Exp. 387-2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado TEOGRITO SAJAMI BORDOR para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad, Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 15 de abril del 2013.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00949-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: NAVARRO JARAMILLO, GREISY ELIZABETH
IMPUTADO: CAÑARI VEGA, ANDERSON JULIO
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: CAÑARI NAVARRO, JULIO CESAR
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, doce de abril del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen que se provee y CONSIDERANDO. Primero El Ministerio Público señala que se amplié el auto que abre instrucción a fin de que se precise que la conducta imputada al procesado se encuentra tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 147° del código penal. Segundo. Según el principio de imputación necesaria al procesado debe conocer cuales son los cargos imputados – modalidad imputada y el tipo penal, a fin de que pueda presentar los medios probatorios que crea necesarios para acreditar su inocencia. Tercero. De la revisión de los actuados se advierte que al emitir el auto que abre instrucción se ha consignado de manera general el articulo 147° del Código Penal, omitiéndose señalar que la conducta imputada esta tipificada en el primer y segundo párrafo del citado artículo, lo cual debe ser subsanada. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN en el extremo del tipo penal quedando consignado se encuentra tipificado en el primer y segundo párrafo del articulo 147° del Código Penal, en consecuencia
Reprográmese la declaración instructiva del procesado ANDERSON JULIO CAÑARÍ VEGA el día SEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordenar su captura en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03070-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RAMIREZ LUNA, JESUS SALVADOR
DELITO: CONTRABANDO
NAPURI HUERTA, FRANCO REYNALDO
DELITO: CONTRABANDO
BRAIN SEPULVEDA, ALAN ROLANDO
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos; nueve de abril del dos mil trece
DADO CUENTA; Con el escrito presentado por HECTOR AGRIPINO CASTILLO FIGUEROA Procurador Publico Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, apersonándose al proceso y señalando como su domicilio procesal en la Av. La Marina N° 1338 Punchana AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE por apersonado al proceso y por señalado su domicilio procesal. Al primer otrosí digo. Téngase presente. Al segundo otrosí digo. Téngase por delegadas las facultades de representación a favor de los letrados MARCO LUCIO FOURNIER CASTILLO y JEAN PAUL PINEDO LOZANO. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00197-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ZAPATA RAMIREZ, CRISTOFER ARTURO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: PEREZ RAMIREZ, RUSBER
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, diez de abril del dos mil trece
DADO CUENTA; con el dictamen penal acusatorio N° 531-2013 remitido por el representante del Ministerio Publico AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y fecho póngase los autos en el despacho de la señora juez a fin de que emita la resolución que corresponda. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01512-2008-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MATHEWS DELGADO, FRANCK
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: DE ASIS TAVARES, SOLANGE
BANCO CONTINENTAL,
FERRARI GAITO VDA DE FERRARI, ROSITA
TEJEDA MOSCOSO, JORGE HECTOR FRANCISCO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Iquitos, cuatro del abril del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el escrito que se provee y CONSIDERANDO. Primero. El sentenciado FRANCK MATHEWS DELGADO interpone recurso de apelación contra la sentencia contendía en la resolución número dieciocho de fecha treinta de enero del dos mil trece Segundo. Que, en el acta de lectura de sentencia el procesado señalo que se reservaba el derecho para apelar, presentando su recurso con fecha cuatro de febrero del año dos mil trece Tercero. El articulo 7° del Decreto Legislativo señala 124 SEÑALA “La sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres días”. Cuarto. De la revisión de autos se tiene que el recurso de apelación presentado por el procesado FRANCK MATHEWS DELGADO ha sido presentado en el término de ley, en consecuencia se debe conceder el recurso y remitir los actuados a la Superior Sala. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado FRANCK MATHEWS DELGADO contra la sentencia contendía en la resolución número dieciocho de fecha treinta de enero del dos mil trece , en consecuencia ELEVESE los actuados a la Superior Sala a fin de que resuelva lo que corresponda. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00945-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE: MUNICIPALIDA PROVINCIAL DE NAUTA ,
IMPUTADO: VALDIVIA ARO, CESAR
SOLANO ARANA, MAGER VICTOR
FLORES RUIZ, PEDRO.
TEJADA PEÑA, JAIME MIGUEL
GUIMARAES QUIO, MANUEL
VILLACORTA GOMEZ, JHONSTON LUIS
DIAZ FIÑIPE, MOISES
CHUFANDAMA RESTEGUI, LEANDRO FRANCISCO
ZUÑIGA GOMEZ, CHRISTIAN JAMPIERRE
SANCHEZ SALAZAR, ALBERTO
RIOS DEL AGUILA, LIVIA ALLNE
LANCHA TAMANI, AGUSTIN
RIOS MORI, URIAS
ARBITRO COLLAZOS, RAUL MARTIN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, nueve de abril del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con el dictamen penal que se provee y CONSIDERANDO. Primero. Que; el Ministerio Público aclara su formalización de denuncia señalando que la modalidad delictiva imputada a los procesado es “haber utilizado documento falso”, solicitando se amplié el auto que abre instrucción en este extremo.-
Segundo. Que, por el principio de imputación necesaria el procesado debe conocer la conducta delictiva imputada a fin de poder ejercer a cabalidad su derecho de defensa y ofrecer los medios de prueba que considere necesarios para acreditar su inocencia.
Tercero. De autos se advierte que el momento de formalizar denuncia y al emitir el auto que abre instrucción no se ha consignado la modalidad delictiva imputado a los procesados, tan solo se ha consignado de manera general el tipo penal del segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en ese sentido se debe que ampliar el auto que abre instrucción y precisar la modalidad delictiva imputada.
Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO UNO- en el extremo que la conducta imputada a los procesados es haber utilizado documento falso tipificado en el segundo párrafo del articulo 427 del Código Penal; en consecuencia reprográmese las declaraciones instructivas de los procesados.
PROGRÁMESE la declaración instructiva de URIAS RIOS MORI, AGUSTIN LANCHA TAMANI, LIVIA ALLNE RIOS DEL ÁGUILA, ALBERTO SANCHEZ SALAZAR, CHRISTIAN JAMPIERRE ZUÑIGA GOMEZ, LEANDRO FRANCISCO CHUFANDAMA REATEGUI, MOISES DIAZ FIÑIPE para el día SEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, CATORCE Y QUINCE respectivamente bajo apercibimiento de decláresele reos contumaces y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia.
PROGRÁMESE la declaración instructiva de GAMALIEL PIZANGO FASABI, MAGER VICTOR SOLANO ARANA, MANUEL GUIMARAES QUIO, JAIME MIGUEL TEJADA PEÑA, PEDRO FLORES RUIZ, JHONSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ, CESAR VALDIVIA ARO y RAUL MARTIN ARBITRO COLLAZOS para el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, CATORCE, QUINCE Y DIECISÉIS HORAS respectivamente, bajo apercibimiento de decláresele reos contumaces y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia.
Al escrito presentado por LEANDRO FRANCISCO CHUFANDAMA RESTEGUI téngase por designado a su abogado defensor al letrado David Tulio Rivera Arévalo con domicilio procesal en la calle Echenique N° 563 Iquitos.
Notifíquese a los procesados, por cedula y mediante edictos.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00255-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MONTOYA ORBE, JOEL
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: OCHOA MOZOMBITE, MANUEL
GOMEZ NORIEGA, JADE MOYRA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, veintiuno de marzo del dos mil trece
DADO CUENTA; Con el escrito que se provee AGREGUESE a los autos y conforme al estado de la causa REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados MIGUEL MONTOYA TORRES Y JOEL MONTOYA ORBE, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE Y QUINCE HORAS , notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la declaración PREVENTIVA de los agraviados MANUEL OCHOA MOZOMBITE Y JADA MOYRA GOMEZ NORIEGA, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 Y 11:00 DE LA MAÑANA.
PRACTIQUESE, la Ratificación de los Certificados Médicos legales N° 012723 – L y N°012714-L, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:45 DE LA MAÑANA.
RECIBASE la declaración testimonial de PALMIR OCHOA MOZOMBITE, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA.
Tómese razón y hágase saber.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01848-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RAMOS GUZMAN, MARIO ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SOPLIN RIVAS, ANA ROSA
SOPLIN RIVAS, GLENDY INCOL
ROSILLO DAVILA, JOSE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, quince de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con la revisión de los actuados y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso, soñándose la realización de las diligencias, las mismas que a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que el término e instrucción ha vencido. Segundo. El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con el objeto de la instrucción. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECIBASE la instructiva del procesado MARIO ALBETO RAMOS GUZMAN, el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10.00 DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la declaración preventiva de los agraviados ANA ROSA SOPLÍN RIVAS, GLENDY NICOL SOPLÍN RIVAS Y JOSÉ LUIS ROSILLO DÁVILA, para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00,12:00 Y 14:00 HORAS; en el local del Juzgado.
RECIBASE la declaración Testimoniales, del SO2 PNP E. LÓPEZ GARCÍA Y DEL SO1 PNP MARINO LÓPEZ NAVARRO, para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 15:00 Y 16 :00 HORAS DE LA TARDE en el local del Juzgado.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe la presente y el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00251-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ESPINOZA ROJAS, EULOGIO LORENZO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL,
PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, quince de enero del dos mil trece
DADO CUENTA, con la revisión de los autos y advirtiendo que no se ha cumplido con notificar válidamente a los procesados EULOGIO LORENZO ESPINOZA ROJAS, ALEJANDRO ESPINOZA ROJAS, USMAR GONZALES RIOS, ALFREDO VALENTÍN JARAMILLO CENTENO, ELISEO ABDIAS RODRIGUEZ VILLAORDUÑA, MISAEL MACEDO RICOPA, SEGUNDO TAMANI CORAL para que rindan su declaración instructiva y a efectos de no causarles indefensión PROGRÁMESE su DECLARACIÓN INSTRUCTIVA para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE DOCE, CATORCE Y QUINCE HORAS RESPECTIVAMENTE, diligencia ala cual deberán concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de declarárseles reos contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese, por cédula y mediante edictos.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01032-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: VELA GALVEZ, GEAN CARLOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TORRES ROMERO, JAVIER GILBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, diez de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS: Con el dictamen penal que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal; y la contravención del derecho al debido proceso es sancionado por el juzgador con la nulidad procesal Segundo.- El articulo 171° del Código Procesal Civil “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”; norma que se aplica supletoriamente al presente proceso. Tercero.- El representante del Ministerio Publico solicita se declare la nulidad del acto de notificación del agraviado JAVIER GILBERTO TORRES ROMERO por cuanto el notificador ha devuelto la cedula aduciendo que la dirección señalada por este no se ubica, causándole perjuicio al nulificiente ya que no se actúan los medios probatorios que solicito. Cuarto. De la revisión de los actuados se advierte que a fojas 34 obra la devolución de la cedula de notificación correspondiente a la resolución número uno del agraviado JAVIER GILBERTO TORRES ROMERO; es decir que nunca se cumplió con notificar agraviado de conformidad con las reglas que señala el Código Procesal Civil en sus artículos 160° y siguientes; si esto es así; si no se efectuó el acto de notificación al agraviado, y si no existe el acto de notificación tampoco se puede decir que este adolece de algún vicio de nulidad ya que no existe; por lo que si no se diligencio la notificación se debe volver a notificar en la forma que señala la norma adjetiva para los ausentes. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA NULIDAD deducida por el Ministerio Publico; debiendo notificarse al agraviado con la resolución número uno y la presente resolución en su domicilio que consigno en su ficha RENIEC y por edictos; por otro lado prosiguiendo con el proceso conforme a su estado AMPLÍESE LA INSTRUCCIÓN POR EL TERMINO DE SESENTA DIAS, a fin de cumplir con el objeto de la instrucción REPROGRÁMDOSE las siguientes diligencias:
Recíbase la declaración Preventiva del agraviado JAVIER GILBERTO TORRES ROMERO el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA.
Recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales de los procesados.
Tómese razón y hágase saber.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03069-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: RENGIFO ARMAS, JUAN PABLO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: CHAVEZ LA TORRE, IRMA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, dieciséis de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS. Con la revisión de los actuados y CONSIDERANDO. Primero. Que, mediante resolución número uno se apertura proceso, soñándose la realización de las diligencias, las mismas que a la fecha no se han cumplido con recabarlas pese a que el término e instrucción ha vencido. Segundo. El artículo 3° del Decreto Legislativo 124 señala que el plazo de instrucción puede ser ampliado por el término de treinta días a fin de cumplir con el objeto de la instrucción. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN por el término de treinta días, en consecuencia reprográmese las siguientes diligencias:
RECÍBASE la instructiva del encausado JUAN PABLO RENGIFO ARMAS, el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, a la cual deberá concurrir obligatoriamente quedando bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales, policiales, así como el informe razonado sobre el domicilio del encausado y trabajo habitual.
RECÍBASE la declaración preventiva de la agraviada IRMA CHAVEZ LA TORRE, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO; en el local del juzgado.
PRACTIQUE la ratificación del Certificado Médico Legal obrante a fojas veintinueve el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO para lo cual cítese al Galeno Manuel Pinto Mamani.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(17,18 y 19)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01892-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: SOLISBANGO GASTELU, RAFAEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SOLISBANGO MEJIA, JOSUE JOEL
Se cita, llama y emplaza al procesado RAFAEL SOLISBANGO GASTELU para se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor, por estar ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hijo.
Iquitos, 12 de Abril del 2013
V-3(17,18 y 19)





