EDICTO PENAL
EXP. N° 01120-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciante: ISRAEL FASANANDO PINCHI, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la parte agraviada, manifestando el notificador en su Razón de Dicho que no se pudo ubicar la numeración de la dirección indicada.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.– RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintiocho de Enero
Del Año Dos Mil Trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; de la presente causa; Y CONSIDERANDO:-PRIMERO: Que a fojas dos corre la Resolución que ordena el ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia SEGUNDO: Que la Resolución Número Uno de autos, en su parte resolutiva, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la denuncia formulada por ISRAEL FASANANDO PINCHI, al no haberse establecido fehacientemente quien ha sido el autor de la Falta contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto-TERCERO: Que, estando a lo ordenado en la parte Resolutiva de la Resolución Número Uno de autos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 27939, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA EL PRESENTE PROCESO, en tal sentido ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiendo remitir todos los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 28 de Enero del 2,013.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01020-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la denunciante: ROBER ROSARIO RIOS MALLQUI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Veintiocho de Enero Del Año Dos Mil Trece .- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; de la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas veinticuatro corre la Resolución que ordena el ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia – SEGUNDO: Que la Resolución Número Dos de autos, en su parte resolutiva, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la denuncia formulada por ROBER ROSARIO RIOS MALLQUI, por no constituir falta.- TERCERO: Que, estando a lo ordenado en la parte Resolutiva de la Resolución Número Dos de autos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 27939, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA EL PRESENTE PROCESO, en tal sentido ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiendo remitir todos los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- NOTIFICANDOSE por Edicto el extracto de la presente Resolución.
Iquitos, 28 de Enero del 2,013.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01204-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las denunciantes : DANIELLE O CONNOR y CHARLOTTE CLARISSA MILLER, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificación pertenecientes a las denunciantes, manifestando el notificador en su Razón de Dicho, que no se logró ubicar el número de la calle descrita.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.– RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, Veintiocho de Enero Del Año Dos Mil Doce. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; la razón de la cursora; y de la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas trece corre la Resolución que ordena el ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia.- SEGUNDO: Que la Resolución Número Uno de autos, en su parte resolutiva, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la denuncia formulada por DANIELLE O CONNOR y CHARLOTTE CLARISSA MILLER, al no haberse establecido fehacientemente quien ha sido el autor de la falta contra el patrimonio en la modalidad de Hurto.-TERCERO: Que, estando a lo ordenado en la parte Resolutiva de la Resolución Número Uno de autos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 27939, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA EL PRESENTE PROCESO, en tal sentido ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiendo remitir todos los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 28 de Enero del 2,013.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01216-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciante: ANGEL CASAS CACHO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente al denunciante, manifestando el notificador en su Razón de Dicho, que el destinatario era huésped del Hospedaje Colibrí, y que era español y que ya retornó a su país.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.– RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintiocho de Enero Del Año Dos Mil Doce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; de la presente causa; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que a fojas once corre la Resolución que ordena el ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia -SEGUNDO: Que la Resolución Número Uno de autos, en su parte resolutiva, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la denuncia formulada por ANGEL CASAS CACHO, al no haberse establecido fehacientemente quien ha sido el autor de la Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto – TERCERO: Que, estando a lo ordenado en la parte Resolutiva de la Resolución Número Tres de autos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 27939, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA EL PRESENTE PROCESO, en tal sentido ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiendo remitir todos los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 28 de enero del 2,013
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N° 01274-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCIA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la denunciante: ELIZABETH MACAHUACHI RODRIGUEZ, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la denunciante, manifestando el notificador en su Razón de Dicho que no se pudo ubicar el Caserío en la zona de Masusa.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.– RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, Veintiocho de Enero Del Año Dos Mil Doce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; de la presente causa; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Que a fojas ocho corre la Resolución que ordena el ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia SEGUNDO: Que la Resolución Número Uno de autos, en su parte resolutiva, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR la denuncia formulada por ELIZABETH MACAHUACHI RODRIGUEZ, al no haberse establecido fehacientemente quien ha sido el autor de la Falta Contra El Patrimonio en la modalidad de Hurto.- TERCERO: Que, estando a lo ordenado en la parte Resolutiva de la Resolución Número Uno de autos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 27939, se resuelve: DECLARAR CONSENTIDA EL PRESENTE PROCESO, en tal sentido ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; debiendo remitir todos los actuados al ARCHIVO CENTRAL para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley.
Iquitos, 29 de Enero del 2,013.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(06,07 y 08)





