El nuevo proceso laboral en sus notas esenciales

Por: Frank Lenin Angulo Pérez1
Elizabeth Córdova Díaz2

La Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) puesta en vigencia en el Distrito Judicial de Loreto desde el 01 de setiembre último propone cambios importantes en el proceso laboral, principalmente, gracias a los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, que se acogen con mayor arraigo, y que definen sus bases y perfilan su dinámica.
Vale recordar que si bien los principios procesales no se refieren a ninguna situación fáctica específica no debe olvidarse, en cambio, la función informadora que cumplen cuando irradian la regulación del cuerpo normativo que los acoge; por tanto, aun cuando no regulen ningún acto procesal en particular es innegable que sus manifestaciones prácticas se dan a través de las normas creadas y organizadas bajo su influjo.
Considerando lo expuesto, las líneas que siguen describen algunas manifestaciones prácticas de los principios que inspiran el nuevo proceso laboral para poder conocer mejor sus bases así como el sentido de su desarrollo o dinámica, en cuyo contexto recordaremos la importancia de los roles que competen a cada uno de los operadores del Derecho.
En tal sentido, un primer aspecto a resaltar en el nuevo proceso laboral es que se busca un mayor acercamiento entre el juez y las partes, de ahí que, por ejemplo, en el proceso laboral ordinario una vez admitida a trámite la demanda, y corrido el traslado de la misma, el demandado deberá concurrir a la audiencia de conciliación portando su escrito contestatorio y sus medios probatorios, cambiando de esta forma la antigua práctica de contestar la demanda mediante escrito ingresado por mesa de partes; asimismo, una vez instalada la audiencia de conciliación el juez tendrá participación activa a efectos de que las partes logren conciliar el conflicto, y solo de no ser posible proseguirá la audiencia de juzgamiento, cuyos actos procesales se realizan necesariamente en presencia del juez. De otra parte, en la audiencia única del proceso abreviado se desarrollan en presencia del juez los actos procesales más importantes como la conciliación, confrontación de posiciones, actuación de medios probatorios, alegatos y sentencia. Además de ello, cabe precisar que en las vías procedimentales antes descritas, así como en el proceso de impugnación de laudos arbitrales, la notificación de la sentencia se realizará previa citación de las partes al despacho judicial, sin perjuicio de que el juez haya podido dar a conocer el fallo de su sentencia en la audiencia correspondiente.
Otro aspecto importante del nuevo proceso laboral es que las vías procedimentales más importantes que lo conforman (proceso ordinario y abreviado) se desarrollan principalmente en base a audiencias, en donde las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, y siguiendo esta línea de oralidad el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. En efecto, las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, abogados y terceros participantes, tanto en las audiencias de primera instancia como en las audiencias de vista. Asimismo, no puede dejar de mencionarse, que en cuanto a la prueba testimonial, se deja atrás el acto de presentación de pliegos interrogatorios para dar pase al interrogatorio libre y directo a cargo del juez y los abogados. Consideramos que con estos cambios surge un mínimo nivel de exigencia para los abogados y su capacidad de expresión oral, pues deberán estudiar el caso concreto y exponer la teoría en que se sustenta su defensa, así como efectuar el interrogatorio y contrainterrogatorio de manera que resulte más provechosa para los intereses de su patrocinado, teniendo presente en todo momento que el propio desarrollo del nuevo proceso laboral no les permitirá improvisar en sus intervenciones.
Prosiguiendo el tema, la nueva estructura del proceso laboral, en sus distintas vías, tiende a concentrar el mayor número de actos procesales y etapas para que el proceso culmine con prontitud. En razón a ello, la NLPT diseña el proceso laboral abreviado en base a una sola audiencia en la cual se desarrollan las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuaciones probatorias, alegatos finales y sentencia. Por su parte, si bien el proceso laboral ordinario consta de una audiencia conciliatoria y otra de juzgamiento, ello se justifica en la naturaleza de las pretensiones atendibles en dicha vía; sin embargo, esto no implica la proliferación de etapas y actos procesales innecesarios que el juez debe evitar y sancionar; siendo relevante precisar que la NLPT propende a la conciliación y que en muchos casos no habrá necesidad de realizar una audiencia de juzgamiento.
Ahora, si bien la celeridad puede derivarse naturalmente del predominio de los dos últimos principios ya expuestos, en el entendido que un proceso básicamente oral y concentrado tiene como consecuencia necesaria la rápida solución al conflicto; sin embargo, es importante resaltar que la NLPT establece plazos taxativos y breves tanto para las actuaciones de las partes como para el órgano jurisdiccional. Así, se establece que la citación a la audiencia de juzgamiento o audiencia única (según corresponda a la vía procedimental) deberá efectuarse entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; asimismo, se fija el término de 60 minutos, luego de la audiencia única o de juzgamiento, para que el juez emita su fallo, el mismo que solo podrá diferirse excepcionalmente por el plazo de 05 días. Mención especial merece el hecho que la NLPT pone especial énfasis en el uso de la tecnología para acelerar la dinámica o desarrollo del proceso, estableciendo el sistema de notificaciones electrónicas, grabación de las audiencias, la conformación del expediente electrónico o digital, entre otros aspectos que dotan de mayor celeridad al proceso laboral.
En atención a lo expuesto, concluimos que son los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad, los que definen las notas esenciales del nuevo proceso laboral en el Perú, que trae consigo un nuevo sistema procesal introduciendo la oralidad como signo distintivo y predominante; en razón a ello, se hace necesario que las partes procesales y sus abogados defensores asuman una actitud acorde con los cambios que impone el sistema, el mismo que requiere, entre otras cualidades, la especialización en la defensa así como la diligencia y eficiencia en el patrocinio de las causas pues, a nuestro entender, el proceso, visto como un sistema de actos y etapas procesales, carece de vida propia ya que solo funciona y cumple su finalidad en la medida que los operadores del Derecho sepan y cumplan sus roles adecuadamente, y por lo dicho estamos convencidos que con dicha praxis se encontrará solución rápida y justa a los conflictos jurídicos emergentesde las relaciones laborales que se desarrollan en nuestro distrito judicial.

1     Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de San Juan de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
2     Asistente Judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Un comentario sobre “El nuevo proceso laboral en sus notas esenciales

  1. FELICITACIONES, POR DARNOS UNA EXCELENTE COMENTARIO SOBRE EL NUEVO LEY PROCESAL DE TRABAJO MUCHAS GRACIAS Y QUE SIGAN ESCRIBIENDO DE OTROS TEMAS,

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