Exp. N° 257-2011
Sec. Jorge Palacios
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas hace de su conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ALBERTO ACHO TUANAMA, para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarlo por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia. Así mismo, RECIBASE: La Declaración testimonial de la representante legal del menor agraviado, señora NILA LA TORRE VASQUEZ para el día DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA por estar así dispuesto en el proceso N° 257-2011 por el Delito De Omisión a la Asistencia Familiar.
Iquitos, 08 de febrero de 2011
V-3(16,17 y 18)
5° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00259-2011-0-1903-JR-PE-05
Sec. Jorge Palacios
EDICTO PENAL
La señora juez del Quinto juzgado penal ha dispuesto lo siguiente: RECIBASE. La Declaración Instructiva del procesado ROGER TAPAYURI NUÑEZ para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo el procesado estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. Así mismo; RECIBASE la declaración de testimonial del Tercero Civilmente Responsable JULIO SORIA LOPEZ para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA,, en el Local del Juzgado, respectivamente en orden mencionado, notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. Por haberse a sí dispuesto en la Instrucción N° 259-2011, que se sigue en este Juzgado.
Iquitos, 08 de febrero de 2011
V-3(16,17 y 18)
EXP. N° 852-2010
SEC. Jorge Palacios
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza al procesado CESAR SIFUENTES ALVAN, el día DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele al procesado para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, asimismo recíbase la declaración del Tercero Civilmente Responsable la declaración de los Terceros Civilmente responsable, OSCAR MIGUEL CARO DÁVILA el día DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, notificándosele para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto bajo apercibimiento de ser ordenada su conducción de grado o fuerza por la Policía judicial en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 852-2010, que se sigue por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de La sociedad.
Iquitos, 07 de febrero de 2011-02-08
V-3(16,17 y 18)
Quinto Juzgado Penal de Maynas
Corte Superior de Justicia de Loreto
EXP. N° 3441-2010
SEC. Jorge Palacios
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
La señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto lo siguiente:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JOB TANANTA PEREZ para que se presente al Local del Juzgado el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA , notificándose por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Así mismo, RECÍBASE la declaración testimonial de JHON WILDER DEL AGUILA ANGULO Y HENRY TELLO HERNANDEZ, para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente y en el orden mencionado, notificándose por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia; y LLÉVESE A CABO una diligencia de INSPECCIÓN OCULAR Y DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE, en la carretera Santo Tomás, a la altura de la villa olímpica (150 metros de penetración), margen derecho; debiendo contarse con la presencia de las partes intervinientes.
Iquitos, 09 de febrero de 2011
V-2(16 y 17)
EXP. N° 3476-2010
SEC. Jorge Palacios
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, a dispuesto lo siguiente RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado JORGE ANTONIO REYES DAVILA, para el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA . Así mismo, RECÍBASE la declaración testimonial de ANTONIO CARIHUASAIRO CANAYO para el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, ordenándose su conducción de grado o fuerza OFICIÁNDOSE, para tal fin a la Policía Nacional las declaraciones de los testigos presentados JOSÉ LUIS ACOSTA ICAHUATE, REINA ISABEL ROMAINA TAMANI, ANA HUALINGA SALAS, GABRIEL HUAYTA PANAIFO, MARIO LOPEZ MATTIOS Y GERALDINE USHIÑAHUA DEL AGUILA, para el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE A HORAS DIEZ Y TREINTA, ONCE, ONCE Y TREINTA, DOCE, y DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA y DOS DE LA TARDE, respectivamente y en el orden mencionado, notificándoseles para su concurrencia mediante cédula si perjuicio de hacerlo mediante edicto, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza por la Policía Judicial en caso de inconcurrencia por estar así ordenado en la instrucción N° 3476-2010, que se sigue por el delito de usurpación.
Iquitos, 07 de febrero de 2011
V-3(16,17 y 18)
Exp. N° 3506-2010
Sec. Jorge Palacios
5TO. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente y por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA y LLAMA a la persona de VICTOR PIMENTEL ASAKURA, para que se presente al local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado, quien deberá concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura en caso de inconcurrencia. Asimismo la declaración preventiva de VICTOR RAÚL ARRUNÁTEGUI el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia por cédula; y, la declaración testimonial de DENNY MARTÍN NICANOR MOREY MELENDEZ y del Notario DAVID FOINQUINOS MERA el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA Y DOCE DEL MEDIO DÍA, respectivamente, quedando ambos testigos bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza por la autoridad policial en caso de inconcurrencia por haberse así dispuesto en el proceso N° 3506-2010 que se sigue por el delito de Libramiento de Cobro Indebido.
Iquitos, 02 de febrero de 2011
V-3(16,17 y 18)
Exp. N° 2010-3509
Sec. Jorge Palacios
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
La señora Juez del 5° Juzgado Penal de Maynas cita, llama y emplaza a la persona de DENIS TAPULLIMA RENGIFO, para el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándose por cédula, debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; así mismo a la persona de INES DEL PILAR DIAZ TELLO, el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL ONCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, por haberse dispuesto así en la instrucción N° 3509-2010 que se sigue por el Delito de lesiones Leves por Violencia Familiar.
Iquitos, 02 de febrero de 2011
V-3(16,17 y 18)
EXPEDIENTE Nº : 036-2010-FA
DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIZA DE FAMILIA – MINISTERIO
PUBLICO
MENOR : ROSITA ELVITA VÁSQUEZ PINEDO
MATERIA : ABANDONO MORAL Y MATERIAL
JUEZ : DR. NERIO LAZO QUEVEDO
SECRETARIO JUDICIAL: NOEMI JULACA ARAUJO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Contamana, veinticinco de enero
Del año dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha, el presente proceso, con razón de la secretaria cursora y con el Oficio que antecede, téngase presente y agréguese a los autos, CONSIDERANDO: Primero.- que el juzgado mixto de la provincia de Requena, remiten los autos por cuanto no es competente para conocer el `proceso por razón de la competencia territorial, ya que los padres de la menor viven en la comunidad de Santa cruz, río Ucayali, perteneciente al distrito de Sarayacu. Segundo que el artículo 135º del código de niños y adolescentes señala ala competencia del juez especializado que determina: a).- por el domicilio de los padres o responsables, Tercero.- que, la revisión de los autos y advirtiendo que el domicilio real de los padres de la menor se encuentran en la jurisdicción de la provincia de Ucayali – Distrito de Sarayacu, por lo que siendo ello así se debe tener por declinada la competencia a favor de este juzgado. Por estas consideraciones este órgano jurisdiccional; RESUELVE: TENER POR ACPTADA LA DECLINACION DE COMPETENCIA; y, estando al estado del `proceso: SE DISPONE OFICIAR al Juez de Paz del distrito de Sarayacu, por lo que siendo ello así se debe tener por declinada la competencia a favor de este Juzgado. Por estas consideraciones este órgano Jurisdiccional: RESUELVE: TENER POR ACEPTADA LA DECLINACION DE COMPETENCIA; y, ESTANDO AL ESTADO DEL PROCESO: se dispone oficiar AL Juez de Paz del Distrito de Sarayacu, a efectos de que se notifique a los padres de la menor tutelada ROSITA ELVITA VASQUEZ PINEDO, siendo nombre de su padre PEDRO VÁSQUEZ y su madre LUCIA PINEDO, no recordando el apellido materno de ambos y a la fecha de su8 nacimiento, de aproximadamente quince años de edad, quienes domicilian en la comunidad de santa cruz – distrito de sarayacu, a fin de que concurran ala local del Juzgado Mixto de la PROVINCIA DE Ucayali – Contamana, a efectos de que brinden su declaración, diligencia programada para el TREINTIUNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE y DIEZ, respectivamente; teniendo en cuenta el termino de la distancia. Asimismo OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ucayali- Contamana y a la Municipalidad Distrital de Sarayacu, a efectos de que remita la partida de nacimiento en Original y/o copia certificada de la menor ROSITA ELVITA VÁSQUEZ PINEDO , cuyo nombre de su padre el Pedro Vásquez y de su madre Lucia Pinedo, no recordando la fecha de su nacimiento, de aproximadamente quince años de edad; es decir, nacida entre los años 1993 a 1997, AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe y secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior. Notificándose vía cedula y vía edicto.
V-3(16,17 y 18)