EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez Encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los PADRES BIOLÓGICOS Wilson Murayari y Lourdes García, así como a las HERMANAS BIOLÓGICAS Carolina Luzmila Murayari García y Jackeline Murayari García, y MENOR TUTELADA Blanca Luisa Murayari García, en el proceso de Investigación Tutelar número 00868-2010-FT-02, sobre “Abandono Material y Peligro Moral”, con la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, su fecha dieciocho de abril del año dos mil once, que RESUELVE: a) TÉNGASE por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS “SENTENCIA”, b) Se dispone que la menor BLANCA LUISA MURAYARI GARCÍA, de doce años de edad, CONTINÚE bajo el cuidado y protección de su hermana biológica doña Jacqueline Murayari García, debiéndose efectuar los controles sociales en forma periódica a fin de corroborar el buen estado físico y emocional de la menor. Fdo.-Dra. JENNY POMALAZA CASABONA – Juez Titular. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta
Iquitos, 03 de mayo de 2011
V-3(06,09 y 10)
EDICTO
El Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, que despacha el Juez Javier Rolando Acevedo Chávez, y la Secretaria Amalie Tapullima Varas, CITA LLAMA Y EMPLAZA a la declaración Testimonial de las personas Geiner Tapullima Cahuaza y Jesús Barrantes Vivanco, quienes deben concurrir a esta Judicatura a la diligencia de Audiencia Única señalada para el día VIERNES TRES DE JUNIO 2011, a hora 09:30 a.m. En el Juzgado, ordenado en el Expediente Nº 2010-008-MI, agraviado Plus Petrol Norte S.A., Infractor Jorge Junior Rodriguez Chota Infracción C/El Patrimonio –Reaceptación.
Nauta 08 de Abril del 2011
Amalie Tapullima Varas
Secretaria Judicial
V-3(06,09 y 10)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00977-2010-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
En la presente Instrucción, por RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE: SEÑÁLESE: para el día DIECIOCHO DE MAYO del año DOS MIL ONCE, a horas DIEZ CON TREINTICINCO DE LA MAÑANA, la diligencia de Lectura de Sentencia del acusado: ROGER ALEJANDRO PAREDES RAMIREZ y JOSE ALBERTO MANZUR CHUMBE, por delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, debiendo el Secretario de la causa notificar mediante EDICTO, sin perjuicio de notificar bajo cédula a las demás partes, para tal diligencia; con citación y haciéndose saber.
Iquitos, 03 de mayo del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica ALEGRIA MENDOZA, JORGE ENRIQUE, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día NUEVE DE JUNIO del año en curso, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA) a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso, por haberse dispuesto así mediante resolución número 03 emitida en el Expediente N° 138-2011.
Iquitos, 25 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica PINEDO TORRES, ROCIO, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día NUEVE DE JUNIO del año en curso, a horas SEIS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia. Expediente N° 00130-2011.
Iquitos, 25 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEXITO SOPLIN, notifica a VASQUEZ JAVA, ROSA, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día _DIECINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en el local del juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – 2do Piso. Expediente N° 396-2011.
Iquitos, 20 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica VELA SALDAÑA, MARGARITA, la resolución DOS de autos que a la letra dice: AUDIENCIA ÚNICA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS SIETE DE LA NOCHE, la misma que se realizará en el local del juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – 2do piso, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia. EXP. 0036-2011
Iquitos, 20 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a NOBLECILLA ECHENIQUE, GUILLERMO y VELEZ NUÑEZ, JOSE OMAR, la resolución número siete de autos, que a la letra dice: SE RESUELVE, de oficio, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN de la presente causa seguida contra VELEZ NUÑEZ, JOSE OMAR por Faltas contra LA PERSONA – Lesiones Dolosas, en agravio de NOBLECILLA ECHENIQUE, GUILLERMO; dándose por fenecida la presente acción, ORDENANDO ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, REMITASE AL ARCHIVO CENTRAL Expediente N° 546-2010.
Iquitos, 20 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a MACUYAMA MORENO, ADELINA y PADILLA MOZOMBITE, ALAN, la resolución número 03 de autos que a la letra dice: RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado mediante resolución numero uno, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso conforme a ley. Expediente N° 180-2011.
Iquitos, 20 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a PEZO HUAYAMBAHUA, JUAN DANIEL, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día OCHO DE JUNIO del año en curso, a horas CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia. Expediente N° 234-2011
Iquitos, 20 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a CANCHAYA LAYCHE, LUIS AMARATH, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día SIETE DE JUNIO del año en curso, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia. Expediente N° 1612-2010.
Iquitos, 15 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a RODRIGUEZ GOMEZ, SONIA, la resolución UNO de autos que a la letra dice: TENGASE POR DESISTIDO DEL PRESENTE PROCESO A RODRIGUEZ GOMEZ, SONIA, respecto de los hechos que obran en autos; ARCHIVESE el proceso en forma definitiva donde corresponda. EXP. 272-2011
Iquitos, 14 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a CAHUAZA SILVANO, ESTRELLA, la resolución UNO de autos que a la letra dice: TENGASE POR DESISTIDO DEL PRESENTE PROCESO A CAHUAZA SILVANO, ESTRELLA, respecto de los hechos que obran en autos; ARCHIVESE el proceso en forma definitiva donde corresponda. EXP. 262-2011
Iquitos, 14 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a RUBIO PACHECO, MIGUEL ANGEL, la resolución número once emitida en el Expediente N° 902-2010, que a la letra dice: REPROGRAMESE fecha y hora para la declaración testimonial de RUTH PAQUITA CRUZ RENGIFO para el día ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso, a quien se le deberá de notificar en PASAJE BREÑA N° 772 – SAN ANTONIO – PUNCHANA, bajo apercibimiento de prescindirse dicha declaración en caso de inconcurrencia de la testigo, y proceder la proceder la presente causa conforme a su estado procesal.
Iquitos, 26 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a MARIELA AQUITUARI TILLEY, la resolución DIEZ de autos que a la letra dice: RINDA SU DECLARACIÓN TESTIMONIAL EL DÍA DIEZ DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE a realizarse en el local juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – Segundo Piso, a fin de ratificarse en su denuncia bajo apercibimiento de ordenarse el ARCHIVO DEFINITIVO en caso de inconcurrencia. EXP. 1420-2010
Iquitos, 28 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a PINEDO PEREYRA, GECNER, la resolución seis de autos, que a la letra dice: SE RESUELVE, de oficio, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN de la presente causa seguida contra PINEDO PEREYRA, GECNER por Faltas contra LA PERSONA – Lesiones Dolosas, en agravio de CARTAGENA AHUANARI, GUILLERMO; dándose por fenecida la presente acción, ORDENANDO ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, REMITASE AL ARCHIVO CENTRAL. Interviniendo el secretario judicial que autoriza por disposición superior. Expediente N° : 00704-2010-0-1903-JP-PE-01.
Iquitos, 26 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica FLORES ROSALES, ALEXANDRO, la resolución UNO de autos que a la letra dice: AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a realizarse en el local juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – Segundo Piso, a fin de ratificarse en su denuncia bajo apercibimiento de ordenarse el ARCHIVO DEFINITIVO en caso de inconcurrencia. EXP. 280-2010
Iquitos, 26 de abril de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(06,09 y 10)
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 01445-2009-0-1903-JR-PE-01
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal por RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE
DECLARA REO CONTUMAZ al procesado LUIS REYNALDO ARMAS CASTILLO, disponiéndose la Búsqueda, Captura, Aprehensión y Sus Conducción al local el Juzgado, debiendo de oficiarse para tal fin a la autoridad correspondiente. Asimismo de conformidad con el Articulo 1° de la ley N° 26641, suspensión los términos prescriptorios hasta que el acusado se ponga a derecho. Y REMITASE la presente causa a la secretaria de procesos en reserva del servidor OSCAR ALEXANDER GALVEZ VASQUEZ, para los fines de ley. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 26 de abril del 2011.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(06,09 y 10)
Exp. N° 2010-1149
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado RICARDO ENRIQUE NAJAR FLORES para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE DE LA AMAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASIETENCIA FAMILIAR en agravio de JAIR ENRIOQUE NAJAR PARANO – Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 DE MAYO del 2011.
V-3(06,09 y 10)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 00009-2008, a Antonio Escobedo Padilla y Faustino Sánchez Escobedo, delito: Peculado, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:10 a.m, Fecha: 04-07-11. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, en caso de inconcurrencia.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 03-05-11
V-3(06,09 y 10)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza al siguiente procesado para que se ponga a derecho y defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante:
Expediente N° 00284-2008, a Eduardo Alfredo Cuestas Arce, delito: Apropiación Ilícita, agraviado: Estado Peruano; sito en la Sala de Audiencia de la Sala Penal, el día Lunes, Hora: 8:00 a.m, Fecha: 04-07-11. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 03-05-11
V-3(06,09 y 10)
EDICTO
La 1era. Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:
Expediente N° 01484-2007, a Feliciano José Sánchez Borjas y Baumiro Monge Vásquez, delito: Robo Agravado, agraviado: Rosalbina Cheglio Antonio; sito en la Sala de Audiencia de Establecimiento Penal de Iquitos, el día Lunes, Hora: 2:00 p.m, Fecha: 04-07-11. Bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y ordenarse su búsqueda, captura y puesta a disposición de esta Sala Penal, en caso de incocurrencia.
Presidente: Sologuren Secretario: Ríos
Iquitos, 03-05-11
V-3(06,09 y 10)
Exp. N°2010- 1196
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JULIO CESAR LOPEZ LEON para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 DE MAYO del 2011.
V-3(06,09 y 10)
Exp. N°2010-361
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JAIRO KEN SANGAMA GUELA para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, a horas ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD.- Fdo. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Penal Titular.
Iquitos, 03 DE MAYO del 2011.
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 134 – 2009.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los encausados JORGE ANTONIO LEVANO ARIAS BERHA LINDA LEVANO ARIAS, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE Y DOCE DEL DIA; y de los encausados Néstor Raúl Nicho Banda Y Gladys Del Castillo Rengifo para EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA,bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 134 – 2009, que se le sigue, por delito de Actos Ilícitos, en agravio de COMPAÑIA EMBOTELLADORA LUSITANIA SA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de Abril del 2011.
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 558 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado LETELIER GOMEZ JOTA, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día dieciocho de Mayo del año en curso a las once de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 558 – 2011, que se le sigue, por delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de AMERICO NAVOR GOMEZ;
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de Abril del 2011.
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 564 – 2011.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado CARLOS AUGUSTO CACHIQUE MARTINEZ, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veinte de mayo de este año, a las diez de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 564 – 2011, que se le sigue, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad , en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de Abril del 2011.
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 590 – 2011.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JORGE LUIS SEVILLA ALVAN, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veinte de mayo de este año, a las nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 590 – 2011, que se le sigue, por delito de Homicidio Culposo, en agravio de RAFAEL PINEDO SIFUENTES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de abril del 2011.
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 644 – 2011.
Sec. C Huari Mendoza
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSE JAVIER MURAYARI RIOJA, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el para el día diecisiete de mayo del año en curso a las nueve de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 644 – 2011, que se le sigue, por delito de Lesiones Leves – Violencia Familiar, en agravio de JACKELINE IVONE URBINA CASIMIRO,
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
EXP. N° 2006-01664.
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2006-01664 seguido contra DORILA NOVOA GONGORA y FIDEL SOPLIN MESTANZA por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del Estado y la Empresa Servicentro Blanca Monsalve SRL; la Señora Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
RESOLUCION NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO
Iquitos, cuatro de mayo del dos mil once.-
Dado cuenta de autos y siendo el estado del proceso CITESE a los acusados DORILA NOVOA GONGORA y FIDEL SOPLIN MESTANZA, a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; quedando BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados Reos Contumaces en caso de inconcurrencia y de ordenarse su inmediata captura a nivel nacional. Notifíquese a las demás partes; sin perjuicio de notificar al referido acusado por todos los medios que la ley franquea, esto es por EDICTO DE LEY.
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 3586 – 2010
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JOSE ERNESTO MORAN SAN MIGUEL, para que se presente ante el local del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día veinte de Mayo de este año, a las once de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3586 – 2010, que se le sigue, por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de José Jesús Moran Rojas;
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de abril del 2011.
V-3(06,09 y 10)
EXP. N° 2010-3456
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento a los procesados CESAR RUIZ ESCOBAR, NEMIAS MACA AMARAL, JORGE ANIVAL CUELO RUBIO, JUAN DAVID VARGAS TARICUARIMA, JACK ROY SILVA HUAYLLAHUA, ANDREY ROBERTO DEL AGUILA PEREZ y MIJHAIL AMBROSIO CASTRO GARCIA, que en la presente causa se emitió la: RESOLUCIÒN NÚMERO UNO. Iquitos, veintidós de Diciembre Del dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS: Por recibida la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Público de la Cuarta Fiscalía Provincial de Maynas, y demás recaudos que se adjuntan; Y ATENDIENDO:- PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: Fluye de los actuados que el nueve de Abril del dos mil nueve, Rafael Cachique Coquinche, quien había sido asignado, en su condición de militar del Ejército Peruano, al BSva Nº 3 – El Estrecho “Glorioso Ayacucho”, fue agredido físicamente, en la primera noche que pasó en el cuartel, por personal de tropa antiguo del Ejército Peruano, entre los que se encontraban Cesar Ruiz Escobar (alias “KOTO”), Nemias Maca Amaral (Alias “MACA”), así como, el SO3 EP Mijael Castro García , el conocido como “JABA”, y un personal de apellido Santana Tapullima (alias “PERÚ”), siendo que ésta ingresaron a su habitación, en la que éste y sus demás compañeros recién llegado se encontraban descansando, procediendo a golpearlos a todos éstos con el lomo de los machetes, prolongándose esta agresión durante dos horas aproximadamente; además, cada fin de semana (viernes o sábado) cuando los antes mencionados llegaban al cuartel, procedían a maltratar al agraviado y sus demás compañeros “nuevos”, no solo con el lomo del machete, sino también obligándolos a hacer ejercicios físicos innecesarios; mientras que el día uno de Mayo del dos mil diez, aproximadamente a las cinco de la mañana en circunstancias en que el agraviado había sido conducido a la sanidad, debido a los serios golpes que había recibido, fue amenazado por los encausados con ponerle una ampolla en el cerebro, razón por la que optó por escaparse del cuartel.- Que, así mismo fluye de las actuados que el siete de Mayo del dos mil diez, Willy Víctor Gavilán Góngora, quien había sido asignado, en su condición de militar del Ejército Peruano, al BSva Nº3 – El Estrecho “Glorioso Ayacucho”, fue agredido físicamente, en la primera noche que pasó en el cuartel, por personal de tropa antiguo del Ejército Peruano, entre los que se encontraban César Ruiz Escobar (alias “KOTO”), Nemias Maca Amaral (alias “MACA”) Jorge Aníbal Cuelo Rubio, Juan David Vargas Taricuarima (alias “KIKO”), Jack Roy Silva Huayllahua (alias “MARINO”), Andrey Roberto Del Aguila Pérez (alias” MONO”), así como los conocidos como “Llerena” y un personal de apellido Santana Tapullima (alias “PERU”) , siendo que, ya que el primer día, diez de estos suboficiales del ejército, entre los que se encontraban los antes mencionados, los esperaron en el dormitorio del cuartel, procediendo a golpear al agraviado y a dos de sus compañeros aun no identificados plenamente, utilizando sus puños, codos,, patadas, así como el lomo de un machete; que, cada vez que lo veían, tanto a él como a los demás militares “nuevos”, los agredían físicamente; siendo que, el nueve de Mayo del presente año, a horas diecisiete horas aproximadamente, en circunstancias en que el agraviado Gavilán Góngora, se fue a bañar al río- Puerto del Ejército, Nemías Maca Amaral (alias “MACA”) y el conocido como” Llerena”, lo empezaron a golpear en la boca, utilizando sus puños, además, utilizando un palo, lo agredieron en sus nalgas y piernas, por el lapso de 10 minutos aproximadamente; que, el día 11 de Mayo del presente año, Juan David Vargas Taricuarima (alias “KIKO”), lo hizo ingresar al dormitorio del personal de tropa antiguo y lo empezó a golpear en la garganta con su mano y luego lo obligó a hacer esfuerzo físico; mientras que el día doce de Mayo del presente año, el sargento Jack Roy Silva Huaylluhua (alias “MARINO”) lo llamó a su cuadra, lo sancionó físicamente y lo hizo comer barro, horas más tarde lo golpeó con un palo a la altura de la nalga, siendo secundado en éste último hecho por el cabo Andrey Roberto Del Aguila Pérez (alias “MONO”); seguidamente, el 13 de mayo del presente año, en plena formación, el supuesto sargento Santana Tapullima (alias “PERU”) lo golpeó con el codo, tanto en el pecho como en la espalda, mientras que el sargento Cesar Ruiz Escobar (alias ”KOTO”), lo golpeó en la cara y en el estómago; ese mismo día, el sargento Santana Tapullima (alias” PERU”) , lo sancionó físicamente y lo golpeó contra el camarote; el quince de Mayo del dos mil diez a horas siete de la mañana, el cabo Andrey Roberto Del Aguila Pérez (alias “MONO”) lo golpeó con una soguilla en la nalgas y espalda y en horas de la tarde ingresó a la cuadra de la tropa donde lo sancionaron físicamente y lo golpearon con el lomo de machete en la nalga y cara; ese mismo día, a horas 17:00, en circunstancias en que se encontraban Nemias Maca Amaral (alias “MACA”) y le obligaron al agraviado que se masturbara, para tal fin, le entregaron la foto de una mujer en ropas íntimas, indicándoles que si no se masturbara lo iban a golpear entre todos, por lo que no tuvo otra opción más que masturbarse, luego, le dijeron que junte todo su semen y que se lo regara en la cara; finalmente, en circunstancias en que estaba bañándose en el río, el cabo Andrey Roberto Del Aguila Pérez (alias “MONO”) lo agarró del cuello y lo empezó a ahogar. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÒN:Oficio N° 116-10-V- DIRTEPOL-RPL-DIVDENCOF-PIVCT-EE, anexos y demás documentos que se indican.TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: El ilícito denunciado se haya previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 321º del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “ Servidor Público que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales o lo sometan a condiciones o métodos que anulen su personalidad, auque no causen dolor físico o aflicción psíquica con el fin de intimidarle…”.CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Habiéndose individualizado a los presuntos autores del hecho imputado, no habiendo prescrito el término para la promoción de la acción penal, no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete. QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÒN: Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta de los denunciados constituyen una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigada judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento de los imputados que aparezca como tal en el ordenamiento penal. SEXTO: SOBRE LAS MEDIDAS COERCITIVAS A DICTARSE: De conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal para imponerse la medida de detención deben concurrir copulativamente (así lo ha interpretado la Sala Penal de la Corte Suprema: Oficio circular uno-noventicinco-SPCSJ del trece de junio de mil novecientos noventaicinco y el Tribunal Constitucional: Expediente ciento treintainueve-dos mil dos-HC/TC (fojas cuatro) ) tres requisitos: Prueba suficiente, Prognosis de pena superior a un año y peligro procesal. Respecto a CESAR RUIZ ESCOBAR, NEMIAS MACA AMARAL, JORGE ANIVAL CUELO RUBIO, JUAN DAVID VARGAS TARICUARIMA, JACK ROY SILVA HUAYLLAHUA, ANDREY ROBERTO DEL AGUILA PEREZ Y MIJHAIL AMBROSIO CASTRO GARCIA: SUFICIENCIA PROBATORIA. (…).SÈPTIMO: Que dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora resulta necesario dictar medida coercitiva de carácter real contra los bienes del inculpado con la finalidad de evitar que disponga de ellos para asegurar así el pago de la reparación civil, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo noventaicuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo informado en los principios de proporcionalidad y de prueba suficiente. Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: PRIMERO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra CESAR RUIZ ESCOBAR D.N.I. 43817995, NEMIAS MACA AMARAL D.N.I 46696582, JORGE ANIVAL CUELO RUBIO D.N.I 47947729, JUAN DAVID VARGAS TARICUARIMA D.N.I 70143381, JACK ROY SILVA HUAYLLAHUA D.N.I 45318618, ANDREY ROBERTO DEL AGUILA PEREZ D.N.I 47580760 Y MIJHAIL AMBROSIO CASTRO GARCIA con D.N.I 45573988 como presuntos autores del delito contra La Humanidad – En la modalidad de TORTURA, previsto en el en el primer párrafo del Artículo 321º del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “ Servidor Público que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales o lo sometan a condiciones o métodos que anulen su personalidad, auque no causen dolor físico o aflicción psíquica con el fin de intimidarle…”.- vigente al momento de la comisión del ilícito denunciado y como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE al Estado Peruano, en agravio de RAFAEL CACHIQUE COQUINCHE y WILLY VICTOR GAVILAN GONGORASEGUNDO: DICTESE contra CESAR RUIZ ESCOBAR, NEMIAS MACA AMARAL, JORGE ANIVAL CUELO RUBIO, JUAN DAVID VARGAS TARICUARIMA, JACK ROY SILVA HUAYLLAHUA, ANDREY ROBERTO DEL AGUILA PEREZ Y MIJHAIL AMBROSIO CASTRO GARCIA, mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA, sujeto a las siguientes reglas de conducta, 1) No Ausentarse del lugar de su residencia, sin previa autorización del juzgado, 2) Controlarse cada treinta días con su respectiva libreta en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser revocado la misma por la de detención y 3) Se fija como caución económica la suma de QUINIENTOS Nuevos Soles que deberán de Pagar por ante el Banco de la Nación dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de ser revocado la misma por la de detención.TERCERO: Actúense las siguientes diligencias: (…) CUATRO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad del inculpado, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES: fórmese el cuaderno correspondiente, requiriéndose al inculpado a fin de que señale los bienes que poseen y que son susceptibles de ser gravados dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento que de no acatar esta orden judicial se afectará los bienes que se conozcan sean de sus propiedad, sin perjuicio de ello Ofíciese a la entidades bancarias y financieras así como al Registros Público de inmueble y vehicular para que informen si los procesados tienen cuentas y bienes inscritos y registrados a su nombre. (…);por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-3456, seguido contra CESAR RUIZ ESCOBAR Y OTROS, por el delito de Tortura, en agravio de Estado peruano.
Iquitos, 18 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 2010-3388.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
La señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento a las personas de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI, que en el presente proceso se emitió la resolución: RESOLUCIÒN NÚMERO UNO. Iquitos, veintidós de Diciembre Del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: (…); Y ATENDIENDO: PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: Fluye de los actuados, que la persona identificada como LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, resulta ser presunto autor del delito de Robo Agravado de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI, toda vez que el día veinticinco de Septiembre del dos mil diez, a horas 18:00 horas aproximadamente, los agraviados solicitaron el servicio de transporte al conductor Mayer Inuma Dávila, con la finalidad que los transporte al Balneario de Pampa Chica, una vez llegadla lugar los agraviado se bajaron de vehiculo menor motocarro para observar el paisaje; después de tres minutos los agraviados deciden retornar a su domicilio, al encontrarse ya por la altura del SENATI en una parte oscura, fueron interceptados por un aproximado de quince (15) personas, de los cuales cinco (5) personas portaban palos, y dos personas con cuchillo, siendo uno de estas personas el que coge del cuello al agraviado AYMERIC DELBREIL, y le amenaza con un arma blanca (cuchillo), momento que es aprovechado por los demás sujetos, quienes empezaron a sacar sus pertenencias llevándose una cámara digital color negro y gris, marca PANASONIC, de 12 mega picseles, una tarjeta de crédito del Banco “BNP PARIBA” y un lente de medida de uso personal del agraviado; en esos mismos momentos en agraviado TOMAS BOGACKI, estaba siendo agredido físicamente con golpes de puño y rasguño, por los demás sujetos, llevándose estas personas los S/ cinco nuevos soles del agraviado; mientras esto sucedía el conductor del vehículo menor MAYER INUMA DAVILA, se dirigió donde las personas a pedirles auxilio, reuniéndose así un grupo de personas los que salieron en defensa de los agraviados, logrando capturar al denunciado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, al que se le encontró en su poder los lentes de medidas del agraviado AYMERIC DELBREIL, hecho que se corrobora con la manifestación del agraviado, la manifestación Testimonial de MAYER INUMA DAVILA y el Acta de Registro Personal e Incautación que consta en fojas quince.- Hechos que ameritan ser investigados judicialmente. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÒN: Atestado N° 215-10-V- DIRTEPOL-I-RPL-CPNP-09 0CT-OC, manifestaciones, constancias de notificación, acta de registro personal e incautación, actas de entrega, notificación de detención Certificado Medico Legal numero 008723-L-D, Hoja de datos Dactiloscópica, Anexos y demás documentos que se indican.TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE:El ilícito denunciado se haya previsto y sancionado en el Primer Párrafo inciso dos y cuatro del Artículo 189 del Código penal concordante con el articulo 188 tipo base, cuyo texto es el siguiente: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total para aprovecharse de él sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia contra la persona o amenazándolo con un peligro inminente para su vida…Durante la noche y con el concurso de dos o mas personas…”.CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Habiéndose individualizado al presunto autores del hecho imputado, no habiendo prescrito el término para la promoción de la acción penal, no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete. QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÒN: (…) SÈPTIMO: Que dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora resulta necesario dictar medida coercitiva de carácter real contra los bienes del inculpado con la finalidad de evitar que disponga de ellos para asegurar así el pago de la reparación civil, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo noventaicuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo informado en los principios de proporcionalidad y de prueba suficiente.Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: PRIMERO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, con D.N.I 46656992 como presunto autor del delito contra El patrimonio – ROBO AGRAVADO, previsto sancionado por el Primer Párrafo inciso dos y cuatro del Artículo 189 del Código penal, concordante con el articulo 188 tipo base, cuyo texto es el siguiente: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total para aprovecharse de él sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia contra la persona o amenazándolo con un peligro inminente para su vida…Durante la noche y con el concurso de dos o mas personas…”vigente al momento de la comisión del ilícito denunciado en agravio de AYMERIV DELBREIL Y TOMAS BOGACKI. SEGUNDO: DICTESE contra LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA, sujeto a las siguientes reglas de conducta, 1) No Ausentarse del lugar de su residencia, sin previa autorización del juzgado, 2) Controlarse cada treinta días con su respectiva libreta en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser revocado la misma por la de detención y 3) Se fija como caución económica la suma de QUINIENTOS Nuevos Soles que deberá de Pagar por ante el Banco de la Nación dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de ser revocado la misma por la de detención. TERCERO: Actúense las siguientes diligencias: (…) CUATRO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad del inculpado, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES: fórmese el cuaderno correspondiente, requiriéndose al inculpado a fin de que señale los bienes que poseen y que son susceptibles de ser gravados dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento que de no acatar esta orden judicial se afectará los bienes que se conozcan sean de sus propiedad, sin perjuicio de ello Ofíciese a la entidades bancarias y financieras así como al Registros Público de inmueble y vehicular para que informen si los procesados tienen cuentas y bienes inscritos y registrados a su nombre. Al primer Otrosí Digo; Téngase presente, (…)dispuesto así en la Instrucción N° 2010-3388, que se le sigue, por delito de Robo Agravado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de abril del 2011
V-3(06,09 y 10)
Instr. N° 2010-3472.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por el presente la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas; pone de conocimiento a los encausados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA y a las demás partes procesales, que se emitió lo siguiente: RESOLUCIÒN NÚMERO UNO. Iquitos, veintidós de Diciembre Del dos mil diez. AUTOS Y VISTOS: Por recibida la denuncia formalizada por el señor representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial de Maynas, y demás recaudos que se adjuntan; Y ATENDIENDO: PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS: Respecto al delito de Robo Agravado de ISAI ROJAS LOZANO y MAYO SERVICE S.A.C.. De las investigaciones realizadas a nivel Pre- Jurisdiccional, se han reunido suficientes indicios que evidencian que los denunciados ALONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, resultan ser presunto co-autores del delito de Robo Agraviado en agravio de ISAI ROJAS LOZANO y MAYO SERVICE S.A.C, por cuanto el día quince de Octubre del dos mil diez a horas 18:20 aproximadamente, juntamente con otros dos sujetos no identificado, redujeron a la persona de ISAI ROJAS LOZANO dándole un golpe en la cabeza con un objeto contundente y amenazándole apuntándole con armas de fuego, en circunstancias que el agraviado laboraba como vigilante de la oficina de Recaudación de Electro Oriente S. A. ubicado en la calle Tacna Nº229- Iquitos, donde luego arrebatarle un revolver marca jaguar modelo J3845B serie 203817 calibre 38 SPL con doce municiones y un equipo celular marca “Alcatel” RPC Nº 942300759, los mismos que fueron asignados a dicho agraviado para el desempeño de su labor como vigilante, por la empresa agraviada MAYO SERVICE S.A.C. para quien trabajaba, siendo que como consecuencia del golpe en la cabeza que el agraviado ISAI ROJAS LOZANO recibió de parte de uno de los sujetos no identificado que ayudaron a los denunciados en el hecho, este resultó con las lesiones físicas descritas en el Certificado Médico Legal Nº 009381-L el mismo que prescribe 03 días de atención facultativa y 12 días de incapacidad médico legal (lesiones leves). Respecto al delito de Robo Agravado de MONICA LIS MATTOS INUMA y ELECTRO ORIENTE S.A. De las investigaciones realizadas a nivel Pre Jurisdiccional, se han reunido suficientes indicios que evidencian que los denunciados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, resultan ser presuntos co-autores del delito de Robo Agravado en agravio de MONICA LIS MATTOS INUMA y ELECTRO ORIENTE S.A. , por cuanto el mismo día 15 de octubre de 2010 a horas 18:20 aproximadamente, justamente con otros dos sujetos no identificados, luego de reducir a la persona de ISAI ROJAS LOZANO, procedieron a reducir a la persona de MONICA LIS MATTOS INUMA mediante amenaza de muerte apuntándolo con un arma de fuego, en circunstancias que laboraba como cajera recaudadora de la Oficina de Recaudación de Electro Oriente S.A. ubicado en la calle Tacna Nº 229- Iquitos, para luego sustraer un control remoto de aire acondicionado y el dinero en efectivo recaudado por dicha oficina de recaudación desde las 13:00 horas del día 15 de octubre de 2010, así como el dinero de la caja chica, los que sumado hacen un monto de S/ 7,141.00 nuevos soles, perteneciente a la empresa Electro Oriente S.A. siendo el denunciado ALFONSO REATEGUI RAMIREZ quien apuntó con un arma de fuego a la agraviada MONICA LIS MATTOS INUMA exigiéndole que le dijera la clave secreta de la caja fuerte, ante lo cual ésta se negó diciéndole que no tenía conocimiento de la clave, por lo que seguidamente la hicieron arrodillar en el piso y procedieron a coger el dinero antes mencionado de los cajones donde se encontraban y el control remoto del aire acondicionado. Respecto al delito de Robo Agravado en agravio de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI y COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES S.A.C.- Asimismo, de las investigaciones realizadas a nivel Pre Jurisdiccional, se han reunido suficientes indicios que evidencian que los denunciados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, resultan ser presuntos co-autores del delito de Robo Agraviado en agravio de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI y COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES S.A.C., por cuanto además de cometer los hechos ilícito antes mencionados, el mismo día 15 de octubre de 2010 a horas 18:20 aproximadamente, redujeron a la persona de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI mediante violencia y amenaza de muerte apuntándolo con un arma de fuego, en circunstancias que éste se encontraba dentro de la Oficina de Recaudación de Electro Oriente S.A. ubicado en la calle Tacna Nº 229 – Iquitos, haciendo cola para efectuar el pago de su recibo de luz, precisos momentos en que los denunciados juntamente con los otros sujetos no identificados iniciaron sus accionar delictivo en agravio del vigilante del lugar así como de la cajera, ante lo cual el agraviado intentó huir del lugar mas fue impedido por el denunciado ALFONSO REATEGUI RAMIREZ, quien le jaló hasta donde se encontraba la persona de MONICA LIS MATTOS INUMA, para luego en dicho lugar portaba, en la suma de S/ 1500.00 nuevos soles producto del cobro del cheque Nº 00007062-3 del Banco Continental , S/738.00 nuevos soles producto del cobro del cheque Nº 0007063-1 del Banco Continental así como la suma de S//.1490.00 dólares USA, los cuales eran de la empresa COMPANIA DE REPRESENTACIONES S.A.C, siendo que luego de todos los hechos ilícitos antes descritos y denunciados, los imputados juntamente con sus otros cómplices no identificados, procedieron a darse a la fuga con rumbo desconocido. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÒN:Atestado N° 232-10-V- DIRTEPOL-RPL-DIVINCRI-AJ/GB, Manifestaciones de los inculpados, Acta de reconocimiento en Paneaux Fotográfico. Acta de reconocimiento físico de persona, hojas con vista fotográfica del local de recaudación de Electro oriente S.A, Parte numero 114-2010 sobre Inspección técnica Criminalística, Documentos presentado por el representante de la empresa COREPSA sobre los depósitos diarios de dinero, Documentos presentados por el representante de la empresa de vigilancia MAYO SERVICE SAC acreditando la preexistencia del arma de fuego y otras especies robadas anexos y demás documentos que se indican. TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: El ilícito denunciado se haya previsto y sancionado previsto y sancionado en el inciso uno segundo párrafo del Artículo 189 del Código Penal, concordado con el articulo 188 (tipo base) del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “Apoderarse ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno , para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia y amenaza sobre su victima , con la agravante de haber causado lesiones a la integridad física de su victima…” del Código Penal; en el inciso tres cuatro primer párrafo del articulo 189 del Código Penal concordado con el artículo 188 (tipo base) cuyo texto es lo siguiente “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, para aprovecharse de el sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , amenazando a su victima con un peligro inminente para su vida o integridad física, con la agravante de haber cometido el hecho a mano armada y con el concurso de dos o mas personas…” del Código Penal Y en el inciso tres, cuatro primer párrafo del articulo 189 del Código Penal concordado con el artículo 188 (tipo base) cuyo texto es lo siguiente “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno , para aprovecharse de el sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , amenazando a su victima con un peligro inminente para su vida o integridad física, con la agravante de haber cometido el hecho a mano armada y con el concurso de dos o mas personas…” del Código Penal. CUARTO: SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Habiéndose individualizado a los presuntos autores del hecho imputado, no habiendo prescrito el término para la promoción de la acción penal, no concurriendo ninguna otra causa de extinción de la misma, se cumplen los requisitos del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley veintiocho mil ciento diecisiete. QUINTO: SOBRE ELEMENTOS DE JUSTIFICACIÒN O EXCULPACIÒN: Asimismo, de la promoción de la acción penal verificamos que la conducta de los denunciados constituyen una trasgresión al ordenamiento jurídico y como tal merece ser investigada judicialmente por lo que de la primera valoración no se advierte la existencia de alguna causa justificante o exculpante en el comportamiento de los imputados que aparezca como tal en el ordenamiento penal. SEXTO: SOBRE LAS MEDIDAS COERCITIVAS A DICTARSE: (…) SÈPTIMO: Que dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora resulta necesario dictar medida coercitiva de carácter real contra los bienes del inculpado con la finalidad de evitar que disponga de ellos para asegurar así el pago de la reparación civil, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo noventaicuatro y siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo informado en los principios de proporcionalidad y de prueba suficiente. Por los fundamentos expuestos, esta Judicatura RESUELVE: PRIMERO: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra ALFONSO REATEGUI RAMIREZ, con D.N.I 44200609 y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA con D.N.I N° 05412988 como presunto autor del delito contra El patrimonio – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso uno segundo párrafo del Artículo 189 del Código Penal, concordado con el articulo 188 (tipo base) del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “Apoderarse ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno , para aprovecharse de el, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia y amenaza sobre su victima , con la agravante de haber causado lesiones a la integridad física de su victima…” del Código Penal en agravio de ISAI ROJAS LOZANO Y MAYO SERVICE S.A.C., contra ALFONSO REATEGUI RAMIREZ Y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA en el inciso tres cuatro primer párrafo del articulo 189 del Código Penal concordado con el artículo 188 (tipo base) cuyo texto es lo siguiente “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno , para aprovecharse de el sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , amenazando a su victima con un peligro inminente para su vida o integridad física, con la agravante de haber cometido el hecho a mano armada y con el concurso de dos o mas personas…” del Código Penal en agravio de MONICA LIS MATTOS INUMA Y ELECTRO ORIENTE S.A..- y contra ALFONSO REATEGUI RAMIREZ Y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA en el inciso tres, cuatro primer párrafo del articulo 189 del Código Penal concordado con el artículo 188 (tipo base) cuyo texto es lo siguiente “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno , para aprovecharse de el sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , amenazando a su victima con un peligro inminente para su vida o integridad física, con la agravante de haber cometido el hecho a mano armada y con el concurso de dos o mas personas…” del Código Penal en agravio de PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI Y COMPANIA DE REPRESENTACIONES S.A.C.- SEGUNDO: DICTESE contra ALFONSO REATEGUI RAMIREZ Y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA, mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA, sujeto a las siguientes reglas de conducta, 1) No Ausentarse del lugar de su residencia, sin previa autorización del juzgado, 2) Controlarse cada treinta días con su respectiva libreta en el local del juzgado, bajo apercibimiento de ser revocado la misma por la de detención y 3) Se fija como caución económica la suma de QUINIENTOS Nuevos Soles que deberá de Pagar por ante el Banco de la Nación dentro del término de treinta días, bajo apercibimiento de ser revocado la misma por la de detención. TERCERO: Actúense las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración Instructiva de los procesados ALFONSO REATEGUI RAMIREZ Y EDCEL ROQUE ROJAS ARISTA el día veintitrés de marzo del dos mil once a horas nueve y treinta y diez y treinta de la mañana, en el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, bajo apercibimiento de ser declaradas REO CONTUMAZ. RECIBASE la declaración Preventiva de los agraviados ISAI ROJAS LOZANO, MAYO CERVICE S.A.C., MONICA LIS MATTOS INUMA, EMPRESA ELECTRO ORIIENTE S.A. PEDRO ANTONIO MANIHUARI CAYTAMARI Y COMPAÑÍA DE REPRESENTACIONES S.A.C el día veinticuatro de marzo del dos mil once a horas ocho, ocho y treinta, nueve, nueve y treinta, diez y diose y treinta de la mañana en el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas. (…) CUATRO: TRÀBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes que se conozcan son de propiedad del inculpado, hasta por la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES: fórmese el cuaderno correspondiente, requiriéndose al inculpado a fin de que señale los bienes que poseen y que son susceptibles de ser gravados dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento que de no acatar esta orden judicial se afectará los bienes que se conozcan sean de sus propiedad, sin perjuicio de ello Ofíciese a la entidades bancarias y financieras así como al Registros Público de inmueble y vehicular para que informen si los procesados tienen cuentas y bienes inscritos y registrados a su nombre. Al primer, segundo, tercer, cuarto, y quinto Otrosí Digo; Téngase presente: Hágase saber. dispuesto así en la Instrucción N° 2010-3472, que se le sigue, por delito de denuncia calumniosa, en agravio del Estado-Poder Judicial.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de abril del 2011
v.-3(06,09 Y 10





