EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 2826-2012-0, en los seguidos contra Jorge Luis Gómez Maldonado y Otro, por el delito Contra El Derecho de Autor y Conexos, en la modalidad de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización del autor, en agravio de la Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JORGE LUIS GÓMEZ MALDONADO, la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha primero de abril del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA con los escritos presentados por el Representante del Ministerio Público de fechas 27/03/2013, 21/03/2013 y 13/03/2013 que subsana la omisión advertida por Resolución N° 03, 02 y 01 de fecha 25/03/2013, 15/03/2013 y 25/01/2013 respectivamente; y siendo el estado del proceso, se provee conforme a ley; POR RECIBIDA la Disposición N° 006-2012, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra el imputado JORGE LUIS GOMEZ MALDONADO y MARCO ANTONIO SICARD ARCE, como presunto autores de la comisión del delito Contra El Derecho de Autor y Conexos, en la modalidad de reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización del autor; ilícito penal previsto y sancionado en el inciso b) del artículo 217° del Código Penal, en agravio de la Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Por otro lado, estando a los escritos de fechas 27/03/2013 y 21/03/2013, por el cual la Señora Representante del Ministerio Público, hace de conocimiento a esta judicatura que se sirva notificar al imputado Jorge Luis Gómez Maldonado, por EDICTO en virtud a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal, en tal sentido, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE POR EDICTO la presente resolución, al imputado antes mencionado, en virtud de lo previsto en el primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior la mencionada resolución por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFICÁNDOSE.”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA-JUEZ(S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 01 de abril del 2013
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
CUADERNO PRINCIPAL
EXP. N° 003-2012-0-NCPP
ASISTENTE JUDICIAL: LARRY MORÍ PINEDO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez PEDRO MURILLO MENDIVES, asistido por su asistente judicial LARRY MORÍ PINEDO, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos a don GERMÁN GARCÍA ZAMBRANO, NIEVES GELSOMINA FLORES PÉREZ, TEDDY YEPEZ SANTOS, VICENTE OMAR ANDRADE RODRÍGUEZ, ARMANDO MURRIETA TORRES, RODIS AHUANARI TARICUARIMA, WINTER CRIOLLO DÍAZ, MILTON PADILLA GUERRA, RAÚL TEODOSIO SOPLIN RAMOS, ROSELITA PÉREZ RÍOS, ALBERTO FLORES GÓMEZ, MADELEYNE RÍOS PÉREZ, ELI COBOS MACEDO Y MILTON FRANCISCO SIAS ARIMUYA con el tenor siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Se tiene por recibida la acotada disposición de Formalización de acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN   NUMERO TRES:   Devolución  de  cédulas  de  notificación, conforme a  los motivos expuesto. A CONOCIMIENTO de  la  Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delito de Corrupción. RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO: Devolviendo la cédula de notificación que contiene la resolución numero uno por que no es su patrocinado, el imputado    Vicente    Ornar    Andrade    Rodríguez;    SOBRECARTESE    la resolución uno, en su domicilio real señalada en la formalización. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO: REMÍTASE todos los actuados al Juzgado de Paz letrado de Investigación preparatoria por COMPETENCIA. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO: Atendiendo que la solicitud de actor civil y el requerimiento de sobreseimiento deben formarse incidencias, en consecuencia  DESGLOSAR  las resoluciones citadas.   Dejando  copias certificadas.
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS: CORREGIR la resolución número tres, cuatro y cinco en el extremo de la numeración debiendo ser lo correcto resolución número dos, tres y cuatro.
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE: Advirtiendo que de la revisión de autos se verifica que los procesados no han sido debidamente notificados, debiendo de SOBRECARTEAR todas las resoluciones, a todos los procesados, sin perjuicio de notificarse por edicto, conforme lo estipula el artículo del código procesal Penal.
En consecuencia, Publíquese un extracto en el diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación «La Región», debiendo oficiarse a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para tal fin; Notificándose de acuerdo a ley.
Juez XPEDRO MURILLO MENDIVES y Asistente Judicial LARRY MORÍ PINEDO.-
Caballo Cocha 14 de Febrero de 2013
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
CUADERNO PRINCIPAL
EXP. N°021-2013-0-NCPP
ASISTENTE JUDICIAL: LARRY MORÍ PINEDO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por su asistente judicial LARRY MORÍ PINEDO, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos a don APELES CCANTO CCASANI, con el tenor siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: El Fiscal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, pone de conocimiento al Juez de la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria; se resuelve: 1.- RECEPCIONAR: la comunicación de la disposición de formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia de Ramón Castillo – Caballo cocha con el imputado APELES CCANTO CCASANI por el delito en contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS, en agravio de la menor L.R.P.I (13).
En consecuencia, Publíquese un extracto en el diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación «La Región», debiendo oficiarse a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para tal fin; Notificándose de acuerdo a ley.
Juez PEDRO MURILLO MENDIVES y Asistente Judicial LARRY MORÍ PINEDO.-
Caballo Cocha 12 de Marzo de 2013
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
CUADERNO PRINCIPAL
EXP. N°021-2013-0-NCPP
ASISTENTE JUDICIAL: LARRY MORÍ PINEDO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Ramón Castilla, que Despacha el señor Juez PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por su asistente judicial LARRY MORÍ PINEDO, se ha dispuesto que se notifique mediante Edictos a don GERMÁN GARCÍA ZAMBRANO, NIEVES GELSOMINA FLORES PÉREZ, TEDDY YEPEZ SANTOS, VICENTE OMAR ANDRADE RODRÍGUEZ, ARMANDO MURRIETA TORRES, RODIS AHUANARI TARICUARIMA, WINTER CRIOLLO DÍAZ, MILTON PADILLA GUERRA, RAÚL TEODOSIO SOPLIN RAMOS, ROSELITA PÉREZ RÍOS, ALBERTO FLORES GÓMEZ, MADELEYNE RÍOS PÉREZ, ELI COBOS MACEDO Y MILTON FRANCISCO SIAS ARIMUYA, con el tenor siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Se tiene por recibida la acotada disposición de Formalización de acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN  NUMERO TRES:  Devolución de cédulas de  notificación, conforme  a  los  motivos expuesto. A CONOCIMIENTO de  la  Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delito de Corrupción. RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO: Devolviendo la cédula de notificación que contiene la resolución numero uno por que no es su patrocinado, el imputado    Vicente    Ornar    Andrade    Rodríguez;    SOBRECARTESE    la resolución uno, en su domicilio real señalada en la formalización. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO: REMÍTASE todos los actuados al Juzgado de Paz letrado de Investigación preparatoria por COMPETENCIA. RESOLUCIÓN NUMERO CINCO: Atendiendo que la solicitud de actor civil y el requerimiento de sobreseimiento deben formarse incidencias, en consecuencia   DESGLOSAR  las resoluciones  citadas.   Dejando copias certificadas.
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS: CORREGIR la resolución número tres, cuatro y cinco en el extremo de la numeración debiendo ser lo correcto resolución número dos, tres y cuatro.
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE: Advirtiendo que de la revisión de autos se verifica que los procesados no han sido debidamente notificados, debiendo de SOBRECARTEAR todas las resoluciones, a todos los procesados, sin perjuicio de notificarse por edicto, conforme lo estipula el artículo del código procesal Penal.
En consecuencia, Publíquese un extracto en el diario Oficial el Peruano y en el Diario de mayor circulación «La Región», debiendo oficiarse a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para tal fin; Notificándose de acuerdo a ley.
Juez XPEDRO MURILLO MENDIVES y Asistente Judicial LARRY MORÍ PINEDO.-
Caballo Cocha 14 de Febrero de 2013
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01810-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ARAUJO DAVILA, LUIS FERNANDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO YOMONA, MARIA DEL CARMEN
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO
Iquitos, quince de abril  del dos mil trece.-
Dado cuenta; en la fecha, encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el procesado LUIS FERNANDO ARAUJO DAVILA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el cursor notificar a las demás partes sin perjuicio de notificar por intermedio de edicto penal.- Hágase Saber.
V-3(18,19 y 22)

Exp. 2327 – 2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EDINSON GARCIA PISCO, para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del DÍA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesada concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES,.- POR VIOLENCIA FAMILIAR  Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 16 de Marzo  del 2013.
V-3(18,19 y 22)

Exp. 1838-2011
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado EUTEMIO ARBILDO  CALDERON para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTISEIS DE  ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE  Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE  ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor  hijo,.- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 16 de  abril del 2013.
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2012-12-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
IMPUTADOS: GONZALES PÉREZ, JAIME
CABRERA SILVANO, MANUEL ELÍSEO
DELGADO ROJAS, LUIS ENRIQUE
SINARAHUA REATEGUI, JUSTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; Nauta, Veintiséis de Marzo del Dos Mil Trece.- DADO CUENTA: con el escrito que antecede Téngase presente, Por tanto, SE DISPONE: CORRER TRASLADO la solicitud de constitución en actor civil, formulado por el abogado itinerante de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto a todos los sujetos procesales, por el término de tres días, (…)….-RESOLUCIÓN NUMERO TRES. Nauta, Diez de Abril del Dos Mil Trece.-DADO CUENTA; con la razón de dicho de devolución de cédula que no fue emplazado a la persona del procesado Justo Sinarahua Cabrera Silvano, …, (…) PROCÉDASE a efectuar la publicación edictal de la Resolución Número Uno así como de la presente Resolución, en el diario «La Región», sin perjuicio de hacerlo en el diario oficial «El Peruano», por tres días consecutivos…, (…).
V-3(18,19 y 22)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2012-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
IMPUTADOS: DELGADO ROJAS, LUIS ENRIQUE
CABRERA SILVANO, MANUEL ELÍSEO
GOANZALES PÉREZ, JAIME
SINARAHUA REATEGUI, JUSTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO-PERUANO; DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y COMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO, Nauta, veintitrés de Octubre del Dos Mil Doce.- (…), (…), (…),’•• SE DISPONE: … l. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Fiscal Numero Cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Loreto, en contra de los imputados: JAIME GONZALES PÉREZ en su condición de autor: contra los imputados MANUEL ELÍSEO CABRERA SILVANO, LUIS ENRIQUE DELGADO ROJAS Y JUSTO SINARAHUA REATEGUI en sus condiciones cómplices primarios, todos por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN en la modalidad de PECULADO, previsto en el Artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO-DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, teniéndose por asumida y aceptada la competencia material, referida en el avocamiento del presente caso por el Magistrado Cursor.2.TENER PRESENTE la NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SU ARCHIVO DEFINITIVO contra WILDER CURITIMA AHUANARL JORGE VELA PINEDO Y WAGNER RUIZ ROJAS, por el mismo delito instruido a los demás procesados, y en agravio de la misma entidad pública citada con anterioridad. Quedando impedido el señor Fiscal responsable en tratar de reabrir el caso contra las personas citadas en éste párrafo, salvo que existan instrumentales probatorias de convicción sobre el hecho punible.3. IMPONER          la          medida          de COMPARECENCIA SIMPLE a todos imputados citados en el punto precedente, sin exclusión alguna, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando fuere necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5.     PRECISAR     a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes procesales que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en Audiencia Pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible de plano en caso de inconcurrencia del solicitan te. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8.ORDENAR a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR a los abogados particulares de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales que se programen para las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, Veinte de Diciembre del Dos Mil Doce.-… (…) TÉNGASE por apersonado ante esta judicatura a la Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Loreto, la Abogada LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA; respecto al Segundo Otrosí Digo: Téngase presente, informándole que resulta intrascendente dicha aseveración por ser éste un proceso penal, en el cual no se requiere adjuntar aranceles judiciales; respecto al Tercer Otrosí Digo: DELEGÚESE representación a los Letrados Miluska Jamilet Chávez Apaestegui, Edwin Bellido Salazar, Israel Mercado Aguirre y Luis Ismael Martínez Morales, quienes actuaran en respaldo de los intereses de la entidad agraviada, a efectos de hacer valer en su amplitud el tenor del Artículo 95° del Código Procesal Penal Vigente;… RESOLUCIÓN NUMERO SEIS. Nauta, Diez de Abril del Dos Mil Trece.- … (…), con el Oficio …, …, …, dispone la conclusión de la investigación preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos  por el  fiscal  desde  la recepción  de  la  citada  investigación, Téngase presente y agregúese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°. 1 del Código Procesal Penal. (…), …, existen razones de dichos de devolución de cédulas que no fue emplazado a la persona del procesado Justo Sinarahua Cabrera Silvano, referente de las Resoluciones Uno y Cuatro, por lo que debe procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 128°, por lo que en atención de lo antes glosado PROCEDASE a efectuar la publicación edictal de la Resolución Número Uno, Cuatro, así como de la presente Resolución, en el diario «La Región», sin perjuicio de hacerlo en el diario oficial «El Peruano», por tres días consecutivos. (…).
V-3(18,19 y 22)

Exp. N° 2012-00206- 0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número 2012-00206-0-1901-JR-PE-01 seguido contra WILSON REMGIFO HUALINGA y LUIS MANUEL VALERA PÉREZ por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Nauta, Nueve de Abril del Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el oficio N°373-2012-0302/PLORE/G-LORE presentado por la gobernación provincial de Loreto y el oficio n° 011-2013-JPDVT-RC emitido por el Juzgado de paz del distrito de villa trompeteros, se procede a pronunciarse en la forma siguiente. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los imputados, y el debido proceso, se deberá ordenar se les notifique con la resolución número uno, ocho y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, sin perjuicio, de reiterarse su notificación por cédula. Segundo.- Que, el Señor Fiscal pone en conocimiento mediante la disposición número tres de fecha veintitrés de noviembre del dos mil doce, en la cual dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra los : WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ÁNGULO RÍOS, LUIS MANUEL VALERA PÉREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ÁNGEL DAVID NAVARRO DEL ÁGUILA y EDWARD ADONIS DÍAZ VASQUEZ en calidad de CÓMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, adjuntando copia de la disposición Fiscal. Por tales consideraciones: SE DISPONE : 1.-NOTIFICAR por edictos al inculpado WILSON RENGIFO HUALINGA y LUIS MANUEL VALERA PÉREZ, con la resolución número uno, ocho y sub siguientes, en el diario La Región, por tres veces consecutivas; sin perjuicio de notificársele por cédula; Para tal efecto Oficíese a la Oficina de Imagen Institucional de esta sede de Corte. 2.- TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 128, primer párrafo. NOTIFÍQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, Veintinueve de Noviembre del Dos Mil Doce.-I.- PARTE EXPOSITIVAS Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 03, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce; cuyo contenido es la Formalización de la Investigación Preparatoria contra: WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ÁNGULO RÍOS, LUIS MANUEL VALERA PÉREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ÁNGEL DAVID NAVARRO DEL ÁGUILA y EDWARD ADONIS DÍAZ VASQUEZ en calidad de CÓMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. II. PARTE CONSIDERATIVA:!- Los artículos 3o, 29° y 336.3° del CPP
prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal efe continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material.2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.3.- El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso.4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.6.- El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1° y l.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:III.- PARTE RESOLUTIVA:1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra los imputados WILSON RENGIFO HUALINGA, JAIME ÁNGULO RÍOS, LUIS MANUEL VALERA PÉREZ Y ALEX GUNER ALVAN RIVAS en calidad de AUTORES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y contra ÁNGEL DAVID NAVARRO DEL ÁGUILA y EDWARD ADONIS DÍAZ VASQUEZ en calidad de CÓMPLICES de el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, tipificado en el artículo 387°   del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso.2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5.- ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante.6.- ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.7.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido.8.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.9.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.
Nauta, 10 de Abril del 2013
V-3(18,19 y 22)