EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
EXPEDIENTE 0365 – 2005 seguido por OLGA HERRERA MUSTO contra ELISA AZUCENA VARGAS CHIONG, ROGER HERMOGENES VARGAS CHIONG; VICTOR RAUL VARGAS CHIONG y (Listisconsorte Pasivo HERCILIA CHIONG SERRANO DE VARGAS),sobre División y Participación de Bienes, ordenado por el Segundo Juzgado Civil de Maynas que despacha el Señor Juez Dr. Sergio Antonio Del Águila Salinas y Especialista Legal Dra. Blanca Reátegui Gonzales facultando al Martillero Publico Pablo Colbert Rojas Tamayo Reg.: 127, sacar a REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien Inmueble Ubicado en Calle Tacna N° 239, 239 A, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, con Ficha N° 23853 y continuada en la Partida Electrónica N° 11001262, Zona Registral N° IV Sede Iquitos, Área del Terreno 186.01 Mt2.
VALOR COMERCIAL S/. 96,669.88 N.S (Noventa y Seis Mil, Seiscientos Sesenta y Nueve con 88/100 Nuevos Soles).
BASE DE REMATE: S/. 64,446.59 N.S (Sesenta y Cuatro Mil, Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 59/100 Nuevos Soles), que son las 2/3 partes del valor comercial.
AFECTACIONES: 1.- Anotación Preventiva de Demanda: por Resolución Judicial N° 01 del 07/06/2001 expedida en la ciudad de Iquitos por el 2do Juzgado Civil de Maynas Juan José Shibuya Ruiz y Testigo Actuario Enrique Torres Vásquez, se ha dispuesto se ANOTE LA DEMANDA interpuesta por Olga Herrera Musto, viuda de Vargas contra Elisa Azucena Vargas Chiong y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico el titulo fue presentado el 02/07/2001 As.11.-2.- Titulo de Dominio: Javier Roger Raúl Vargas Herrera, Elisa Azucena Vargas Herrera, Elisa Azucena Vargas Chiong, Roger Hermogenes Vargas Chiong y Víctor Raúl Vargas Chiong, han adquirido los derechos y acciones que en este inmueble le correspondían a Segundo Hermogenes Vargas Soplin en virtud haber sido declarado herederos según resolución judicial N°17 del 26.08.2004 en la ciudad de Iquitos expedido por el Señor Juez Civil de Maynas Luis Martín Souza, la misma que fue consentida mediante Resolución N° 18 del 15.09.2004 As C00001.
DIA Y HORA DE REMATE: VIERNES 31 DE MAYO DEL 2013 A HORAS 03:15 p.m.
LUGAR DE DILIGENCIA: 2° Juzgado Civil de Maynas sito en Av. Grau N° 720 Iquitos.
POSTORES: Entregaran el Oblaje del 10% del valor Comercial y presentar arancel Judicial N°07153, por la suma de S/.370.00 Nuevos Soles, consignando número de expedientes, juzgado y DNI y copias; LA COMISON DEL MARTILLERO PUBLICO ES POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO Iquitos 13 de Mayo Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Publico Reg.: 127 Email: subasta_martillo@hotmail.com, Cel.:993766643/961654569/RPM*0157978.
PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO
Martillero Público
REG. Nº 127
V-3(16,17,20,21,22 y 23)
S/.245.40
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta
EXPEDIENTE: 00143-2012-18-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
FISCALÍA: 1° FISC. PROV. ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN.
IMPUTADO: PANAIFO PEREZ, JOSE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA-(UGEL)
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, Catorce de Mayo del Dos Mil Trece.-Dado cuenta del Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el Ministerio Público, se procede a dar el proveimiento respectivo en la forma y modo ley; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con la Acusación Fiscal, de fecha 03 de Mayo del Dos Mil Doce, aparejado con la carpeta Fiscal N°2506015500-2012-103-0, en dos tomos, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta; la misma que está dirigida contra el procesado José Panaifo Pérez, instruido desde el inicio de la investigación preparatoria, Téngase presente; y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal CORRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal al procesado por el plazo de diez días, con arreglo a ley. Al Primer Otrosí digo; Téngase Presente al momento de confeccionar los recaudos para los emplazamientos. Al Segundo Otrosí digo; Estando con la razón del Gobernador del Distrito de Nauta quien conjuntamente con el Gobernador del Distrito de Trompeteros, no pudieron diligenciar las cédulas de notificación dirigidas al encausado, respecto de resoluciones expedidas en el cuaderno principal, quienes en sus razones de dicho refieren: “…hago de su conocimiento que el señor JOSE PANAIFO PEREZ no radica en el distrito de trompeteros y desconocemos su paradero. Por tal motivo hago la devolución de la cédula de notificación.”, resultando indeterminado e inubicable el paradero exacto del indiciado José Panaifo Pérez, debido a que el destinatario antes citado ya no radica en la dirección comunicada por el Titular de la acción Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 128° del Código Procesal Penal, literalmente señala: “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la institución,…”; y ante la eventual incertidumbre domiciliaria del procesado, cuyo paradero es incierto, resulta indispensable emplazarlo vía publicación edictal, máxime que la resolución a notificarse implica el ejercicio directo del irrestricto derecho a la defensa que deberán entablar los imputados dentro del plazo procesal otorgado en la presente resolución, cuya garantía constitucional es de de inminente obligación aplicativa en el caso de autos, por ello, se DISPONE NOTIFICAR la presente resolución al imputado José Panaifo Pérez, mediante Edictos Judiciales publicados en el Diario de mayor circulación “La Región” y el “Peruano” por tres veces consecutivas Notifíquese.
V-3(16,17 y 20)