Por: Francisco Ruíz C.
Jefe de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto
El sector turístico en la ciudad de Iquitos crece aceleradamente. Solo en el 2015 se recibieron 193 662 visitantes nacionales y extranjeros, y para este año se espera la llegada de 232 395 turistas. Frente a ello la Oficina Regional del Indecopi (ORI) en Loreto se mantiene en activa vigilancia del cumplimiento de las normas de protección al consumidor y velando para que sus derechos no sean vulnerados.
Esta actitud proactiva a favor de los turistas se refleja en los constantes esfuerzos que realiza la ORI Loreto con el objetivo de mantenerlos informados sobre sus derechos dentro de una relación de consumo.
El propósito es que los consumidores cuenten con la información adecuada para que puedan comparar las alternativas que les ofrecen los diversos proveedores en el mercado y, de esta manera, adoptar decisiones de consumo adecuadas a sus intereses.
Toda vez que este es uno de los mayores problemas con los que se topan los turistas en nuestra ciudad por parte de hospedajes y servicios de turismo que suelen clasificarse en categorías que no les corresponde.
En el marco de la Semana del Consumidor es propicio recordar que el Indecopi en el 2014, 2015 y 2016 ha realizado 46 acciones de supervisión a establecimientos tales como «Hostales, Hoteles y Apart-Hotel entre una, dos o tres estrellas y a operadores de turismo que ofrecen tours a la Reserva Pacaya Samiria, entre otros.
Producto de estas acciones se constató que solo una minoría representada por el 19,57 % contaba con la documentación correspondiente que acredite sus atributos anunciados.
Mientras que el 80,43 % de los locales supervisados se encontraba dentro de la informalidad, exponiendo así a los consumidores a posibles servicios inadecuados.
Como resultado, el Indecopi abrió 30 procedimientos sancionadores y solo en el año 2015 se multó a 12 establecimientos, con un total de 11.5 UIT.
La normativa es clara y prueba de ello tenemos el artículo octavo del Decreto Legislativo Nº 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal que califica a la publicidad engañosa, como aquellos actos que inducen a error a otros agentes del mercado sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan determinados bienes o servicios.
Para establecer si un anuncio induce a error a los consumidores, únicamente se encuentran sujetas al límite de no engañar con las expresiones publicitarias que un consumidor razonable interprete como objetivas.