El personal del sistema penitenciario

Por: Alberto Niño de Guzmán Sánchez

Fiscal Superior de Loreto

INTRODUCCIÓN.-

Nuestro sistema jurídico, conforme se indica en el artículo IX del Código Penal, ha asumido como funciones de la pena el lograr la prevención del delito, tanto general como especial, y la resocialización del condenado.

Para lograr estos objetivos es fundamental tener en cuenta un elemento que es esencial en este campo: el personal penitenciario. Si es que falla éste, irremediablemente también fallará el sistema penitenciario y de ninguna manera se conseguirán los objetivos esperados. Entonces, aun en los casos en los que se dote al sistema de todos los elementos necesarios como son infraestructura, presupuesto suficiente y otros, si es que falla este elemento del personal, entonces fracasará también el accionar del Estado, porque si hay un personal que no cree en la doctrina de la resocialización y actúa sin convencimiento, o el personal ha caído  en la corrupción, o simplemente no está capacitado para desempeñar sus funciones por más que el Estado efectúe ingentes inversiones en el sistema, éste caerá .  Entonces surge la importancia de analizar, estudiar y encaminar el elemento «personal» para que se convierta en una herramienta útil para lograr los objetivos de la pena.

 

DEFINICIÓN DE PERSONAL PENITENCIARIO

Personal penitenciario es el conjunto de personas que laboran en el sistema penitenciario, cuya finalidad es la de conseguir los objetivos de la pena, es decir la resocialización del sentenciado y la prevención del delito, tanto general como especial. Esta definición comprende desde el primer funcionario del sistema (Director del INPE) hasta el personal auxiliar del nivel inferior.

 

CUALIDADES O REQUISITOS DEL PERSONAL PENITENCIARIO

El personal penitenciario, para un adecuado desempeño de sus funciones, debe necesariamente tener ciertos requisitos o cualidades, a saber, Capacidad Técnica, Ética Penitenciaria y Convencimiento de la Doctrina Penitenciaria  .

 

CAPACIDAD TÉCNICA

Como el sistema penitenciario tiene funciones de mucha complejidad y requiere un manejo delicado y cuidadoso, es necesario que el personal tenga la suficiente capacidad para desarrollar su peculiar tarea que tiene una relación diaria con personas confinadas. Es indispensable que tenga conocimiento de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, el cual recoge los acuerdos adoptados en el Primer Congreso de la Naciones Unidas celebrado en 1955, que son los siguientes:

 

1.      Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

2.      No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

3.      Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.

4.      El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5.      Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo 33, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

6.      Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7.      Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

8.      Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.

9.      Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

10.    Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

11.    Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial.

 

ÉTICA PENITENCIARIA

La Ética Penitenciaria es un requisito fundamental para el logro de los objetivos penitenciarios, puesto que si ocurre que el personal de prisiones cae en la corrupción, entonces se tornan imposibles.  A esto contribuye el hecho de las muy bajas remuneraciones que percibe este personal en el Perú.

 

Pero inclusive, por más que el trabajador penitenciario estuviera mal pagado, como lo está ahora, esto no es ninguna justificación para que rindan su moral, pues la Ética debe prevalecer aún en una situación de enormes desventajas y necesidades.

 

CONVENCIMIENTO DE LA DOCTRINA  PENITENCIARIA

Cuando el personal que labora en las cárceles o en el sistema penitenciario no muestra ningún interés en la recuperación o cambio de la persona que se encuentra privada de su libertad, o le es indiferente ante este compromiso, entonces su labor de ninguna manera conducirá a los resultados esperados.  Habiéndose efectuado un estudio en Alemania se encontró que cerca del 50% del personal penitenciario se oponen a las morigeraciones de la ejecución penal y aún abogan por un endurecimiento .

 

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

En la doctrina los estudiosos han realizado diversas clasificaciones del personal penitenciario. Sin embargo, una clasificación acorde a nuestra realidad nacional es la siguiente:

 

a)  Personal Directivo: Nacional, Regional y Penal.

b)  Personal de Apoyo Administrativo.

c)  Personal de Salud.

d)  Personal de Vigilancia y Seguridad.

e)  Personal Técnico Profesional de Readaptación.

f)   Personal de Servicios Legal y Religioso.

 

CONCLUSIONES

1.  El elemento «personal» es fundamental para conseguir los objetivos penitenciarios de resocialización. Si el personal no es adecuado o es deficiente, será imposible alcanzar estos objetivos.

2.-        El personal penitenciario debe satisfacer tres requisitos o cualidades, a saber, Capacidad Técnica, Ética Penitenciaria y Convencimiento de la Doctrina Penitenciaria.

 

a.- El personal penitenciario debe orientar su labor hacia la consecución de los fines de la pena, es decir la función preventiva y resocializadora.

b.- La capacitación penitenciaria en el Perú ha sido discontinua e intermitente, hecho que origina problemas en el conocimiento de los servidores del sistema

c.- En la capacitación de su personal penitenciario, el Perú debe seguir los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990 que recoge lo preceptuado en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1955.

 

2.  Las bajas remuneraciones del personal penitenciario contribuyen en la pérdida de valores y de la ética penitenciaria, dificultando así el logro de los objetivos penitenciarios.

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

ALTMANN,  Julio.  Bases para un Plan de Futura Política Penitenciaria Nacional, Lima, Ed. Mejía Baca, 1962.

 

PULIDO, Ángel. «Breves Consideraciones sobre Cualidades, Vocación y Ética Profesional del Funcionario de Prisiones», Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid, 1956, Nº 122.

 

KAUFMANN, Hilde. «Ejecución Penal y Terapia Social», Buenos Aires, Ed. Depalma, 1979. (WGN)