El nuevo despacho judicial

Luego de un breve receso por motivos laborales, el doctor Aldo Atarama Lonzoy reinicia sus escritos relacionados a la implementación y aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; en esta oportunidad escribe lo relacionado al Nuevo Despacho Judicial.

Hemos dicho en los anteriores artículos sobre el nuevo proceso penal que sus principios están vigentes porque lo están en la Constitución Política del Estado y están vigentes las normas Internacionales de Derechos Humanos, entre ellas El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, entre otras normas que de una u otra manera legisla sobre el respeto de los Derechos Fundamentales a que se ha comprometido el Estado peruano a respetar, promocionar y, sobre todo, a proteger.

Bajo estos parámetros y el Código Procesal Modelo para Latinoamérica, es que todos los países latinoamericanos han modificado su legislación procesal en lo que se refiere a procedimientos penales, y uno de los temas centrales es la verdadera función que debe cumplir cada una de las partes en el nuevo proceso penal. Esto es que cada uno de los operadores jurídicos deba desarrollar las tareas que le ha encomendado la Constitución política del Estado, de ahí la necesidad de señalar el papel de cada uno de ellos, no como se da en la actualidad que el Juez hace de Fiscal, el Fiscal abdica de su función de responsable de la investigación y titular de la acción procesal penal derivando a la policía para que investigue todo, y la policía se erija como los «Verdaderos Jueces», al efectuar la investigación que concluyen diciendo si hay o no responsabilidad de los involucrados y finalmente inculpan a unos y liberan a otros; el Fiscal copia las conclusiones de los atestados policiales, con ello formula su denuncia y deriva al Juez quien copia los cargos de la denuncia, y sin que se lo pida expresamente el Fiscal, dispone comparecencia  restringida, casi nunca la simple, o dispone detención.  Al interior del proceso penal, el Juez se  convierte en verdadero persecutor del imputado, sumándose a la ineficiencia del Ministerio Público, (con el perdón de los verdaderos señores fiscales), pues dejan sus atribuciones y funciones en manos de la Policía Nacional, porque tiene muchas tareas, recargadas labores , están en otras diligencias, no pueden asistir a diligencias, y piden los consignen en las actas, como si ellas fueran lo menos intrascendente en el procedimiento de investigación, y los abogados defensores, si lo tiene el inculpado, lo deja pasar, o como es costumbre, en las investigaciones policiales dicen que le han preguntado si desean tener abogado, y contesta el investigado, NO, porque no tengo plata, y además está el señor Fiscal, voy a decir la verdad; eso significa que lo han hecho renunciar a un derecho fundamental que es irrenunciable, que el funcionario público, tanto Fiscal o policía de investigación, están en la obligación de proporcionarle un defensor. Esto equivale a decir,  porque está quien me va a perseguir no necesito defensor, y porque me voy a autoinculpar no necesito que nadie me defienda, (No se moleste nadie porque lo que estoy diciendo es lo que pasa en nuestro sistema de investigación), y por supuesto nos saturamos de causas que tiene mal tratamiento investigativo y que el momento de emitir la sentencia se va a caer fácilmente porque carece de consistencia razonable probatoria. Pues nuestra Constitución establece que cualquier medio de prueba obtenido de manera inconstitucional o ilegal carece de valor probatorio.

El gran reto, el cambio de chip, con el nuevo Código Procesal Penal será que cada uno de los operadores jurídicos cumpla verdaderamente con su papel, primero haciéndolo coincidir con lo que establece la Constitución Política del Estado y las Normas internacionales de Derechos Humanos, ello significa un cambio de cultura y nuevas prácticas, ya no vamos a tramitar expedientes, (el expediente escrito va a desaparecer, o por lo menos en la mayoría de distritos judiciales donde ya está vigente el Nuevo código procesal penal ya ha desaparecido el expediente escrito), pero existe un expediente virtual, grabado o filmado, donde se pueda revisar lo que se dijo en audiencia y lo que se resolvió), esto significa que la policía ya no hará los abultados expedientes que son muchas veces casi imposibles de revisar, (diez mil hojas de papel), pues se deberá administrar audiencias.

En el propio Poder judicial la oralidad, no permitirá que se siga con el viejo y tradicional expediente que contiene la verdad, y que aunque se desglose de viejo y mal cosido hay que rendirle culto al papel, por que ahí están las pruebas (confusión con medios de prueba), que debemos aclarar en su oportunidad. Eso significa que el propio juez ya no podrá delegar las responsabilidades al secretario, o al asistente de secretario para que tome la declaración por que está con mucho trabajo, atendió otras causa, pues hay tanta carga procesal que humanamente no puede dar atención a todos al mismo tiempo, por ello debe delegar sus propias funciones. (No se molesten, estoy describiendo una realidad descrita en  el Nuevo Despacho Judicial – conversatorio en Cuzco- diciembre del 2009 a nivel nacional).

El Nuevo modelo de despacho judicial está de acuerdo al nuevo modelo procesal, es decir abandono del sistema inquisitivo, por un sistema de garantía donde la división de las tareas se debe respetar de una manera  determinante. La no existencia del Expediente da nuevas características al sistema, pues ya no se rendirá culto al expediente (herencia de la edad media), sino que se deberá administrar audiencias. El Juez recibirá los informes orales de las partes desde el inicio de la causa, el imputado con su abogado defensor, y la presencia del Ministerio Público que es quien imputa los hechos, hace la tipificación del delito y por supuesto dirá cuál es el peligro procesal que ve en el imputado y solicitará la media cautelar que requiere para los fines del proceso, por su parte el abogado defensor expondrá por qué no está de acuerdo con la medida cautelar que solicita el Ministerio público para su patrocinado, y en función de esas exposiciones el juez deberá resolver inmediatamente sobre la medida cautelar del imputado, no podrá dejar de resolver en dicho acto procesal.

Estas diligencias deberán ser grabadas, y de ser posible filmadas, con lo cual termina la audiencia, permitiendo que el juez tenga inmediación de las partes, vea los fundamentos de uno u otro y en función de ello resuelva de manera inmediata, no va ser posible delegar ninguna función porque no hay tiempo de hacerlo; sin embargo, será fácil cuando se trate de una sola audiencia, pero cuando ya el sistema se ha puesto a caminar serán varias audiencias; pero, eso lo verá el responsable del módulo que es el administrador de las diligencias diarias del juzgado.

Y si de audiencias de fondo se trata deberá iniciarse ésta y concluirse en el más breve plazo posible, pues como todo es oral, no se puede alargar mucho estas diligencias porque la mente es muy frágil, y ello nos puede llevar a errores, por supuesto que habrá que ver cómo se desarrollarán las audiencias que son más complejas, con más de un imputado, varios delitos y otras complejidades más, pero lo que sí es bueno decir, es que los Jueces de juicio oral ya no podrán disponer se hagan nuevos medios probatorios, pues cuando un proceso ha pasado ya el control de acusación se deberá haber saneado todos los medios probatorios.

Todo lo anteriormente señalado requiere una nueva infraestructura física, nuevos sistemas de grabación, filmación y lo que sea necesario, pues los viejos expedientes desaparecerán. (WGN)