El Control Interno en las Entidades del Estado

Por: CPC Carlomagno Grández Vásquez

Según Julián Pablo  Laski (Contador Público argentino), control se asocia con verificación o examen, contribuyendo a constatar desviaciones entre lo previsto y lo realizado; de acuerdo a la cultura anglosajona, control significa “guía, impulso correctivo” donde subyace la idea de acción correctiva inmediata, puesto que involucra la noción de proactividad en un contexto que promueva la prevención, más que el juzgamiento de hechos pasados. La definición antigua del control interno se basaba en la idea de concebir al mismo como un elemento añadido a las actividades organizacionales y, por ende, era visto como una carga inevitable dentro de cada sistema; el concepto tradicional de control interno constituía una herramienta cuya función básica era detectar si las organizaciones funcionaban del modo en que lo deseaban sus directivos o accionistas.
Fundamentalmente, debido a las presiones existentes como consecuencia del fracaso de los sistemas antiguos de control, que no contribuyeron a  evitar grandes fraudes contables y financieros (caso Enron), diversas organizaciones y agrupaciones de profesionales del área de contabilidad de diferentes países elaboraron nuevos modelos basados en una visión moderna e integrada.
La nueva concepción: un enfoque integrado
Actualmente, el concepto de control interno es mucho más amplio de lo que solía ser, hoy en día las autoridades deben ser proactivas y tomar al control interno como una prioridad, partiendo de la adopción de una definición amplia que haga que la administración de este sea una responsabilidad de todos los empleados; el control interno debe convertirse en una parte natural de la cultura organizacional.
Los modernos conceptos de control establecen que este constituye una función inherente a la gestión, integrada al funcionamiento organizacional y a la dirección institucional; y por lo tanto, deja de ser una función asignada a un área específica de la organización como contabilidad o auditoría interna. El control bajo esta nueva concepción, se orienta a procurar todas las condiciones necesarias para que un equipo de trabajo ponga su mejor esfuerzo en pos de lograr los resultados deseados o planificados, ya que promueve y fomenta el buen funcionamiento de la organización. En términos generales, de acuerdo con la concepción moderna de control, es necesario destacar que la importancia de un eficiente sistema del mismo radica en que su principal propósito es detectar con oportunidad, cualquier desviación significativa en el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos; es decir, que del enfoque detector y correctivo que poseía la visión tradicional, se pasa a una idea preventiva e integral del control; de ahí se desprende su gran utilidad como herramienta para la gestión de la organización, ya que provee a la misma de una ayuda continua en lo que respecta a trazar el camino hacia el logro de los objetivos, enderezando el camino cuando aún se está a tiempo de hacerlo. En otras palabras, es necesario distinguir entre síntomas y problemas: mientras que el control correctivo “corrige” problemas, el control preventivo identifica síntomas antes de que estos lleguen a convertirse en problemas. A partir de la elaboración y difusión de los conceptos modernos, se comprende que el control interno interactúa entrelazado con las actividades propias de la gestión organizacional. Como consecuencia de la necesidad de actualizar el concepto de control interno en los últimos veinte años, se diseñaron algunos enfoques, entre otros:  CoCo (Canadá), Cadbury (Reino Unido), Vienot (Francia), Peters (Holanda), King (Sudáfrica) y Coso (EE.UU.); los modelos Coso y CoCo son los mayormente adoptados en toda América.
Ahora, como estamos en nuestro país en este tema, de acuerdo a la Ley No 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 7 Control Interno segundo párrafo, nos dice “El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente
a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección”; quiere decir que todo el personal de la entidad realiza este tipo de control desde su lugar de trabajo.
La Ley No 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones de control previo, simultáneo y posterior contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y   transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.
La Resolución No. 320-2008-CG Normas de Control Interno, cuyo objetivo principal es propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y  mejorar la gestión pública en relación con la protección del patrimonio público y el logro de los objetivos y metas de las entidades.
Resolución de Contraloría General No. 458-2008 Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado. Pero, que es un Sistema de Control Interno: conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado.
Ahora, desde la publicación de la Resolución 458 de Octubre de 2008 que obligaba a las entidades públicas a implementar sus sistema de control interno han pasado 05 años y ninguna entidad ha cumplido con esta norma al 100%, sólo algunas avanzaron hasta el 20%, que medidas tomará la Contraloría para hacer cumplir esta norma?
Todos somos testigos de los asaltos que se perpetran contra servidores públicos cuando acuden a una entidad financiera a depositar o retirar dinero que por cierto es del Estado, quiénes son los responsables de esta irresponsabilidad, les ha caído alguna sanción por esta negligencia?; si hubieran implementado sus SCI esto no hubiera ocurrido porque uno de los objetivos del mismo es “cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, robo, deterioro, uso indebido y actos ilegales (SALVAGUARDA)”  quiere decir que para realizar estos actos, se hubieran tomado las medidas del caso (ir resguardados, en movilidad de la institución, maletines adecuados y otros).
Definitivamente así como vamos, demostramos que poco nos interesa salvaguardar los bienes y recursos del Estado, debemos de cambiar y formar un círculo virtuoso donde todo se realiza en forma planificada.