EDICTOS

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 23-2013, seguida contra ALEJANDRO HERRERA por el delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Gina Yalta García; se notifica por edicto: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, diez de enero de dos mil trece. Dado cuenta en la fecha con el Oficio N° 026-2013, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, a lo expuesto: Por recibida la Disposición N° 05 de fecha quince de diciembre de dos mil doce, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra el imputado Alejandro Herrera Cornejo presunto autor del delito de lesiones leves por violencia familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal en agravio de Gina Yalta Pereyra; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFICÁNDOSE.- FIRMADO: ABOG. ALINA PEIXOTO SOPLIN. JUEZ(S). ABOG. MARIO DIAZ DIAZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-CPP. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
Iquitos, 24 de enero de 2013
V-3(25,28 y 29)

 

Exp. 2009 – 1453
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al  acusado PABLO ROMERO VILLACREZ para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día SIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS..- Fdo. Carlos Enrique Huari  Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 23 de  Enero del 2013.
V-3(25,28 y 29)

E D I C T O
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01864-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: POLO RODRIGUEZ, JAVIER MELITON
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, dieciocho de enero del año dos mil doce.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior;  con la razón del cursor que se tiene presente; y de la revisión de autos se tiene que no se han realizado las diligencias señaladas mediante resolución número uno, por lo manifestado en la razón del cursor que antecede, en consecuencia: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado JAVIER MELITON POLO RODRIGUEZ, el día seis de marzo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva del Procurador Público correspondiente, para lo cual se le notificará con copia de la denuncia, el auto apertorio y la presente resolución, para los fines de ley; Recíbase la declaración testimonial de Michael James Dempsey y Carlos Alberto Vargas Ramírez, el día seis de marzo del dos mil trece a horas dos con cincuenta y tres con veinte de la tarde, respectivamente, notificándose; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos;   asimismo agréguese a los autos el escrito presentado por el testigo Michael James Dempsey y conforme solicita: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
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E D I C T O
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00164-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: TELLO CHAVEZ, DAVID
FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Iquitos, diecisiete de enero Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; con la razón del cursor que se tiene presente; con el escrito presentado por el inculpado  ELEAZAR FERNANDEZ AGUILAR, agréguese a los autos; y no ha concurrido al juzgado a la diligencia de declaración instructiva, señalada mediante Resolución número ocho, de fecha once de octubre del dos mil doce, por la razón que indica en su escrito; por equidad: Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del inculpado ELEAZAR FERNANDEZ AGUILAR, el día siete de marzo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; asimismo agréguese a los autos los oficios remitidos por la Caja Maynas y Banco Continental y téngase presente;  Hágase saber.
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E D I C T O
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01842-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ECHEGARAY HUAMAN, DORIS
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO SUNAT ADUANAS,
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, diecisiete de enero Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior;  con la razón del cursor que se tiene presente; y de la revisión de autos se advierte que no se han cumplido con las diligencias ordenadas mediante resolución uno, de fecha treinta y uno de julio del dos mil doce, en consecuencia: Ampliase hasta por TREINTA DIAS, el plazo de la presente investigación; practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de la procesada DORIS ECHEGARAY HUAMAN, el día dieciocho de marzo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración testimonial de Rodrigo Florentino Ore Guevara (Agente de Aduanas), SO3 Doris Rojas Guerra- DIVPOLFIS, quienes intervinieron las mercancías de procedencia extranjera, el día dieciocho de marzo del dos mil trece a horas dos con veinte y dos con cincuenta de la tarde, respectivamente; notificándoseles; recíbase la declaración preventiva del Procurador Público de la SUNAT, el día diecinueve de marzo del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose; recábese los antecedentes penales, policiales y judiciales de la inculpada; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; asimismo agréguese a los autos el escrito presentado por el abogado Marco Tulio Fournier Castillo, en representación del Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; asimismo al oficio remitido por el encargado de la  SUNAT, agréguese a los autos y conforme a lo informado: Estese a lo proveído en la presente resolución; Hágase saber, con citación; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
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E D I C T O
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03147-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
REPRESENTANTE: GRANDEZ GONGORA, MANUELA
IMPUTADO: GARCIA PANDURO, PORFIRIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA GRANDEZ, ALISON DAYANE
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, dieciocho de enero Del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta; de la revisión de autos se tiene que a la fecha no se ha cumplido con las diligencias señaladas mediante resolución número uno, de fecha veinticinco de abril del dos mil doce, en consecuencia : Ampliase hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado PORFIRIO GARCIA PANDURO, el día once de marzo del dos mil trece a horas ocho con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz, en caso de inconcurrencia; Ofíciese a las entidades bancarias y a los Registros Públicos, a fin de que se informe respecto de las cuentas de ahorro o cuentas corrientes o si se encuentran inscritos bienes muebles a nombre del inculpado; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; al escrito presentado por el inculpado, agréguese a los autos y a lo expuesto; al principal: Téngase por designado como abogado defensor del inculpado recurrente al letrado que autoriza Dr. Raúl Eduardo del Aguila Vera y presente el domicilio procesal que señala sito en Calle Libertad No. 662- Iquitos, lugar donde, a partir de la fecha, se harán llegar las resoluciones que emanen del presente proceso; al primer y segundo otrosí: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; Hágase saber, con citación.
V-3(25,28 y 29)

E D I C T O
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01037-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: RIVERA VIDAL, RICHARD EDWIN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: MORI FERNANDEZ, JESUS DAVID
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Iquitos, veintiuno de enero Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior;  con la razón del cursor que se tiene presente; y de la revisión de autos se advierte que no ha sido notificado el inculpado RICHARD EDWIN RIVERA VIDAL con copia de las resoluciones uno, dos y tres, en consecuencia: Notifíquese mediante Cédula y Edicto al mencionado inculpado, a fin de que esté presente en la audiencia del día once de marzo del dos mil trece a horas diez con veinte de la mañana, en el local del juzgado, a fin de que rinda su declaración instructiva, debiendo de concurrir en compañía de su abogado defensor con la presencia del señor representante del Ministerio Público; cumplido que sea: Remítase los autos a la Vista Fiscal; Hágase saber, con citación; llámese severamente la atención a la secretaria anterior Abogada Angela Valeria Pinedo Reátegui, a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; interviniendo el secretario judicial que suscribe por disposición superior.
V-3(25,28 y 29)

E D I C T O
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01971-2011-50-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
TERCERO CIVIL: DIAZ PADILLA, ELIO
IMPUTADO: TELLO PAIMA, MARIANO SMITH
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, dieciocho de enero Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; previamente el señor juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso por disposición superior;  con la razón del cursor que se tiene presente; y de la revisión de autos se tiene que la audiencia especial de Terminación Anticipada no se realizó por inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, conforme a la certificación de fojas cuarenta y tres, en consecuencia, por equidad: Señálese como nueva fecha para la diligencia de Terminación Anticipada, el día siete de marzo del dos mil trece a horas dos con veinte de la tarde, en el local del juzgado, debiendo concurrir el procesado MARIANO SMITH TELLO PAIMA, así como el señor representante del Ministerio Público; debiéndose de notificar mediante cédula y edicto; Hágase saber; interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior; con citación.
V-3(25,28 y 29)