EDICTOS

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 02201-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
EDICTO – PENAL
Que, en la Inst. Nº 2009 – 2201, seguido contra OMAR MONCADA ALVAN, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales P.S.P.V.; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Número DOCE: DADO CUENTA; y apareciendo de autos que el procesado OMAR MONCADA ALVAN, no se apersono a la Lectura de Sentencia; en consecuencia por el Principio de Equidad SEÑALESE nueva fecha y para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA la misma que se realizara el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE CON TREINTA Y CINCO; debiendo el acusado concurrir en la fecha y hora anotada al local del Juzgado, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, sin perjuicio de que el secretario de la causa notifique a las demás partes y por EDICTO PENAL, para tal diligencia, con citación y haciéndose saber. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 23 de Junio  del 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial
V-3(19,20 y 21)

Exp. N° 2009-386
5to. Juzgado penal de Maynas
Sec. Gamaniel Laulate
EDICTO
Por el presente esta Judicatura CITA y LLAMA a la persona de Testigo JUAN MIGUEL ORBE SANCHEZ para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para tal fin, notifíquese por cédula de ley, y por edicto, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; por haberse así dispuesto en el proceso 2009-386, seguido contra Macahuachi Manuyama Marcos por el Delito de Estafa Genérica en agravio de El Estado.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(19,20 y 21)

Exp. N° 2010-898
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente esta Judicatura CITA y LLAMA  a la persona de ELIAS RICOPÁ MANZANARES, a fin de que se apersone al Local del Juzgado á fin de llevarse a cabo una diligencia Especial de Terminación anticipada del proceso, para el día  DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, a las NUEVE DE LA MAÑANA, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento el procesado de tenerse por rechazado su solicitud de terminación y proseguir conforme a su estado del proceso. Con notificación al  representante legal de la Empresa Transporte  Mercedes quien es la Tercero Civilmente Responsable; por haberse Así dispuesto en el proceso 2010-898, seguido contra Elías Ricopa Manzanares por el Delito de Conducción en estado de ebriedad.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2010-01276
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES
QUE, en la Inst. N° 2010-01276, seguido contra LENNER ISAAC GUIBIN AHUANARI, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de KERVIN LUNA TORRES; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO:  Dado cuenta; Estando al merito de la razón emitida por la secretaria cursor; agréguese a los autos teniéndose presente; en consecuencia estando al debido proceso y a la efectivo tutela jurisdiccional NOTIFIQUESE a los procesados LUIS CARLOS HUACAMA MANUYAMA, FERDINAND ALAN MACEDO SOUZA Y LENNER ISAAC GUIBIN AHUANARI, las resoluciones DOS y TRES de la presente causa a sus domicilios reales en AA. HH. JOAQUIN ABENSUR – CALLE JESUS DE NAZARTE Nro. 249 – ENTRANDO POR LA URB. CALVO DE ARAUJO – SAN JUAN, CALLE ZARAGOZA NRO. 245 – 9 DE OCTUBRE – LORETO MAYNAS Y CALLE ZARAGOZA MZ. “B” LL. 8 PP.JJ. 9 DE OCTUBRE – BELEN, conforme a su ficha Reniec; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL. Y, con los oficios que anteceden, agréguese a los autos y téngase presente.- NOTIFIQUESE.
Iquitos, 06 de julio del 2010.
CARMEN ROSA REYES VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 21)

2008-1082
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, por intermedio del presente NOTIFICA a las personas de LUCILA FLORES PANDURO, GEORGE GATICA RENGIFO, MIKI PINEDO ACHING y CATHERINE FORJAN FLORES, para que se presente al Local del juzgado a rendir su declaración testimonial señalándose para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS NUEVE; NUEVE Y TREINTA; DIEZ; DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente, debiendo asistir en el orden mencionado, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Asimismo, RECÍBASE LA AMPLIACIÓN DE LA RATIFICACIÓN DEL MEDICO LEGISTA, la misma que se llevará a cabo el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Asimismo, señálese fecha y hora para la realización de la DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN  entre el agraviado LUIS ENRIQUE PINEDO OCHOA y el procesado CHIFUER TACCO PANDURO, para el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Asimismo, una CONFRONTACIÓN entre WILLIAM ANDRES PINEDO FLORES y  LUIS ENRIQUE PINEDO OCHOA, para el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA. Debiendo las personas a ser confrontadas estar en compañía de sus abogados caso contrario se nombrará uno de oficio; dispuesto así en la Instrucción N° 2008-1082, que se le sigue por delito de Lesiones Leves, en agravio de Ellos mismos y otro.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(19,20 y 21)

EDICTO  PENAL
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
QUE, en la Inst. Nº 00027 – 2010,  seguida contra JAVIER HUAMAN VARGAS por el delito ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD (VICTIMA: 7 – 10 AÑOS), en agravio de C.T.A., ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO: Con el dictamen fiscal que antecede emitido por  la Primera Fiscalía Mixta de la Provincia de Maynas, agréguese a los autos teniéndose presente, en consecuencia PÓNGASE los autos en mesa a fin de que la señora Juez de la causa emita el Informe Final  correspondiente conforme lo dispone el artículo doscientos seis del Código de Procedimientos Penales; Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente. NOTIFIQUESE. AVOQUESE  al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior., conforme a su ficha Reniec; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL.- NOTIFIQUESE.
Iquitos, 05 de Julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
Secretaria Judicial.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 2009-105.
Sec. C. Huari M.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados JOSE CARLOS ISAIAS DEL AGUILA MAYORGA(continuación), y LUIS ALBERTO CARBAJAL GUILLEN, para que se presenten ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 10 de agosto del año en curso, a las 11.00 y 12.00 horas; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz el primero y reo ausente el último, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2009-105, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Elia Rosa Izaga Rojas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de julio  del 2010.
V-3(19,20 y 21)

EXP. N° 2010-878
SEC. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado Penal
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas, cita y emplaza a los procesados JOSE LUIS VIGIL PEREZ y JORGE LUIS ESPINO VIGIL, para que se presente al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS NUEVE  y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, quienes deberán concurrir conjuntamente con su abogado defensor o en su defecto el Juzgado le designara uno de oficio; notificándosele a los procesados para su concurrencia mediante cédula de notificación, sin perjuicio de ser notificados mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente y ordenarse su captura A NIVEL NACIONAL en caso de inconcurrencia, Asimismo al agraviado GUNNER MHELO MHELO el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia. Asimismo, RECÁBESE la declaración testimonial de MARIO NICOLAS INCHAUSTEGUI GONZALES el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, notificándosele para su concurrencia, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la instrucción N° 2010-878, seguido en su contra JOSE LUIS VIGIL PEREZ y JORGE LUIS ESPINO VIGIL, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- Lesiones Leves, en agravio de GUNNER MHELO MHELO.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(19,20 y 21)

Exp. N° 2010-1548
Sec. Gamaniel Laulate
5To. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente esta Judicatura CITA y LLAMA  a la persona de los procesados RIOS CARDENAS, DANIEL ARTURO y GOMEZ BARBARAN, JACQUELINE para que se presenten al Local del Juzgado a rendir su declaración instructiva para el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz en caso de inconcurrencia. Debiendo estar en presencia de sus abogados de elección caso contrario se le nombrará uno de oficio. Asimismo: Recíbase la declaración preventiva de LEONCIO YUCRA CCAMA, para el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA; por haberse así dispuesto en el proceso 2010-1548, seguido contra Jacqueline Gómez Barbaran y otro por el Delito de Estafa Genérica en agravio de LEONCIO YUCRA CCAMA.
Iquitos, 12 de julio del 2010
V-3(19,20 y 21)

EXP. N° 2010-1566
Sec. Gamaniel laulate
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente se cita y llama a los testigos SO1 PNP  CARLOS CORTES LINARES y SO3 PNP BERBIS VILCA MARIN,  para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA Y DOCE DEL MEDIODIA, respectivamente en el orden mencionado, haciéndole recordar que los testigos están bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia y proceder a informar conforme a ley; por haberse así dispuesto en la presente instrucción 2010-1566, seguido contra  Venancio Canelo  Mafaldo y otros por el Delito  de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
Iquitos, 13 de julio del 2010
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE: 00013-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: CARMEN ROSA VELA REYES
Que, en la Instrucción Nº 00013 – 2010, seguida contra JEYNS KRENLING PINEDO TAMINCHI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales E.G.G. ha emitido la siguiente Resolución: RESOLUCION Nº SEIS: AUTOS Y VISTOS: Con el Dictamen Penal que antecede; y;  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil  sus normas deben cumplirse estrictamente. SEGUNDO: Que, respecto de la nulidad en el proceso penal debe manifestarse que en su aspecto constitucional, la nulidad afecta el núcleo del debido proceso, toda vez que no se puede hablar de un proceso justo, si el acto procedimental incumple su finalidad o lo desvirtúa; esta inobservancia de las formalidades, debe resultar trascendente, de perjuicio cierto e irreparable, por lo que su declaratoría acarrea la regresión al estado en que se cometió el acto procesal nulo. TERCERO: Que, el articulo Doscientos Noventa y Ocho del Código de Procedimientos Penales inciso 1° refiere “Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal…”; CUARTO:  Que, de la revisión de actuados se desprende lo siguiente: Que por Resolución Número Uno de fecha trece de veintiuno de enero del año dos mil diez, obrante a fojas veintitrés de autos se Apertura Instrucción y por Resolución Número Dos de fecha siete de mayo del año dos mil diez, obrante a fojas cincuenta y uno de autos se Amplia el Auto Apertorio Instrucción contra JEYNS KRENLING PINEDO TAMINCHI, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales E.G.G.; sin embargo de autos se advierte que no se ha efectuado un emplazamiento válido a la menor agraviada de iniciales E.G.G. y los Testigos señalados conforme se advierte de autos. QUINTO: Que conforme lo establece el Artículo Ciento Cincuenta y Cinco del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a los procesos penales el mismo que refiere “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso”. SEXTO: Que, es indudable que el no estar válidamente notificado el procesado JEYNS KRENLING PINEDO TAMINCHI, Así como de la menor agraviada de iniciales E.G.G. y los Testigos señalados en autos; se ha incurrido en causal de nulidad, atentándose contra la  garantía constitucional del debido proceso,  lo que debe subsanarse a fin de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a los considerandos y norma procesal acotada SE RESUELVE: DECLARAR NULO el acto de notificación al procesado y conforme al debido proceso se RENUEVA el acto procesal advirtiendo de la ficha Reniec obrante a fojas treinta y cinco que el procesado JEYNS KRENLING PINEDO TAMINCHI, y demás partes procesales obrante de fojas seis, ocho y nueve,  domicilian en  Caserio Hipolito Unanue Y Polis – Rio Momon. EN CONSECUENCIA: conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público como Titular de la Acción Penal NOTIFIQUESE a las partes integrantes de la presente causa las resoluciones recaídas en autos al domicilio señalado, sin perjuicio de notificarse mediante Edicto; y REPROGRAMESE y HABILITESE nueva fecha y hora para el día Veintiuno y Veintidós de Julio del presente año, a fin de realizarse las siguientes diligencias, en el lugar de los Hechos (Caserio Hipolito Unanue Y Polis – Río Momón): RECIBASE la Referencial de la Menor agraviada de iniciales E.L.G.G. para la audiencia del día Veintiuno de Julio del presente año A Las Doce Horas; RECIBASE la Testimonial de MILENA GONZALES GONZALES, para el día Veintiuno De Julio Del Presente Año A las Catorce Horas; RECIBASE la Testimonial de RUTH NUÑEZ PIZANGO, para el día Veintiuno De Julio Del Presente Año A la Quince Horas; bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia al juzgado; REALICESE la Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos el día Veintidós De Julio Del Presente Año A Horas Once de la Mañana; Oficiándose a la Oficina de Presidencia y Administración de esta sede Corte con tal fin y brindar las facilidades del caso; asimismo OFICIESE al Hospital Regional de Loreto, a fin de PRACTICARSE la PERICIA PSICOLOGICA en la persona de la menor agraviada de iniciales E.G.G. el Día Veinte de Julio Del Año En Curso A las Trece Horas; en la oficina médico legal; RECÁBESE la Partida de Nacimiento del menor agraviado, debiendo oficiarse para tal fin. PRACTÍQUESE la RATIFICACIÓN del Certificado Médico Legal practicado a la menor agraviada por parte del medico legista MANUEL PINTO MAMANI, en la audiencia del Día Veinte De Julio Del Año En Curso A Horas Trece con Treinta; bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia al juzgado; PRACTÍQUESE un EXAMEN PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO, al encausado en cuanto sea habido; PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos; Y ABSUELVANSE las citas que resulten de autos; teniendo en cuenta que el presente proceso se dictó Mandato De Detención, REMITASE en su oportunidad al Tercer Juzgado Penal de Maynas, cuando el inculpado sea habido, a fin de que proceda con el tramite; debiendo oficiarse a la autoridad correspondiente para su BÚSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA al local del juzgado y su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas. A LOS OTROSI: Téngase presente. Hágase saber; con citación  al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto.
Iquitos, 14 de julio del 2010
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-03101
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2009-03101, seguido contra EDGAR MARICHIN RUIZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NEIL EDSON MARICHIN SANCHEZ; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO:  Dado cuenta: Estando a al mérito de la razón emitida por la secretaria cursor; agréguese a los autos teniéndose presente; en consecuencia estando al debido proceso y a la efectiva tutela jurisdiccional NOTIFIQUESE al procesado EDGAR MARICHIN RUIZ la Resolución Número TRES de la presente causa a su domicilio real en la calle SEÑOR DE LOS MILAGROS Nº 563 – IQUITOS, conforme a su ficha Reniec; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL.- NOTIFIQUESE.
Iquitos, 05 de julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYS
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2009 – 01403
SECRETARIO: CARMEN ROSA VASQUEZ REYES .
QUE, en la Inst. N° 2009-01403, seguido contra SHAHUANO PINEDO, VILI AURORA y otros, por el delito de USURPACION, en agravio de LOZANO TUANAMA NESTOR JULIAN y LOZANO DE MARIN ROSA; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: Resolución Numero DIECISEIS:  DADO CUENTA.- Estando al mérito de la razón emitida por la secretaria cursora; agréguese a los autos teniéndose presente; en consecuencia estando al debido proceso y a la efectiva tutela jurisdiccional NOTIFIQUESE A LA PROCESADA OTILIA RENGIFO TELLO las resoluciones números Seis, Siete y Quince de la presente causa a su domicilio real en la calle MISTI Nro. 612 – IQUITOS conforme a su ficha Reniec; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL.
Iquitos, 05 de julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número ocho al Inculpado HOMERO ANGULO TENAZOA, con el auto apertorio de instrucción en los términos siguientes SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA SUMARÍA contra   HOMERO ANGULO TENAZOA   como presunto autor del delito  contra la fe publica en la modalidad de  falsificación de documentos y  falsificación de sellos   en agravio de AURELIO CAUPER DOMÍNGUEZ, LEONARDO VALDERRAMA FEÑIPE, DARWIN DOMÍNGUEZ FREYRE Y BENJAMIN DAVILA MORI, ilícito tipificado en el párrafo primero del articulo 427° y primer párrafo del artículo 434°  del Código Penal, dictando contra el  inculpado  la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA  sujetándole  a las siguientes medidas restrictivas a) Comparecer personal  y obligatoriamente al local del juzgado cada treinta  días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar donde domicilia sin previa autorización del Juzgado c).-  No frecuentar  lugares de dudosa reputación a si como personas de mal vivir d) no encontrarse inmiscuido en hechos de similar naturaleza, e)Pagar una caución de  doscientos  nuevos soles la misma que deberá ser depositada a nombre del juzgado, dentro del termino de veinte días , todas estas medidas deberán de cumplirse estrictamente,  bajo apercibimiento de revocación de la referida medida por el mandado detención, en caso de incumplimiento, SEÑALÁNDOSE   fecha para su declaración INSTRUCTIVA EL DÍA  VEINTISEIS  DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DE JUZGADO bajo apercibimiento de  declarársele reo contumaz y ordenas su ubicación y captura. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición superior. Expedientes 2009-63-PE
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número tres  a la menor de iniciales  J.CH.D.  a la entrevista personal para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo, en el local del Juzgado Mixto de esta Provincia, debiendo concurrir acompañada por su señora madre, con conocimiento de la representante del Ministerio Público. Asimismo; REPROGRAMARON: la entrevista personal con la madre de la menor tutelada, señora SARAI DACOSTA SINARAHUA, para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo, en el local del Juzgado Mixto de esta Provincia. Asimismo; REPROGRAMARON el examen psicológico y psicosomático, debiendo para tal fin oficiarse al Ministerio Público – División de Medicina Legal, a efectos de disponga a quien corresponda realizar dichos exámenes a la menor tutelada el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA. Avóquese al conocimiento de los presentes actuados el señor juez que suscribe la presente resolución, por disposición superior. Expediente 2010-0008-0 -1905-JM-FA-01.
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número seis   al querellante  GEYNER TRAUCO YUMBATO  y querellado PABLO VILLAMAR GARCIA   a   la audiencia de comparendo para el  VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ A LAS ONCE  DE LA MAÑANA   en el local del juzgado a la cual deberán concurrir las partes procesales bajo apercibimiento de llevarse acabo con la parte que se encuentre presente o darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes.. Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe por disposición superior. Expediente 2009-0135-0 -1905-JM-PE-01.
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número ocho a los inculpados MICHEL RAFAEL MAYTA SANTANA, MERSON ALIN CHOTA PEREYRA Y JOSE LUIS YUIMACHI RAMÍREZ  a fin de que  concurran a la declaración instructiva el día VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL  DIEZ  A LAS ONCE , DOCE Y TRECE HORAS en el local del Juzgado bajo apercibimiento de declarárseles REOS AUSENTES y ordenar su búsqueda, captura y conducción al local del juzgado a nivel nacional. Avocándose Al conocimiento de al presente causa el señor juez que suscribe por disposición superior. Expediente 2009-0019-0 -1905-JM-PE-01
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario Judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número dieciséis al  inculpado  WALTER DIAZ JACINTO el auto apertorio de instrucción, en los términos siguientes SE RESUELVE : ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA ORDINARÍA contra WALTER DIAZ JACINTO como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA  en la modalidad de PECULADO, en agravio de  ELECTRO ORIENTE Y EL ESTADO, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 387° de Código Penal  dictando contra el inculpado  la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujetándole  a las siguientes medidas restrictivas a) Comparecer personal  y obligatoriamente al local del juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar donde domicilia sin previa autorización del Juzgado c).- Pagar una caución DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES  que depositará mediante Certificado de Depósito Judicial a nombre del juzgado en el plazo de treinta días , todas estas medidas deberán de cumplirse estrictamente,  bajo apercibimiento de revocación de la referida medida por mandato detención, en caso de incumplimiento PROGRAMANDO  su instructiva  para el día CINCO  DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ  A LAS OCHO DE LA MAÑANA en el local del juzgado,  a la cual deberá concurrir  bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente y ordenarse ubicación y captura. Avocándose al conocimiento de la presente causa  el  señor juez que suscribe por disposición superior. Expediente 2008-0130-0 -1905-JM-PE-01
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario Judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número catorce   a la menor de iniciales   B. T. V.  Con  la resolución número doce que  resuelve: Resolución numero doce: Con el Dictamen Final e Informes Finales, Póngase a disposición de las partes por el término de tres días y fecho Elévese a la Sala Penal respectiva, bajo responsabilidad del secretario cursor. expediente 2008-0099-0 -1905-JM-PE-01
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número trece al inculpado  ROISER FATAMA LOZANO el auto apertorio de instrucción  en los terminos siguientes: SE RESUELVE : ABRIR  INSTRUCCIÓN EN VIA SUMARÍA contra ROISER FATAMA  LOZANO, como presunto autor del delito CONTRA  LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO- RENIEC, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 428° del Código penal DICTÁNDOSE  la medida de comparecencia restringida, contra el encausado  quedando  sujeto a la siguientes  medidas restrictivas a).- comparecer personal  y obligatoriamente al local del Juzgado cada treinta días  a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) no ausentarse del lugar  donde domicilia sin previa autorización del Juzgado c).- Pagar una caución de  Trescientos y 00/100 nuevos soles, que depositará en el Banco de la Nación mediante certificado de Depósito Judicial a nombre del Juzgado en el plazo de treinta días,  bajo apercibimiento de revocación de la referida medida por el mandato detención en caso de incumplimiento y  fecho dese cuenta  para  declararle reo ausente y ordenarse  la conducción de grado fuerza al local del juzgado. Avocándose  al conocimiento de la presente   causa el señor juez que suscribe por disposición superior. Expediente 2008-0128-0 -1905-JM-PE-01
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(10,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena  cita y emplaza  con la resolución número doce  al inculpado  MARCOS LINARES LOMAS con  el auto apertorio de instrucción en los términos siguientes: “SE RESUELVE : ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA SUMARÍA contra   MARCOS LINARES LOMAS, RANGER ASPAJO HUIÑAPI, RONALD ISUIZA CAMBUNUNGUI como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado  en agravio  de la comunidad  de nuevo Requena- estado  ilícito tipificados en el articulo 186° Inc. 1, 2, 6 del Código Pena dictando contra los inculpados  la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujetándole  a las siguientes medidas restrictivas a) Comparecer personal  y obligatoriamente al local del juzgado cada cinco días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta b) No ausentarse del lugar donde domicilia sin previa autorización del Juzgado c).-  No frecuentar  lugares de dudosa reputación a si como personas de mal vivir d) no encontrarse inmiscuido en hechos de similar naturaleza, e)Pagar una caución de  doscientos  nuevos soles la misma que deberá ser depositada a nombre del juzgado, dentro del termino de veinte días , todas estas medidas deberán de cumplirse estrictamente,  bajo apercibimiento de revocación de la referida medida por el mandado detención”, Y  FECHO dese cuenta  para  declararle reo ausente y ordenarse  la conducción de grado fuerza al local del juzgado. Avocándose  al conocimiento de la presente causa  el señor juez que suscribe por disposición superior, expediente 2009-0059-0 -1905-JM-PE-01.
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(19,20 y 21)

El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza  con la resolución número OCHO a los padres de la menor de iniciales R. E.  V. P., siendo el nombre de su padre Pedro Vásquez y de su madre Lucia Pinedo, no recordando el apellido materno de ambos quienes domicilian en la comunidad Santa Cruz; a efectos de que se apersonen al local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, a efectos de que brinden su manifestación PARA EL DÍA VIERNES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE; teniéndose en cuenta el termino de la distancia. Avóquese al conocimiento de los presentes actuados el señor juez que suscribe la presente resolución, por disposición superior. 2010-0028-0 -1905-JM-FA-01
Jorge Sánchez Tisnado
Abog. Secretario judicial
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
EXP. No: 2009-00677
SECRETARIO: CARMEN ROSA VELA REYES.
QUE, en la Inst. N° 2009-00677, seguido contra RAUKEEYANG KEVIN CORREA NACIMENTO, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de LUIS FABIAN VERA SOTELO; el PRIMER JUZGADO PENAL DE MAYNAS, ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIO NUMERO DIECISIETE : Dado cuenta; Estando al merito de la razón emitida por la secretaria cursor agréguese a los autos teniéndose presente; en consecuencia estando al debido proceso y a la efectivo tutela jurisdiccional NOTIFIQUESE la procesada PATTY INUMA PANDURO las Resoluciones Quince y Dieciséis de la presente causa a su domicilio real en la calle UCAYALI CDRA. 1 QUINTA SEÑOR ANGULO Interior 09; sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO PENAL.- NOTIFIQUESE.
Iquitos, 06 de julio del 2010.
CARMEN ROSA VELA REYES
SECRETARIA JUDICIAL
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