- Escribe: Héctor Minguillo Chanamé.
Los acontecimientos que actualmente afectan a nuestra región exigen que promovamos la lectura de todas las leyes promulgadas que no se aplican en Loreto. Un claro ejemplo es el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, promulgada en mayo de 1978, cuyo primer artículo establece:
“La presente Ley tiene como finalidad establecer una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana”.
Cabe preguntarse: ¿se ha implementado este artículo en Loreto?
Tanto esta como otras leyes no se aplican en nuestra región. Hasta hoy, la mayoría de las familias de los pueblos originarios continúan practicando la recolección, la caza y la pesca. Estas actividades de subsistencia se reflejan en los índices de pobreza y extrema pobreza del sector rural que proporcionan las diversas instituciones del Estado.
El mencionado artículo indica, precisamente, la necesidad de superar la economía de recolección y sentar las bases para una agricultura permanente y sostenible, basada en sistemas de policultivos como los que las familias de los pueblos originarios de la Amazonía, y particularmente de Loreto, han desarrollado en sus territorios. Debemos reconocer que, en el sistema actual, predomina el sector capitalista financiero, al cual no le interesa generar desarrollo, sino únicamente obtener la mayor cantidad de recursos naturales. Para ellos, nuestra Amazonía —con su agua, bosques y biodiversidad— es solo materia prima para lo que llaman «desarrollo», que en realidad se traduce en mayores utilidades económicas, sin importarles el daño que causan a nuestro planeta.
Por la experiencia desarrollada con familias en diferentes lugares de nuestra Amazonía, puedo afirmar que se requieren parcelas de, como mínimo, cinco hectáreas por familia, con cultivos asociados en cada una de sus chacras. Asimismo, los rodales naturales de frutales existentes en los territorios de las comunidades nativas y campesinas deberían ser manejados por las familias que decidan tener la agricultura como base de su economía.
Otra ley que no se aplica en Loreto es la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, promulgada en julio de 2002. Su primer artículo dice:
“La presente Ley orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal”.
Y su artículo 3 añade:
“La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en beneficio de la población”.
¿En qué parte de Loreto hemos logrado el desarrollo que describen estos artículos? Los planes elaborados durante los gobiernos de Iván Vásquez Valera, Fernando Meléndez y Elisban Ochoa Sosa, ¿acaso han promovido nuestra agricultura o el manejo de frutales nativos como el camu camu, el aguaje o el humarí? Los propios indicadores institucionales demuestran que todos esos planes de desarrollo han sido un rotundo fracaso. LA ANEMIA ES EL MEJOR REFLEJO DE QUE ESTOS PLANES SON UNA ESTAFA PARA NUESTROS NIÑOS Y PARA TODA LA SOCIEDAD DE LORETO.
¿Qué producimos hoy para la mesa de las familias loretanas? Nada. Actualmente, todos los alimentos los importamos de otras regiones. No existe voluntad política para aplicar las leyes en nuestra región. Si bien el Comité de Defensa del Agua y las movilizaciones ciudadanas impidieron que se legalizara una concesión minera a la empresa Raíces Gaddaffy en la cuenca del río Nanay, las dragas ilegales continúan vertiendo mercurio en las aguas que abastecen a SEDALORETO, la misma agua que, tras ser procesada, consumimos todos los habitantes de la provincia de Maynas.
A las autoridades del gobierno nacional y regional no parecen interesarles los resultados de las investigaciones sobre personas afectadas por el mercurio. Este hecho nos convoca a todos los loretanos a leer las leyes vigentes, creadas para garantizar nuestro desarrollo y, sobre todo, nuestro derecho a la vida, para así exigir a las autoridades que cumplan con su deber.
Veamos qué nos dice la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 4.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Como queda demostrado, todo el marco legal diseñado para promover el desarrollo socioeconómico del Perú, y en particular de nuestra Amazonía, no se pone en práctica en Loreto. Esto debe llevarnos a una profunda reflexión sobre qué intereses obstruyen nuestro desarrollo como sociedad. Los más afectados son siempre los niños y las familias de los pueblos originarios, de cuyos territorios se extraen recursos como el caucho, las pieles de animales silvestres, la madera y el petróleo. Los intereses económicos que explotan estos recursos dejan tras de sí bosques destrozados, enfermedades, hambre y miseria.
Consideremos también la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza N° 29778, promulgada en julio de 2011:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley define los espacios de frontera; establece los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de desarrollo; y regula el Sistema Nacional de desarrollo de fronteras e Integración Fronteriza.
Loreto tiene fronteras con Ecuador, Colombia y Brasil, y todas estas zonas carecen de lo estipulado en esta ley.
Los loretanos tenemos que organizarnos y leer los dispositivos legales vigentes para promover el desarrollo de los pueblos originarios, los campesinos ribereños y toda la sociedad loretana, con el objetivo de no ser simples observadores de lo que acontece en nuestro país y en el mundo.
Debemos concebir el desarrollo desde la formación educativa inicial, primaria, secundaria y universitaria. Tenemos que exigir el cumplimiento de las leyes a las que hemos hecho referencia, así como de otras normas fundamentales como la de Educación Intercultural Bilingüe. Es imperativo planificar el desarrollo desde el campo, promoviendo la recuperación de nuestra agricultura amazónica, la cual tiene un gran potencial para ingresar a diferentes mercados. Esto será posible siempre y cuando dialoguemos con las familias de cada comunidad y definamos junto a ellos las mejores perspectivas para el progreso socioeconómico de nuestra sociedad.





