EXP. N° 1618-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado MOISES DAVID BABILON OLORTEGUI y OTROS, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha diez de agosto del año dos mil doce se RESUELVE: en la VÍA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: MOISES DAVID BABILON OLORTEGUI y OTROS como presuntos cómplice primario del delito contra la fe pública – FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y OTROS en agravio del BANCO CONTINENTAL. Dictando contra los citados procesados la medida de COMPARECENCIA. Asimismo, mediante resolución número veintiuno de fecha veintiséis de agosto del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE a los procesados FRANCISCO JAVIER CRUZ RODRIGUEZ, GUILDO LLIREL ROMERO MARIN, JAIME GASTON RIOS HIDALGO para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA, NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA Y ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, respectivamente; ERICK JOSEPH MEZA AFFON, JAVIER DAHUA SABOYA, ROBERTO PABLO REATEGUI GUERRA para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA, NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA Y ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, respectivamente; CARLOS SANTOS VARGAS MARIN Y EDGAR TANANTA SALAS para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, respectivamente; bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de ser notificados por edicto de ley, diligencias que se realizarán en el local del Juzgado.
Iquitos, 26 de agosto de 2013
V-3(11,12 y 13)
EXP. N° 1629-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado JUAN ALEJANDRO TORRES RODRIGUEZ, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha once de julio del año dos mil doce se RESUELVE: ABRIR instrucción en la VIA SUMARIA contra SEGUNDO LÓPEZ IPANAMA Y JUAN ALEJANDRO TORRES RODRIGUEZ, al tenerlos como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en la modalidad de haber omitido un acto de cargo, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 337° del Código Penal Vigente; en agravio del ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO; dictando contra los citados procesados, la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. Asimismo, mediante resolución número cuatro de fecha cuatro de setiembre del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE al procesado JUAN ALEJANDRO TORRES RODRIGUEZ, por edicto de ley, a efecto de que rinda con su declaración instructiva en la audiencia del día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse REO AUSENTE en caso de su inconcurrencia, y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, 04 de setiembre de 2013
V-3(11,12 y 13)
EXP. N° 00400-2012
SEC. RONALDO CARDENAS OVALLE
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado JARRI PEREZ NAVARRO, a efectos de que se ponga a derecho y cumpla con rendir su declaración instructiva el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado cito en Av. Grau N° 1896 – 2do piso, esquina con calle Leticia (Ref. Plaza Bolognesi) – Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia, por estar así ordenado en la Instrucción N° 00400-2012, seguido en su contra, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SEGUNDO JARRY PEREZ YUYARIMA.
Iquitos, 03 de setiembre de 2013
V-3(11,12 y 13)
Exp. N° 00206-2012-0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 00206-2012-0-1901-JR-PE-01 seguido contra LUIS MANUEL VALERA PEREZ y otros por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE Nauta, Cuatro de Setiembre Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento de prorroga de investigación preparatoria presentado por el señor Fiscal Provincial Jose E. Ruiz Rojas; Y CONSIDERANDO: Primero: El Representante del Ministerio Público sustenta su pedido en que “…los imputados no se han presentado a las diversas diligencias, encontrandose el imputado Wilson Rengifo Hualinga com no habido debido a que su situacion juridica es de Prision Preventiva en consecuencia la prorroga de igual plazo concedido por el señor juez en la presente investigacion, es una necesidad debido a que falta actuar diligencias indispensables para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de investigacion preparatoria”. Asi tambien señala como plazo de investigacion preparatoria es de ocho meses mas contados a partir de la Resolucion numero uno de fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce y que supuestamente culminaria el veintinueve de marzo del dos mil catorce. Indica tambien la necesidad de recabar antecedentes, penales, policiales y judiciales, motivo por el cual solicita se conceda la prorroga del plazo de investigación preparatoria. Segundo: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Tercero: Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de la revision de actuados no se encuentra en el expediente disposicion fiscal alguna donde se haya dispuesto que se declare compleja la presente investigacion; aun asi fuere si contabilizamos los ocho primeros meses desde la expedicion de la resolucion numero uno tendriamos que el plazo se hubiera vencido el 29 de julio del dos mil trece; por lo que deviene en lógico el colegir que el objeto que se pretende con el presente requerimiento, resulta inejecutable por nunca haberse dispuesto la DECLARACION DE COMPLEJA de dicha investigación preparatoria, motivo por el cual deberá desestimarse lo solicitado. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE DE PLANO el requerimiento fiscal de prorroga del plazo de investigación preparatoria presentado por el señor Fiscal Provincial Jose E. Ruiz Rojas, en los seguidos contra Wilson Rengifo Hualinga y otros por el delito contra la administracion Publica – Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. NOTIFÍQUESE.
Nauta, 4 de Setiembre del 2013
V-3(11,12 y 13)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01001-2013-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: MARIO DIAZ DIAZ
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
REPRESENTANTE: BARDALES AMASIFUEN, DELICIA
IMPUTADO: PADILLA GONZALES, MIGUEL ANGEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, APB
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, cuatro de julio de dos mil trece
Dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 1335-2013, de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa, a lo expuesto: Por recibida la Disposición N° 03 de fecha 25 de junio de 2013 sobre la Formalización de la Investigación Preparatoria contra el imputado Miguel Angel Padilla Gonzáles como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173° segundo párrafo del Código Penal en agravio de A.P.B.; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes.
V-3(11,12 y 13)