- Claire Pinedo, dirigente del Sutragorel.
- Por lo que “tomar en cuenta su participación invalida los resultados”, asegura Pinedo.
En el marco de las recientes controversias sindicales, Claire Pinedo Ochoa, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno Regional de Loreto (SUTRAGOREL), ha manifestado su firme postura en relación con las normativas que rigen la presentación de proyectos de convenio colectivo.
Pinedo asegura que el cumplimiento estricto de la Ley 31188 es crucial para la validez de los resultados de la negociación colectiva y cuestiona la aceptación de documentos presentados fuera de los plazos establecidos por parte del Sut Gorel.
Claire Pinedo Ochoa expone que su organización presentó su proyecto de convenio colectivo dentro del plazo estipulado en el artículo 2 de la Ley 31188. Como resultado, se emitió la Resolución Gerencial Regional 004-2024, que establece la comisión negociadora entre la Federación SUTRAGOREL y el Gobierno Regional de Loreto (GOREL).
Pinedo critica la aceptación del documento presentado por el otro sindicato, SUTGOREL, fuera de la fecha límite, el cual fue recibido el 8 de febrero, excediendo el plazo del 30 de enero, lo cual, podría invalidar los acuerdos de la negociación colectiva programada para el viernes 12 de julio.
La dirigente del SUTRAGOREL argumenta que su organización, al constituirse como una federación, tiene un rango superior a un sindicato. En el ámbito sindical, las confederaciones tienen un ámbito mayor que las federaciones, y estas, a su vez, son superiores a los sindicatos. Pinedo recalca que una federación puede formarse con al menos dos sindicatos de 20 trabajadores cada uno y que su reconocimiento como federación no surgió de la noche a la mañana, sino que fue resultado de un proceso largo en la Dirección Regional de Trabajo.
Pinedo insiste en que el sindicato SUTGOREL no ha cumplido con la normativa legal al presentar su proyecto fuera del marco establecido, y, por tanto, no está legitimado para participar en la negociación. Además, señala que la antigüedad del sindicato no le confiere un rango superior y que no existe normativa que establezca tal jerarquía basada en la antigüedad.
Según Pinedo, el sindicato contrario solo tiene por afiliados legalmente a los nombrados y de actividad, y no puede demostrar que los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) estén afiliados legalmente, ya que no han modificado sus estatutos para incluirlos.
Cumplimiento de la Ley por encima de Informes Técnicos. La dirigente de SUTRAGOREL sostiene que la ley tiene un rango superior a cualquier informe técnico, como el informe 533 de SERVIR, al cual el otro sindicato se refiere constantemente. Pinedo enfatiza que la ley obliga a las organizaciones sindicales a presentar sus pliegos entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del próximo año, y cualquier documento presentado fuera de ese periodo no tiene validez.
Finalmente, Claire Pinedo Ochoa menciona que, aunque la dirigente del SUTGOREL puede estar presente en la negociación colectiva, solo podrá hacerlo en calidad de observadora. Cualquier intento de suscribir el acta por parte del otro sindicato sería invalidado de acuerdo con la ley, debido a la presentación tardía de sus propuestas.
La disputa entre los sindicatos SUTRAGOREL y SUTGOREL resalta la importancia del cumplimiento estricto de las normativas legales en los procesos de negociación colectiva. Claire Pinedo Ochoa, como dirigente del SUTRAGOREL, señaló que se mantiene firme en su postura de que la legalidad y la puntualidad en la presentación de los proyectos de convenio colectivo son esenciales para la validez de cualquier acuerdo alcanzado. Este conflicto pone de manifiesto las complejidades y desafíos que enfrentan las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos y beneficios de los trabajadores en el ámbito regional.
Bien puntual la sra. Pinedo en sus declaraciones, está regida a reglamentos dados x el mef en las cuales se debe de respetar tales argumentos y evitar conflictos laborales de la otra parte.
Jorge Hidalgo como secretario del Sut Gorel ha inscrito en fecha cierta la participación del Sut para las negociaciones colectivas, pero surgió unas observaciones lo cual se subsano de acuerdo a la fecha de prorroga emitida por el MEF.
Así de simple son las cosas