El 01 de octubre de 2012, en Iquitos se empezó una nueva historia en materia penal, entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal. La puesta en vigencia del nuevo código, como es lógico ha evidenciado resultados, tanto positivos como negativos.
Dentro de las ventajas que trae consigo el nuevo código es el rasgo garantista del proceso penal, el cual obliga al juzgador (y a los demás sujetos procesales) a respetar los derechos fundamentales del investigado desde que es citado o detenido por la autoridad, dotando a la defensa del imputado de garantías eficaces que le permitan reclamar cualquier afectación injustificada y/o desproporcionada; pero también prevé la protección de la parte agraviada o víctima y de los testigos.
Por otro lado, en la estructura del nuevo código existen mecanismos de simplificación procesal (a través, por ejemplo, del principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada) que permiten que algunos casos sean resuelto de manera anticipada y en menos tiempo, con lo cual se procura descongestionar los despachos judiciales y el Estado ahorra los costos que devienen de latos procesos.
El Nuevo Código Procesal Penal garantiza el respeto de los derechos fundamentales; sin embargo, todavía existen rezagos de resistencia a esto, ya que todavía aún hay mentalidades con un fuerte arraigo que requieren una visión nueva, actualizada y moderna a favor de los derechos fundamentales, para así dejar de lado una cultura inquisitiva y de litigio.
Debemos, ahora, trabajar, a favor de los derechos humanos, y que este pensamiento sea unánime entre todos los actores – Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensa; evitando interpretaciones erróneas de las normas que generarían conflictos por la falta de conocimiento de la esencia del nuevo proceso penal acusatorio.
El proceso acusatorio actual, tiene un rasgo garantista y también un rasgo adversarial fuertemente marcado. Lo adversarial importa la posibilidad de contradicción que tienen las partes durante el proceso penal, incluso, durante la investigación, el defensor del imputado puede refutar los pedidos del fiscal que afectan injustificadamente los derechos fundamentales de su patrocinado. Este rasgo adversarial significa la existencia de contradicción entre los argumentos del investigador – acusador y del defensor del imputado, la misma que se dará en las diversas audiencias, esto es, en presencia del juez, quien en base a lo debatido emitirá una decisión respectiva.
De aquí surge una exigencia vital del nuevo código, el cual es el estudio y preparación permanente del profesional en derecho (abogados y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público), sostuvo el abogado Walter Salomón Lozano. ( WGN)
Lo Último
“El Nuevo Código Procesal Penal garantiza el respeto a los derechos fundamentales”
Date:






