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EDICTO PENAL
Exp.: 2874- 2012-97-1903-jr-pe-04
Juez: Dra. Nataly  Maldonado Rengifo
Asistente: Irza Naira Rodriguez Rodriguez
La  Señora Juez del Cuarto  Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, hace saber, que en el cuaderno N° 2874- 2012-97-1903-JR-PE-04, a requerimiento del Fiscal de la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, doctora Flor de María Luyo Beltrán, al desconocer el domicilio actual del imputado y no apareciendo en autos evidencia que éste se encuentre conociendo el proceso, mediante resolución número dos, expedida en la fecha, y en aplicación de lo previsto en los artículos 79° incisos 2 y 128° del Código Procesal Penal, se ha declarado al imputado Segundo Wilfredo Valles Arriaga, en la condición de Reo Ausente en la investigación que se le sigue por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad ( Mayor de 10 y Menor de 14 años de Edad );en agravio de la menor de iníciales  D.P.M.O., habiéndose solicitado a la Dirección de la Defensoría de Oficio para que designe un abogado para la defensa del imputado, así mismo se ha ordenado que consentida o ejecutoriada que sea la aludida resolución se disponga la CONDUCCION COMPULSIVA del imputado Segundo Wilfredo Valles Arriaga, registrado con Partida de Nacimiento N° 107, expedido por la Municipalidad Distrital de Fernando Lores Tamshiyacu, de sexo masculino, nacido el día tres de enero  de mil novecientos ochenta y siete en el Caserío de Pintuyacu- Rio Itaya, hijo de Wilfredo Valles Córdova y Lastenía Arriaga Cahuaza, domiciliado en el Caserío Peña Blanca –Rio Itaya Km. 38 de la Carretera Iquitos- Nauta; a fin de que la Quinta, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y el presente Juzgado continúe con las investigaciones por el delito Violación Sexual de Menor de Edad (Mayor de 10 y Menor de 14 años de Edad); haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas para que la Fiscal a cargo de la investigación, doctora Flor de María Luyo Beltrán dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida.
Iquitos, 28 de Mayo del 2013.
V-3(07,10 y 11)

 

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00155-2009-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: OJANAMA PACAYA, TULIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
PILLACA ALLCCA, REMIGIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PEZO DAVILA, DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PIZARRO MARCOS, NILTON WILLIAN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CUMAPA VASQUEZ, ELVA POLITA
MOTONAVE KIKE Y SUS PASAJEROS, EMP. TURISTICA      AQUA                          EXPEDITIONS,
PAPA VASQUEZ, LEOPOLDO MAYER
RIVA UPARI, LUIGI
PIZANGO MURAYARI, MARIANO
IBARRA RIVEIRO, HOMERO
AMASIFUEN CUMAPA, MEDALI
SANGAMA SANGAMA, SALATIEL    Y   OTROS
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO,
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita  llama y emplaza al procesado PIZANGO MURAYARI, MARIANO, con la resolución veinticuatro : DADO CUENTA  con el informe final  y el escrito presentado por  ENRIQUE CESAR OBANDO LORA    devolviendo la cedula de notificación de NILTON WILLIAM PIZARRIO MARCOS  AGRÉGUESE   a los autos  y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales   PÓNGASE los autos de manifiesto  por el termino de tres días y fecho elévese los autos  al superior  jerárquico  con la debida nota de atención,  y notifíquese  a NILTON WILLIAM PIZARRIO MARCOS   mediante edictos, resolución veintisiete : DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, TÉNGASE presente, PRIMERO.- Con el Oficio N° 5294-2012, remitido por MANUEL ENRIQUE BORGOS SAAVEDRA, Jefe de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali,  devolviendo el CARGO de la Cédula N° 2166-2012, de la Resolución Numero Veinticinco, de fechaa cuatro de mayo del dos mil doce, perteneciente a NILTON WILLIAN PIZARRO MARCOS; agréguese a los autos y tengase presente; SEGUNDO.- Con la RAZÓN DE DICHO remitido por el notificador CESAR ORLANDO VARGAS RIOS, devolviendo la Cédula de Notificación N° 2169-2012, de la Resolución Número Veinticinco, de fecha cuatro de mayo del dos mil doce; CESAR ORLANDO VARGAS RIOS,  devolviendo la Cédula de Notificación N°  3427 y 2168-2012, de la Resolución Número veinticinco y veintiséis , de fecha cuatro de Mayo y dos de Agosto del dos mil doce; perteneciente a MOTONAVE KIKE Y SUS PASAJEROS, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, Notifíquese mediante EDICTO la resolución correspondiente, y CON LA RAZÓN DE DICHO, remitido por el notificador  CESAR CARLOS VILLAMAR SOUZA, devolviendo la Cédula de Notificación N° 2163-2012, de la Resolución Número Veinticinco, de fecha cuatro de Mayo del dos mil doce, perteneciente a TULIO OJANAMA PACAYA agréguese a los autos;; TERCERO.- Con el Oficio N° 7609-2012, remitido por MANUEL ENRIQUE BORGOS SAAVEDRA, Jefe de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali,  DEVOLVIENDO el CARGO de la Cédula N° 3431-2012, de la Resolución Numero Veintiséis, de fecha dos de agosto del dos mil doce, perteneciente a NILTON WILLIAN PIZARRO MARCOS; agréguese a los autos; CUARTO.- Con el Oficio N° 8003-2012, remitido por MANUEL ENRIQUE BORGOS SAAVEDRA, Jefe de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali,  DEVOLVIENDO el CARGO de la Cédula N° 3425-2012, de la Resolución Numero Veintiséis, de fecha dos de Agosto del dos mil doce, perteneciente a REMIGIO PILLACA ALLCCA; agréguese a los autos, al Oficio N° 1215-2012-ODRQ-CSJLO-AVV-PJ, remitido por la central de Requisitorias, informando que las ordenes de captura contra los procesados NILTON WILLIAM PIZARRO MARCOS, TULIO OJANAMA PACAYA Y DANIEL PERSO DAVILA, se encuentran vencidas, AGREGUESE a autos y RENUEVESE las mismas, emitiéndose los oficios correspondientes; al escrito presentando por ROGER MARTÍNEZ DAVILA devolviendo la cedula de notificación perteneciente a NILTON WILLIAM PIZARRO MARCOS, AGREGUESE a autos.  AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente el señor Juez que suscribe por disposición del Superior.
Resolución veintiocho: DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el escrito presentado por MARGARITA PIZANGO MURAYARI, agréguese a los autos, y a lo que expone; habiendo devuelto la cedula de notificación del procesado MARIANO PIZANGO MURAYARI, de la resolución numero veintisiete y a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa notifíquese al mencionado las resoluciones veinticuatro, veintisiete y veintiocho mediante EDICTO. A la cedula devuelta N° 1295-2013, agréguese y estese a lo resuelto en la presente resolución, y siendo su estado de la causa ELEVESE los autos al superior en grado con la debida nota de atención.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(07,10 y 11)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00010-2006-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
TESTIGO: VASQUEZ  VASQUEZ, LUZ ANGELICA
ALVAREZ GOMEZ, CORINA
IMPUTADO: VASQUEZ YARAHUA, JUAN CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
MONTES DOÑEZ, ALEX
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: E.P.A.
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza a los imputados MONTES DOÑE ALEXANDER, VASQUEZ YARAHUA, JUAN CARLOS y a la agraviada de iníciales E.P.A, con la resolución treinta y cinco: DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor; téngase presente; y con el escrito presentado por la Fiscalía Mixta de Requena; agréguese; en lo cual solicita que se Amplié la denuncia Penal, respecto al nombre del inculpado; observando que no ha fundamentado bien su pedido y siendo el Representante del Ministerio Publico, titular de la acción penal, REMITASE LOS AUTOS A LA FISCALIA MIXTA DE REQUENA., a fin de que se pronuncie según sus atribuciones, resolución treinta y seis: RESUELVE: PRIMERO.- Solicitar ante la oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Loreto la ficha de inscripción registral de las personas de: Alexander Montes Doñez, Alexander Montes Doñe y Alexander Montes Doñe. SEGUNDO.- Una vez recabadas las correspondientes fichas de identificación de la oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Loreto, solicitar a la agraviada que se apersone a este Despacho Judicial con la finalidad de realizar el acto de reconocimiento de identidad del imputado. TERCERO.- NO HA LUGAR la ampliación de denuncia solicitada por el representante del Ministerio Público por encontrarse precluido el plazo de investigación materia de autos y no estar debidamente identificado el denunciado, sin perjuicio de hacer valer su derecho de acuerdo a Ley. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente investigación el señor Juez que suscribe por disposición del superior. Notifíquese.Resolución treintisiete: DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, téngase presente, y con el Oficio N° 021-2013, remitido por el Juez de Paz – del distrito de Jenaro Herrera DEVOLVIENDO la Cédula de Notificación sin Diligenciar N° 01496-2013, correspondiente a  Resolución Numero Treinta y seis, de fecha veinte de febrero del año dos mil trece, por motivo que los destinatarios actualmente ya no radican en sus comunidades de origen y Resolución treintiocho : DADO CUENTA con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el oficio N° 005-2012, remitido por el Teniente Gobernador de Genaro Herrera; devolviendo las cedulas de la resolución numero treinta y cinco, a fin de no vulnerar su derecho a la legítima defensa notifíquese mediante EDICTO. Las resoluciones numero treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho. Al oficio N° 604-2013, remitido por la Oficina de Requisitorias, adjuntado la Ficha de Reniec del procesado MONTES DOÑE ALEXANDER, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO  JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(07,10 y 11)

EXP. N° 1710-2010
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado FELIPE SINARAHUA CAHUAZA, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez se RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra FELIPE SINARAHUA CAHUAZA, como presunto autores del delito Monetario – Tráfico de Moneda Falsa en la modalidad de poner en circulación billetes falsificados por terceros en agravio del Estado – Banco Central de Reserva del Perú, y del delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio de la Sociedad, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos números 196°, 254° y 317°, del Código Penal vigente, dictándose contra los mencionados procesados MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA. Asimismo, mediante resolución número once de fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE al procesado FELIPÉ SINARAHUA CAHUAZA, por edicto de ley, a efecto de que rinda con su ampliación de declaración instructiva en la audiencia del día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia, y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, 17 de mayo de 2013
V-3(07,10 y 11)

EXP. N° 3058-2010
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado PEDRO VALLES CALAMPA, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha cuatro de febrero del año dos mil once se RESUELVE: en VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra PEDRO VALLES CALAMPA, como presunto autor del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES EN LA FORMA AGRAVADA por TRANSPORTAR PRODUCTOS MADERABLES PROTEGIDOS, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 310° – A y por el inciso 6 del artículo 310° – C del Código Penal en agravio del ESTADO; en su virtud, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el inculpado. Asimismo, mediante resolución número siete de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece SE DISPONE: HABILITAR POR ÚLTIMA VEZ, fecha y hora para recibirse la declaración instructiva del procesado PEDRO VALLES CALAMPA para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, ordenando su captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de ser notificado por edicto. NOTIFIQUESE la presente resolución y resolución número seis en su domicilio real que se indica en autos al inculpado PEDRO VALLES CALAMPA sito en calle San José 66 – Moronacocha.
Iquitos, 24 de mayo de 2013
V-3(07,10 y 11)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00018-2011-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
IMPUTADO: CHOTA MAYTAHUARI, EDINSON
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: PACAYA RICOPA, ITALO
RIOJA LOMAS, ENITH
CANAQUIRI CACHIQUE, LINORIO
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena cita y emplaza al inculpado
CHOTA MAYTAHUARI, EDINSON, y a los familiares de PACAYA RICOPA, ITALO,  RIOJA LOMAS, ENITH,  y CANAQUIRI CACHIQUE, LINORIO con la Resolución numero diecisiete: DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente, al oficio N° 0079-2013, remitido por el Instituto de Medicina Legal sede- Requena, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. Al oficio N° 0611-2013, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, agréguese; y siendo su estado del proceso  REPROGRAMASE la siguiente diligencia SE REALICE la EXHUMACION del cadáver del que en vida fue ITALO CLEYDER PACAYA RICOPA, a fin de que la División de Medicina Legal de la ciudad de Requena, Practique la NECROPCIA de ley, la misma que se Realizara el día MARTES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el lugar de los hechos, a fin de determinar las causas de su muerte, con presencia del Representante del Ministerio Publico.
SE REALICE la EXHUMACION del cadáver del que en vida fue LINORIO CANAQUIRI CACHIQUE, a fin de que la División de Medicina Legal de la ciudad de Requena, Practique la NECROPCIA de ley, la misma que se Realizara el día MARTES VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA en el lugar de los hechos, a fin de determinar las causas de su muerte, con presencia del Representante del Ministerio Publico.
Se Recaben los certificados de Defunción de los que en vida fueron LINORIO CANAQUIRI CACHIQUE, ITALO CLEYDER PACAYA RICOPA y ENITH RIOJA LOMAS.
SE PRACTIQUE la Evaluación Psicológica al Procesado EDISON CHOTA MAYTAHUARI, a fin de determinar su personalidad para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiéndose OFICIAR a la Psicóloga del Instituto de Medicina Legal adscrita en la ciudad de Requena.
Respecto de la persona de ENITH RIOJA LOMAS se SOLICITA  a sus familiares si es que de por medio existe un proceso por Declaración de Ausencia o Muerte Presunta, y si es positivo que informen al Juzgado en que etapa se encuentra.
Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de SAPUENA- BAGAZAN, con el fin de realizarse la diligencia ordenada líneas arriba, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que se conceda los viáticos correspondientes. Notifíquese a las partes procesales mediante EDICTO.
DAVID RIOS VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(07,10 y 11)

 

 

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