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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 427-2014-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado PABLO RENGIFO SOTO por el delito contra la ASISTENCIA  FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN  ALIMENTARIA, en agravio de los  menores de iniciales SLRV Y BMRV;  se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  de fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: Dado cuenta el oficio n° 349-2014-5°PPCM-MPFN-LORETO,  procedente de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo que expone: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PABLO RENGIFO SOTO por la presunta comisión del delito contra la ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA [Ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal] en agravio de sus menores hijos SLRV y BMRV, representados por su progenitora ROMY VICTORIA VILLACORTA PANDURO, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo NOTIFIQUESE POR EDICTO la Resolución número uno; al imputado PABLO RENGIFO SOTO; en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal;  publicándose en el diario “EL PERUANO” y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR,  por el período de TRES días hábiles, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, ;  y advirtiendo que el imputado no cuenta con abogado defensor  en virtud a lo previsto en el artículo 128°, en consecuencia se dispone: Cursar oficio al DIRECTOR DISTRITAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA DE LORETO, a fin de que designe a un defensor público, que asuma la defensa en el presente proceso del imputado PABLO RENGIFO SOTO de conformidad  con el artículo 80° del Código Procesal Penal,  debiendo informar a esta Juzgado al letrado designado. Respecto a la declaración de ausencia del imputado, sírvase pedir con arreglo a ley. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

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