EDICTOS

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01016-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
QUERELLADO: ALARCON IPINCE, JOSE ANTONIO
DELITO: DIFAMACIÓN
QUERELLANTE: MACEDO CAMACHO, FELIX
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE ANTONIO ALARCON IPINCE  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito contra el HONOR  – DIFAMACIÓN .- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 002 de Mayo del 2013.
V-3(08,09 y 10)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01911-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MONTESINOS VALCARCEL, ENRIQUE
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado ENRIQUE MONTESINOS VALCARCEL para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el DÍA DIECISEIS DE MAYO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA;; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTDAO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 30 de abril  del 2013.
V-3(08,09 y 10)

Exp. 212 – 2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado JOSE ANTONIO BARRERA LOPEZ  para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA CATORCE DE MAYO  DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 25 de Abril o  del 2013.
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 1726-2011
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1726-2011 seguido contra DINO BRAYAN GARCÍA ARÉVALO y RICARDO ANGEL DOMINGUEZ CHOTA como co autores del delito Contra El Patrimonio – HURTO AGRAVADO, y contra GUILLERMO TORRES SINUIRI, ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO, VIL ERNESTO GUERRERO MIÑAKE, como co autores del delito contra El Patrimonio – Recepctación – Forma Agravada, en agravio de Margarita Sias Shapiama, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (25-04-13)… AMPLÍESE EXTRAORDINARIAMENTE por el término de VEINTE DIAS adicionales el plazo ampliatorio de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado GUILLERMO TORRES SINUIRI el día diez de mayo del año en curso a horas 08:00 de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional. 2) 1) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado ANTHONY GERMAIN TELLO DELGADO el día diez de mayo del año en curso a horas 09:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional. 3) RECÍBASE la declaración instructiva del procesado VIL ERNESTO GUERRERO MIÑAKE el día diez de mayo del año en curso a horas 10:30 minutos de la mañana, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 25 de abril de 2013
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 1050-2012
E D I C T O
Que, en el expediente N° 1050-2012 seguido contra KARINA SANCHEZ SILVA y ZAIDA SILVA MACEDO por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES, en agravio de Yolanda Muñoz Ramírez, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto se  publique lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (16-04-13)… AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias:
RECIBASE la declaración instructiva de KARINA SANCHEZ SILVA y ZAIDA SILVA MACEDO, el día quince de mayo del año en curso a horas diez y once de la mañana, respectivamente en el orden que se menciona, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 1806 con Calle Leticia (Ref. frente a la Plaza Bolognesi), notificándose por cédula de ley y EDICTO, bajo apercibimiento de ser declaradas REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional.
RECIBASE la declaración preventiva de YOLANDA MUÑOZ RAMIREZ, el día quince de mayo del año en curso a horas doce del medio día, en el local del Juzgado.
RECABESE los antecedentes penales, policiales y judiciales de las procesadas.
Fdo. Juez (s) Rodolfo Rogelio Ávila Carnaqué
Fdo. Secretario Judicial Iddo Semeias Navarro de Vargas
Iquitos, 16 de abril de 2013
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02823-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ENRIQUE PEREZ ESCALANTE
MINISTERIO PÚBLICO: 4 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS.
IMPUTADO: CASANA RODRIGUEZ, RONALD YOEL
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CESPEDES FLORES, OMAR.
JUEZ: ANNUIR PEIXOTO SOPLIN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, Diecinueve de Marzo de dos mil trece.-
Por recibida la Disposición Número 04-2013-MP-4°FPPC-MAYNAS, de fecha once de febrero del dos mil trece, la misma que se provee conforme a ley, y Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre la conclusión de la investigación preparatoria, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal: Téngase presente dicha comunicación para los fines legales consiguientes. NOTIFICANDOSE.
V-3(08,09 y 10)

Iquitos, 12 de febrero de 2013
OFICIO N9 354-2013- MP-4FPPC-MAYNAS
Señor.
JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
MAYNAS
Ciudad.
Asunto: Informa sobre conclusión de
Investigación preparatoria
Expediente N° 02823-2012-1903-JR-PE-03
Carpeta Fiscal N° 2506014504-2012-52/Ó
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para
INFORMARLE que mediante Disposición N° 04-2013-4°FPPCM-MAYNAS de fecha
11 de febrero de 2013 que se adjunta a fojas 02 al presente, se ha determinado la
Conclusión de la investigación preparatoria.
CARPETA FISCAL
Expediente
Fiscal Responsable
2506014504-2012-52-0
2823-2012-0-1903-JR-PE-03
Abog. Nick Jhunior Vasquez Chong
DISPOSICIÓN N° 04-2013-MP-4°FPPC-MAYNAS
Iquitos, once de Febrero del año dos mil trece.-
DADO CUENTA: la formalización de la investigación preparatoria seguida contra RONALD YOEL CASANA RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito
CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD – LESIONES LEVES/ en la modalidad DE AGREDIR
A UNA PERSONA VALIÉNDOSE DE UN INSTRUMENTO CONTUNDENTE Y CORTANTE; en
Agravio de OMAR CÉSPEDES FLORES

I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme lo prescribe el artículo 343.1 del NCPP
«Fiscal dará por concluida la investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su
objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo».
SEGUNDO: Que, la investigación preparatoria PERSIGUE reunir los
Elementos de convicción, cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir sí formular o no
Acusación y en su caso, al imputado preparar su defensa, asimismo tiene por finalidad establecer
si la conducta incriminada al inculpado es delictuosa, asimismo establecer las circunstancias o
Móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipes, así como el de la víctima, además
De la existencia del daño causado; de tal manera que mediante una investigación dirigida por el
Fiscal de Investigación Preparatoria y con las garantías procesales, se han practicado las
Diligencias de investigación necesarias, se recabarán los elementos de convicción y se posibilitara
el Juzgamiento o Archivamiento del proceso; para ello el Fiscal elabora su estrategia la
Investigación con observancia estricta de las normas del proceso, dentro del plazo, pero sobre
todo, con observancia de las garantías constitucionales reconocidas sobre los derechos
Fundamentales de las personas.
TERCERO: Que, siendo ello así, se aprecia que este despacho
Fiscal ha realizado las diligencias dispuestas en la Formalización de investigación Preparatoria,
Situación que permite que este Despacho Fiscal a quien represento pueda en base a los actos de
Investigación Preparatoria y continuar así con la siguiente etapa del proceso penal; siendo ello así
Este despacho de Decisión Temprana de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Maynas – Distrito Judicial de Maynas, atendiendo las facultades previstas en la ley Orgánica del
Ministerio Público y al Código Procesal Penal.

DISPONE:
PRIMERO: LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA seguida de RONALD YOEL CASANA RODRÍGUEZ por la presunta comisión
Del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD – LESIONES LEVES, en la modalidad DE
AGREDIR A UNA PERSONA VALIÉNDOSE DE UN INSTRUMENTO CONTUNDENTE Y
CORTANTE; en agravio de OMAR CÉSPEDES FLORES, y conforme su estado, póngase los
Autos a Despacho a efecto de formular el correspondiente requerimiento fiscal.
SEGUNDO: PÓNGASE los autos en Despacho para
Pronunciamiento procesal correspondientes, dentro del plazo establecido en el artículo 344.1 del
Código Procesal Penal.
TERCERO: COMUNIQÚESE la presente a la Señora Juez de
Investigación Preparatoria con la debida nota de atención, y NOTIFIQUESE a las partes
Procesales.
Ministerio Público- Fiscalía de la Nación
V-3(08,09 y 10)

 

PUBLICACION DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Por ante mi Notario Público Florentino Quispe Ramos, con Oficina en Jirón Morona Nº 131-Iquitos, Don ROGER MOREY GOMEZ y Doña LUZ MIRIAM REATEGUI QUINTEROS, solicitan la Declaración de UNION DE HECHO, manifestando encontrarse libre de impedimento matrimonial y tener a la fecha más de 02 años de una Unión de Hecho Continua, libre y voluntaria, lo que se hace saber para los fines pertinentes de ley.
Iquitos, 02 de Mayo del año 2013.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
Abogado-Notario de Maynas
V-1(08)