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EDICTO
Iquitos, 17 de marzo del 2014
1ER. JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE Nº 1257-2013-0-1903-JR-FC-01
MATERIA: DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO
DEMANDADO: OJAICURO CAHUAZA ORLANDO
DEMANDANTE: PIZANGO MARTINES LESLIE
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, seis de noviembre del 2013
AUTOS y Vistos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por LESLIE PIZANGO MARTINES contra la sucesión del extinto ORLANDO OJAICURO  CAHUAZA, y contra todo aquel que se considere con derecho, por lo que ordena conferir traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS a fin de que se absuelva la presente acción, bajo apercibimiento de ser declarados en REBELDIA y nombrársele curador procesal. No habiendo en los autos la declaración de la sucesión intestada y ante el desconocimiento del mismo, corresponde efectuarse las publicaciones respectivas en el diario oficial “el Peruano” y diario judicial “la Región” por un período de tres días consecutivos, siendo que a partir del último día de publicación correrá el término de ley para que se absuelva la demanda; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.
LEONARDO Y. ALVARADO CASTILLO
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(26,27 y 28)B/31890
S/.57.00