EXP. N° 2407-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2407-2009 seguido contra TANIA DEL PILAR CURINUQUI GOMEZ por el delito de LESIONES LEVES en agravio de SAOLI SORIA GUZMÁN; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, dos de julio del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: PRACTIQUESE la diligencia de Confrontación entre la procesada TANIA DEL PILAR CURINUQUI GOMEZ y la agraviada Saoli Soria Guzmán el día veintiséis de julio del año en curso a horas ocho con treinta minutos de la mañana, en el local del Juzgado … PRACTIQUESE la diligencia de Confrontación entre la procesada TANIA DEL PILAR CURINUQUI GOMEZ y la agraviada Saoli Soria Guzmán el día veintiséis de julio del año en curso a horas ocho con treinta minutos de la mañana, en el local del Juzgado, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 02 de julio del 2010
V-3(09,12 y 13)
Exp. N° 2008-1556
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JULIO SIXTO VELA ALVAN, para que se apersone al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día MARTES VEINTE DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LIBRAMIENTO DE COBRO INDEBIDO en agravio de FERNANDO ALFREDO ARAUJO GUERRA. Fdo. Dra. MARIA ESTHER FELICES MENDOZA.- Juez Segundo Juzgado Penal. Fdo. Abog. NATALI RIOS ARMAS.- Secretario Judicial.
Iquitos, 05 de Julio del 2010.
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la MADRE BIOLOGICA de la menor tutelada R.N. AMASIFUEN LACHUMA (49días) a doña LILIA LACHUMA AMASIFUEN, el contenido de la Resolución Número uno, de fecha cinco de mayo del dos mil diez; y la Resolución Numero siete de fecha dieciocho de junio del dos mil diez; cuyo tenor es el siguiente:
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede; AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor AMASIFUEN LACHUMA RN (49 días), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezcan en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE el día VIERNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a las DIEZ DE LA MAÑANA, la Declaración de la madre de la menor LILIA LACHUMA AMASIFUEN, debiendo concurrir en compañía de sus padres, tutor o apoderado acompañando la partida de nacimiento de la menor, notificándose mediante exhorto al Juez de Paz del Distrito de Fernando Lores. b) RECABESE el día VIERNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a las ONCE DE LA MAÑANA, la Declaración de la tía materna de la menor LIRIA GOMEZ AMASIFUEN, debiendo notificársele mediante cédula de notificación por intermedio de la Oficina de notificaciones de esta Sede de Corte. c) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor, tía materna y de sus padres. d) CUMPLA: El Director de la Aldea Infantil Santa Monica con hacer llegar a éste Juzgado un Informe respecto a que si la menor recibe visita de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. e) OFICIESE a la Asistente Social Adscrita al Juzgado a fin de que se apersone al Hospital Regional de Iquitos y efectúe la visita social a la menor así como también deberá trasladar a dicha menor a la ALDEA INFANTIL SANTA MONICA. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza por licencia de la titular y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior
Resolución Numero siete; REPROGRÁMESE la DECLARACION JUDICIAL de la madre de la menor LILIA LACHUMA AMASIFUEN, debiendo concurrir en compañía de sus padres, tutor o apoderado acompañando la partida de nacimiento de la menor, notificándose mediante exhorto al Juez de Paz del Distrito de Fernando Lores el día VIERNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a las DIEZ DE LA MAÑANA, la Declaración de la tía materna de la menor LIRIA GOMEZ AMASIFUEN, para el día MISMO DÍA a las ONCE DE LA MAÑANA.
Expedida en el Proceso Nº 00635 – 2010-0-1903-JR-FA-3 sobre ABANDONO MATERIAL PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, aperturado a favor de la referida menor. Firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO.
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña MARY LLENY DEL AGUILA PACAYA y a la menor YESENIA ELIZABETH BRICEÑO DEL AGUILA, el contenido de la resolución número NUEVE, de fecha catorce de junio del dos mil diez, cuyo tenor es el siguiente:
AUTOS Y VISTOS; AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el oficio que antecede. AGREGUESE a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el Artículo V del título Preliminar del Código Procesal Civil en correlato con el IX del acotado cuerpo legal, el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales, asimismo las normas contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo. Segundo.- Que, de la revisión de los autos se advierte, que mediante resolución número siete de fecha diecisiete de mayo del presente año, se señala nueva fecha para evaluar psicológicamente de ambas partes, bajo apercibimiento de prescindirse de la referida evaluación como medio probatorio y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar. Tercero.- Que, del oficio que antecede, remitido por el psicólogo adscrito al juzgado, se desprende que ambas partes no han concurrido a la evaluación psicológica programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero siete que obra a fojas cincuenta y dos, en consecuencia, SE RESUELVE: Hacer EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en Resolución Número siete, en tal sentido SE PRESCINDE DE LA EVALUCION PSICOLOGICA ordenada para la demandante, teniéndose presente su conducta procesal al momento de Resolver, en consecuencia, verificándose de autos que no se realizo la visita social por cuanto la dirección de ambas partes es incierta, NOTIFÍQUESELE VÍA EDICTO para que se apersonen al juzgado a indicar su dirección domiciliaria; bajo apercibimiento de prescindirse de la visita social.
Expedida en el Proceso Nº 2009 – 1269-0-1903-JR-FA-3 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, aperturado a favor de la referida menor. Firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial MILAGROS DEL PILAR CHARPENTIER KOO.
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a CARLOS ALBERTO RIOS GONZALES, padre del menor agraviado de iniciales EMRG (07, a fin de que en el plazo de tres dias de haber tomado conocimiento de esta publicación se apersone al proceso señalando con precisión su domicilio real y procesal a efectos de notificarlo con las resoluciones que deriven del proceso. Asimismo notifica la resolución numero veintitrés que resuelve el contenido de la resolución número NUEVE, de fecha catorce de junio del dos mil diez, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la Resolución veintidós (Sentencia), la misma que obra de fojas doscientos setenta y siguientes de autos, la misma que DECLARA RESPONSABLES a los infractores ROMARIO DE LA CRUZ SANDOVAL (13) y JORGE LUIS ROJAS TAMANI (15), por infracción a la Ley Penal – CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – de menor de edad en agravio de E.M.R.R (07), en consecuencia, REQUIERASE a los referidos adolescentes a sus padres o tutores el PAGO DE LA REPARACION CIVIL por el daño causado, ascendente a DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, que deberán pagar a favor de la parte agraviada cada uno de los infractores. 2) REQUERIR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN para que cumpla con insertar al adolescente infractor JORGE LUIS ROJAS TAMANI y realice su MEDIDA SOCIO EDUCATIVA, debiendo de apersonarse el infractor a la institución antes referida. 3) OFÍCIESE A LA SALA CIVIL MIXTA de esta Sede de Corte, para la inscripción de la medida correspondiente. Seguido en el proceso por INFRACCION CONTRA LALIBERTAD SEXUAL N° 2008-1212-0-1903-JR-FA-3, seguido por el representante del Ministerio Publico contra RONARIO DELA CRUZ SANDOVAL y JORGE LUIS ROPJAS TAMANI en agravio de R.R.E.M., firmado por la señora Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y secretaria judicial MILAGROS DELPILAR CHARPENTIER KOO.
V-3(09,12 y 13)
EXP. N° 2462-2009-
E D I C T O
Que, en el expediente N° 2462-2009 seguido contra CLEBER ROBINSON OCHAVANO RENGIFO Y OTRO por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS en agravio del ESTADO – SUNAT; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, seis de julio del año dos mil diez .
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: RECÍBASE las declaraciones instructivas de JORGE AMERICO OCHAVANO RENGIFO Y CLEBER ROBINZÓN OCHAVANO RENGIFO en la audiencia del día veintiséis de julio del dos mil diez a horas diez con treinta y once con treinta minutos de la mañana, respectivamente en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P. RECÍBASE las declaraciones testimoniales de MARIO CESAR DA COSTA MANZUR Y ANGEL EDUARDO GONZALES AREVALO para el día veintiséis de julio del año en curso a horas dos con treinta y tres de la tarde, respectivamente, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia , notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
V-3(09,12 y 13)
EXP. N° 1546-2009
E D I C T O
Que, en el expediente N° 01546-2009 seguido contra ANGEL ROY RAMIREZ MACEDO por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de JENNY SMITH MENDOZA CERREL; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, dos de julio del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, y proveyendo conforme a su estado Y CONSIDERANDO: Que, en la presente instrucción faltan actuarse diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo 202º del Código de Procedimientos Penales AMPLIESE de Oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTIQUENSE las siguientes diligencias: Uno) RECÍBASE la declaración instructiva de ANGEL ROY RAMIREZ MACEDO en la audiencia del día veintiséis de julio del dos mil diez a horas nueve con treinta de la mañana, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su conducción y captura a este Juzgado por la P.N.P… Tres) PRACTÍQUESE la Ratificación del Certificado Médico Legal, para el día veintiséis de julio del año en curso a horas dos de la tarde, en el local del Juzgado. y practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Notificándose por cédula y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 02 de julio del 2010
V-3(09,12 y 13)
EXP. N° 396-2010
E D I C T O
Que, en el expediente N° 396-2010 seguido contra ORGRUN SIQUIHUA ALVAN por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de J.S.V.; la señora Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, ha dispuesto se publique lo siguiente:—-
“RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-
Iquitos, seis de julio del año dos mil diez.
AUTOS Y VISTOS; (…) AMPLIESE el plazo de investigación por SESENTA DIAS; y en consecuencia: OFICIESE a la Policía Judicial a fin de que proceda a la inmediata ubicación, captura y posterior internamiento de ORGRUN SIQUIHUA ALVAN en el Establecimiento Penal de Procesados de Iquitos. PRACTÍQUESE la diligencia de Ratificación del Certificado Médico Legal de fojas veinticinco de autos, en la audiencia del día cinco de agosto del año en curso a horas dos de la tarde, citándose para tal efecto al Médico Legista FRANCISCO MORENO ISERN a fin de que se apersone al local del Juzgado en la fecha y hora pre citada, notificándose por cédula de Ley y por edicto.- Hágase Saber. Notifíquese.
Iquitos, 06 de julio del 2010
V-3(09,12 y 13)
Instr. N° 2007-2797
Sec. GAMANIEL LAULATE
5to. Juzgado Penal de Maynas
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal de Maynas CITA, LLAMA y EMPLAZA a los Testigos FRANCISCO SORIA CALAMPA y JESUS ROMAN RIOS, para que se presente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración testimonial, señalado para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ A HORAS DOS y DOS Y TREINTA DE LA TARDE, respectivamente en el orden mencionado, dispuesto así en la Instrucción N° 2007-2797, que se le sigue, por delito de Hurto simple, en agravio de Empresa Petro Perú.
Iquitos, 05 de julio del 2010
V-3(09,12 y 13)
EDICTO
PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS
EXP. N°: 2005-00157-25-1903-JR-CI-1
ESPECIALISTA: FERNANDO JUNIOR RIVEROS DA SILVA
El Primer Juzgado Civil de Maynas, llama, emplaza y pone en conocimiento de la multada ESTHER SAAVEDRA DE GARCÍA; la actualización de la multa impuesta por la Corte Superior de Justicia de Loreto, efectuado mediante resolución número doce, derivado de la instrucción N° 2005-00157-25; por la suma total de S/. 1,127.50 (Un Mil Ciento Veintisiete y 50/100 Nuevos Soles) para que dentro del tercer día, cumpla con el pago total de la misma, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzada, en caso de incumplimiento.
Iquitos, 05 de Julio del 2010
V-3(09,12 y 13)
Instr. N° 2010-811.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RAUL CRISPIN ROLIN, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 19 de julio del año en curso, a las 08.30 de la mañana ; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-811, que se le sigue, por delito de hurto agravado, en agravio de Jakcson Edward Rengifo Dávila.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de julio del 2010.
V-3(09,12 y 13)
Instr. N° 2010-814.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado WALTER VALDERA VALDERA, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 19 de julio del año en curso, a las 10.30 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-814, que se le sigue, por delito de de fabricación y tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos y otro, en agravio del Estado- Ministerio del Interior y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de julio del 2010.
V-3(09,12 y 13)
Instr. N° 2010-868.
Sec. C. Huari M.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ, para que se presente ante el local del Quinto Juzgado Penal de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 05 de agosto del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2010-868, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales C.N.G.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 05 de julio del 2010.
V-3(09,12 y 13)