EDICTOS

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02918-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: ESTRELLA ARISTA, AARON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, veintitrés de enero del dos mil trece
DADO CUENTA;   con el dictamen penal que se provee N° 507-2012 solicitando se declare reo contumaz al procesado  AGRÉGUESE  a los autos  y advirtiendo  que el procesado no ha sido debidamente notificado con la resolución número dos y a fin de no causarle indefensión REPROGRÁMESE  SU DECLARACIÓN INSTRUCTIVA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL TRECE A LAS DIECISÉIS HORAS EN EL LOCAL DEL JUZGADO BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLÁRESELE REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, notifíquese por edictos y cedula en su domicilio  que obra en su ficha RENIEC. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(01-04 y 05)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 03013-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: GARCIA ANGULO, JOEL
IMPUTADO: GUERRA ASPAJO, GUILLERMO RAUL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintiuno de enero del dos mil trece
DADO CUENTA; con la revisión de los actuados  y el escrito presentado por  GUILLERMO RAUL GUERRA ASPAJO  apersonándose al designado como su abogado defensor al letrado  JOSE DAVILA DEL AGUILA  y señalando como DOMICILIO PROCESAL la Casilla 295 De  La Oficina De Notificaciones de esta sede de corte  agréguese a los autos  y téngase  por designado su abogado defensor y por señalado su domicilio procesal  y   conforme al estado de la causa reprográmese  las siguientes diligencias:

RECÍBASE la declaración instructiva del procesado GUILLERMO RAUL GUERRA ASPAJO, para el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia.
RECIBASE la  declaración del TERCERO CIVILMENTE Responsable JOEL GARCIA ANGULO,  para el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa  el señor Juez que suscribe  y el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(01-04 y 05)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00201-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: CURICHIMBA HUIÑAPI, CLIVER ELIUT
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos; dieciséis  de enero del dos mil trece
DADO CUENTA;  con la revisión de los actuados  y  estando  a que no se cumplió con notificar las partes correctamente con la resolución que antecede REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del encausado CURICHIMBA HUIÑAPI CLIVER ELIUT, señalándose para el CINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia;
RECÍBASE la declaración del Tercero Civilmente Responsable NILDA FASABI RICOPA el día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A LAS QUINCE  HORAS en el local del Juzgado.
Avocándose al conocimiento de  la presente causa el señor Juez que suscribe  y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(01-04 y 05)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02801-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
TERCERO CIVIL: OSORIO VIGURIA, DANIEL ALBERTO
IMPUTADO: CALAMPA PEREZ, EDWIN EDUARDO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos,  veintidós de enero del dos mil trece
AUTOS Y VISTOS;  con el escrito que se provee  y Primero. Con el dictamen penal N° 345-2012 remitido por el Ministerio Público solicitando se declare reo contumaz al procesado  y precisando que  el delito imputado al procesado se encuentra tipificado en el segundo párrafo del artículo 274° del Código Penal.  Segundo.  Que,  el Ministerio Público es quien ejercita la acción penal pública de conformidad con la constitución y el Decreto Legislativo 052 y quien defiende  el principio de legalidad. Tercero. Que, mediante auto apertorio de instrucción que obra a fojas treinta y dos- resolución número uno se abre proceso por el delito tipificado en el primer y segundo párrafo del articulo 274°, por lo que  conforme lo solita el titular del ejerció de  la acción penal de debe  ampliar la instrucción y  precisar que el tipo penal aplicable  ala conducta del procesado  es el primer párrafo del articulo 274 del Código citado, debiendo citarse al procesado a fin de recabar su declaración instructiva y no causarle indefensión.  Estando  a lo expuesto;  SE RESUELVE: AMPLIAR EL AUTO QUE ABRE INSTRUCCIÓN- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO en el extremo que el tipo penal aplicable a la conducta del imputado se encuentra tipificado en el segundo párrafo del articulo 274 del Código Penal, en consecuencia notifíquese  a las partes con el presente dictamen y PROGRÁMESE la declaración del procesado EDWIN EDUARDO CALAMPA PEREZ para el día SEIS  DE FEBRERO  DEL DOS MIL TRECE A LAS  DIEZ DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz en caso de inconcurrencia, notifíquese por cedula y mediante edictos. Avocándose al conocimiento dela presente causa el señor Juez que suscribe  y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(01-04 y 05)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 02899-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
REPRESENTANTE    : RIMACHI MANUYAMA, LUCY
IMPUTADO: PANDURO PEREZ, FERNANDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO RIMACHI, JHOSE RAMIRO
PANDURO RIMACHI, JHOE
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, diez de enero del dos mil doce
DADO CUENTA, con la revisión de los actuados y  no existiendo la publicación por edictos en los actuados y a fin de no causar indefensión a las partes REPROGRÁMESE las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado FERNANDO PANDURO PEREZ, para el día VEINTIDÓS DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL TRECE  A HORAS OCHO Y CINCUENTA  DE LA MAÑANA, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, en caso de inconcurrencia.
RECÍBASE la declaración preventiva de la agraviada LUCY RIMACHI MANUYAMA para el VEINTIDÓS DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL TRECE  A HORAS NUEVE  Y CINCUENTA  DE LA MAÑANA.
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese por cedula y mediante edictos.
V-3(01-04 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00167-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: AUQUI BANCHO, URSULA SARA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SASSANA AUQUI, MARCOS JESUS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos,  ocho de enero del dos mil trece
DADO CUENTA, con los oficios que se provee agréguese  a los autos  y por equidad  reprográmese las siguientes diligencias:
RECÍBASE la declaración instructiva del procesado URSULA SARA AUQUI BANCHO, para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOS DE LA TARDE, notificándose por cedula de Ley y por EDICTO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a nivel nacional por la P.N.P., en caso de inconcurrencia.

RECÍBASE la declaración TESTIMONIAL de ENA CHAPI CASSANA MARIN, para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS TRES DE LA TARDE. 3) PRACTIQUESE, la Ratificación del Certificado Médico  legal N° 011098 – VFL, para el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS CUATRO DE LA TARDE   Notificándose
Avocándose  al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe  y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.
V-3(01-04 y 05)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02051-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: JORGE SANCHEZ TISNADO
IMPUTADO: MORENO GONZALES, ALEXANDER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: FLORES VASQUEZ, ANDREA YELITZA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, cuatro de enero del dos mil doce
DADO CUENTA;  con la certificación de secretaría, REPROGRÁMESE  la declaración instructiva del encausado ALEXANDER MORENO GONZALES  para el día DIECIOCHO DE MARZO  DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO DE LA MAÑANA, notificándosele por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
V-3(01-04 y 05)

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3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00969-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: PANAIFO MUÑOZ, ALEX ROBERT
DELITO: DAÑOS
PANAIFO MUÑOZ, ALEX ROBERT
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
AGRAVIADO: BARDALES LOZANO, NORA MELISSA
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, veintiocho de enero
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; con el escrito presentado por el abogado defensor del inculpado ALEX ROBERT PANAIFO MUÑOZ, agréguese a los autos y conforme a lo expuesto: No habiendo concurrido el inculpado recurrente por la razón indicada en su escrito, por equidad: Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva, el día trece de marzo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana,  notificándosele mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, cumplido que sea: Remítase los autos al despacho del señor fiscal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; hágase saber, con citación.
V-3(01,04 y 05)

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 01849-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: DE LA CRUZ GONZALES, MANUEL AUGUSTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO    : T P, R
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, veintiocho de enero
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior;  con la razón del cursor que se tiene presente; y de la revisión de autos se tiene que no se han realizado las diligencias ordenadas mediante resolución uno de fecha veintitrés de julio del dos mil doce, conforme a lo manifestado en la certificación de fojas sesenta y tres, en consecuencia: Amplíese hasta por treinta días, el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la continuación de la declaración instructiva del procesado MANUEL AUGUSTO DE LA CRUZ GONZALES el día trece de marzo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase las testimoniales de ROSA RENGIFO ARÉVALO, JULIA SALINAS SILVA e IRIS FATIMA DE LA CRUZ SALINAS, el día trece de marzo del dos mil trece a horas dos con veinte, dos con cincuenta y tres con veinte de la tarde, respectivamente, notificándose; practíquese la pericia psicológica sobre la menor y el denunciado para determinar su perfil psicosexual, debiendo concurrir ambas partes al local del juzgado a fin de recabar el oficio correspondiente, el día doce de marzo del dos mil trece a horas diez de la mañana; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; asimismo proveyendo el escrito presentado por ROSA RENGIFO AREVALO, madre de la menor agraviada, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por apersonada a la instancia a la recurrente, quien señala domicilio procesal en Centro Emergencia Mujer Iquitos- ubicado en Av. 28 de julio No. 500- 2do. Piso- Hogar de Menores – Punchana, lugar donde, a partir de la fecha, se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; al único otrosí: De conformidad con el artículo 54° del Código de Procedimientos Penales: Téngase por constituido en PARTE CIVIL a la recurrente; hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(01,04 y 05)