática donde cada uno de nuestros roles ha cambiado, no se puede seguir pensando que ser autoridad; por ejemplo, es ser autoritario no dar información a quien lo solicita o hacer cosas sin consultar con los interesados, eso ya pasó a la historia, hoy hay que actuar con consenso, hay que ser democráticos, hay que buscar consensos.
En el actual modelo inquisitivo se produce un desequilibrio entre el sistema penal y el acusado, a quien lo considera un objeto del propio sistema penal, y también al ministerio Público el juez lo limita en sus atribuciones y funciones establecidas por mandato Constitucional, pues el juez se convierte en investigador y a la vez en sentenciador, no se hace ninguna diferencia entre la función de investigar que debe estar a cargo de un órgano distinto para garantizar que el juez juzgador sea imparcial para resolver el conflicto, de lo contrario se convierte en un juez prevenido, un juez contaminado, y en un juez que va a juzgar con pre juicios ya establecidos producto de la investigación realizada, afectando de esa manera el mandato constitucional. Así el proceso inquisitivo que es lineal porque tiene el objetivo de llegar a la sentencia a como de lugar, lo que ha sido establecido previamente en la legislación procesal, por ello el juez sigue siendo como en la edad media «Juez boca de la ley», mientras que los tiempos modernos nos exige un juez hacedor del derecho a partir de la interpretación teleológica, sistemática de lo que dice la ley, en aplicación al caso concreto.
El actuar en función de los códigos obsoletos, nos lleva a pretender cumplir con los detalles que establece la norma, el juez quiere y no puede cumplir con los pasos establecidos, quiere reconstruir una verdad que ya paso, que no podrá volver, que difícilmente se podrá reconstruir, pero se quiere amarrar la verdad al amarrar el expediente, que es el que la contiene, por ello se hace el fetiche del expediente. A ello los funcionarios le rinden culto al actuar burocráticamente, y pretender operar de manera rutinaria, desarrollando similares y obligatorias actuaciones judiciales, donde la investigación no se desarrolla como consecuencia de las necesidades técnicas que requiere, sino que los jueces y policías actúan más presididos por la Ley o por los usos burocráticos de una rutina del sistema, desarrollando actividades formalistas e innecesarias y omitiendo diligencias practicas y útiles para la investigación.
De otro lado, el modelo de tramitación lineal extiende en el tiempo el desarrollo del proceso alargando excesivamente la etapa indagatoria o el sumario. Esta situación de alargamiento indebido del tiempo produce que se violen garantías básicas del debido proceso por la dilación desmesurada de la prisión preventiva. O los propios procesos sumarios que de acuerdo al mandato judicial deberían durar sólo seis meses con toda su ampliación, pero que muchas veces duran años produce que el sistema permita que los abogados dilaten en demasía dichas causas, para terminar diciendo que el único responsable es el Poder Judicial, y pretendiendo ponerse al margen del proceso mismo, cuando son ellos parte en dicha situación.
El nuevo proceso «Adversarial» levanta un nuevo paradigma estratégico del proceso penal por que supone una modificación sustancial ya que el proceso penal pasa a ser una actividad con propósitos múltiples, esto es, se utiliza para buscar diversas formas de solución del conflicto planteado, las que puedan ir desde una abstención de actuación como en el caso del principio de oportunidad, con el cual no se ejecuta la potestad de persecutor del Ministerio Público por que ha existido un acuerdo entre las partes de resarcir el daño ocasionado, es decir reparar el daño ocasionado, y no formalizar denuncia penal, o cuando ella se ha producido se puede sobreseer el caso por que en el curso del proceso se llegó a acuerdos entre las partes, así mismo tenemos la sentencia anticipada. Esto hace que el proceso tenga una serie de caminos alternativos para resolver conflictos, los mismos que van ha ser utilizados o no dependiendo de los intereses de las partes».
En consecuencia el proceso penal deja de ser un pauta lineal, preconcebida y homogénea y pasa a ser comprendida como un conjunto de actuaciones pre concebidas por la ley, para convertirse en un conjunto de necesidades orientadas por los intereses de las partes, por que su interés es resolver el conflicto que se ha generado, eliminando de esa manera las dilaciones de los plazos, los rituales de las formalidades, el culto al expediente entre otros.
Toda esta nueva finalidad y procesos alternativos en el sistema penal tiene como parámetros la oralidad, la contradicción y la inmediación, así como la igualdad de armas que son los principios y a la vez los instrumentos nuevos que debemos saber utilizar todos los operadores jurídicos para mejorar nuestra administración de justicia penal, y que vaya encaminada a implementarse en el área civil, laboral, administrativo y otros, como bien lo ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas sentencias.
En este nuevo proceso penal todos los operadores jurídicos, pero sobre todo el Juez debe trabajar con los métodos de interpretación moderna, y aplicar las categorías de razonabilidad y proporcionalidad con sus sub métodos de idoneidad, necesidad, que deben estar presentes en toda disposición judicial, ya no un simple juicio de legalidad, por que ello no siempre conduce a resolver un proceso con justicia como valor supremo de la sociedad.
En consecuencia todos debemos cambiar frente a los fines del proceso penal que debe convertirse de verdad en la última ratio, en el último de los modos que tengo para resolver un conflicto de intereses, por ello necesitamos Jueces, fiscales, abogados defensores con una nueva mentalidad de resolver conflictos antes de que comience un proceso penal, por que mi nuevo fin es la reparación del daño ocasionado a la victima que es un nuevo sujeto en el proceso penal. (WGN)