El juez en las audiencias previas al juicio oral

– Nuevo aporte del doctor Aldo Atarama Lonzoy para los abogados y litigantes, así como para los estudiantes de Derecho para enriquecer más sus conocimientos.

 

Por: Aldo Atarama Lonzoy

 

Es evidente que antes del inicio del Juicio Oral, el juez de la Investigación Preparatoria ha dirigido varias audiencias de control, pero una de las más importantes es evidentemente la Audiencia de Control de Acusación. Es importante que en esta audiencia el juez haga un control del documento para cerciorarse no sólo de que se han cumplido los requisitos formales, la competencia, sino fundamentalmente que los hechos imputados constituyan un delito, que se haya individualizado al sujeto infractor y que no haya prescrito el delito imputado, pero sobre todo que se evite un juicio que resultaría inocuo.

 

Esta audiencia se convierte en un filtro donde se evalúa que existan los suficientes medios de prueba que generan una convicción que permita llegar a un juicio, por ello se debe hacer un re – examen de la acusación.

 

En esta audiencia el juez ordena la presentación de la prueba por parte del Ministerio Público. Esto significa que el descubrimiento de la prueba es una obligación de las partes, nada de  esconder debajo de la mesa las pruebas, y recién sacarlas en el Juicio Oral de una manera traidora, en el nuevo proceso penal es obligatorio descubrir a las partes todas las pruebas que se han conseguido y que se pretenden incorporar al proceso, ello garantiza que la otras partes la conozcan, y de esa manera puedan contradecirlas, o aceptarlas, y  finalmente sean incorporadas dentro de un debate transparente, por ello la responsabilidad del juez es asegurar que se compartan todos los elementos probatorios con las otras partes, ello debe ser de una manera efectiva, sin ocultar absolutamente nada.

 

Es aquí donde el juez vela por  el cumplimiento de «un debido proceso». Es importante precisar que la defensa no está obligada a descubrir sino lo que hará valer en juicio, mientras que la Fiscalía sí debe descubrir todo, absolutamente todos los medios de prueba que ha conseguido.

 

En esta audiencia denominada preparatoria por cuanto se esta preparando la audiencia del Juicio Oral y todo debe estar debidamente saneado, por ello el juez ejerce el control debido y esencial sobre las gestiones de las partes, la incorporación  de la prueba al juicio oral y las reglas a imponer para el debate, pero sobre todo que este debate al que se va a entrar esté debidamente igualado, (igualdad de armas), tanto para la defensa como para el Ministerio Público.

 

Es también en esta audiencia donde las partes hacen la solicitud de exclusión de pruebas que resulten ilícitas o impertinentes o inconducentes. Es evidente que  el juez ha de requerir que se presenten los elementos materiales o de información que tenga el testigo y por supuesto su controversia si es que lo existe. De esa manera el juez puede tener todo el panorama completo de  sobre el que deberá tomar alguna decisión.

 

En esta audiencia también se decidirá sobre las estipulaciones probatorias, esto es que las partes hacen las solicitudes sobre lo que no se ha de discutir, porque es un hecho notorio o por lo que no hay duda, esto significa que ello no se va a discutir en juicio, pero que siendo público se ha de valorar de manera conjunta. De igual manera se hará conocer al juez los pre -acuerdos entre el Ministerio Público y la defensa, pero el juez ha de controlar que ello sea legal, que sea pertinente y conducente, pero que respeten los derechos fundamentales de las partes.

 

En esta audiencia el juez tiene la gran responsabilidad de indagar públicamente acerca de tales factores, fomentando así la transparencia y por supuesto esto favorece la imagen de la justicia en el país, pues hace la indagación si es que el imputado ha sido consciente de toda su participación en la investigación, si lo ha hecho libre de coacción u otros factores que impliquen que su participación no ha sido voluntaria, y que comprende las consecuencias de las actuaciones que se hayan realizado.

 

El control que ejerce la judicatura ante la potestad del Ministerio Público y de la víctima de controvertir la prueba aducida por la Fiscalía para sustentar su decisión, esto es esencial para establecer la transparencia del proceso, siendo el juez la pieza clave y fundamental para que ello sea transparente, público y sobre todo ejerza el control de los actos procesales. (WGN)